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Documento DOUE-L-2012-82426

Directiva 2012/45/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, por la que se adaptan por segunda vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 4 de diciembre de 2012, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2) Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2013.

(3) Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1. Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1. ADR

Anexos A y B del ADR, aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1. RID

Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1. ADN

Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2013, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2. Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3. Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

___________________

( 1 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

Artículo 4. Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/12/2012
  • Fecha de publicación: 04/12/2012
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos de la Directiva 2008/68, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81911).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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