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Documento DOUE-L-2013-80202

Reglamento de Ejecución (UE) nº 86/2013 del Consejo, de 31 de enero de 2013, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 1 de febrero de 2013, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80202

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán ( 1 ), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 753/2011.

(2) Los días 19 y 28 de diciembre de 2012, y el 15 de enero de 2013, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecida de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad, actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, actualizar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n. o 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n. o 753/2011 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_________________________

( 1 ) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.

ANEXO

I. En la lista que figura en el anexo del Reglamento (UE) n. o 753/2011 la mención relativa a la persona abajo indicada se sustituirá por la siguiente:

A. Personas asociadas con los talibanes

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).

Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: hacia 1975-1979. Lugar de nacimiento: Miramshah, Waziristán del norte (Pakistán). Información adicional:

a) jefe operativo de la red Haqqani y miembro de la shura de los talibanes de Miram Shah,

b) ayudó a perpetrar ataques contra objetivos situados en la región sudoriental de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani, hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y de Nasiruddin Haqqani, sobrino de Khalil Ahmed Haqqani,

d) falleció probablemente en agosto de 2012.

Fecha de inclusión en la lista de la ONU: 11.5.2011.

Datos adicionales extraídos de la exposición de motivos de la inclusión en la lista facilitados por el Comité de sanciones:

Badruddin Haqqani es el comandante operativo de la red Haqqani, grupo de militantes afiliados a los talibanes que opera a partir de la región de Waziristán del norte en las zonas tribajes bajo administración federal de Pakistán. La red Haqqani ha desempeñado un papel de primer orden en las actividades de los insurgentes en Afganistán y es responsable de numerosos ataques espectaculares. La red está dirigida por los tres hijos mayores de su fundador, Jalaluddin Haqqani, que a mediados de los años 1990 se unió al régimen talibán del mulah Mohammed Omar. Badruddin es hijo de Jalaluddin y hermano de Nasiruddin Haqqani y Sirajuddin Haqqani, y sobrino de Khalil Ahmed Haqqani.

Badruddin coordina y organiza los ataques perpetrados por insurgentes y combatientes extranjeros asociados a los talibanes contra objetivos situados en la región sudoriental de Afganistán. Participa en la shura Miram Shah de los talibanes, que supervisa las actividades de la red Haqqani.

Badruddin está considerado como uno de los más importantes jefes militares y planificadores de los atentados suicidas en la red Haqqani, que dirige un millar de combatientes y es responsable de un gran número de atentados perpetrados en la región oriental de Afganistán y en Kabul. Se sospecha que está directamente implicado en atentados contra fuerzas extranjeras y afganas y contra civiles; colabora estrechamente con otras organizaciones terroristas como Al-Qaeda y el movimiento islamico de Uzbekistán.

Se atribuye asimismo a Badruddin la responsabilidad por los secuestros perpetrados por cuenta de la red Haqqani, y en particular de numerosos afganos y nacionales extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

II. En la lista que figura en el Anexo del Reglamento (UE) n. o 753/2011, se suprimen las menciones relativas a las personas que figuran a continuación.

A. Personas asociadas a los talibanes

1. Abdul Razaq Ekhtiyar Mohammad.

2. Zabihullah Hamidi (alias Taj Mir).

3. Abdul Wahab Abdul Ghafar (alias Abdul Wahab).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/2013
  • Fecha de publicación: 01/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 753/2011, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81501).
Materias
  • Afganistán
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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