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Documento DOUE-L-2012-81534

Reglamento de Ejecución (UE) nº 780/2012 de la Comisión, de 28 de agosto de 2012, por el que se establecen para los años 2012 a 2017 los coeficientes de asignación de la participación de la Unión en la financiación de la ayuda contemplada en el artículo 103 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en favor de las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas en función de los planes de reconocimiento notificados a 1 de julio de 2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 29 de agosto de 2012, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81534

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), y, en particular, su artículo 47, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 fija un límite respecto de los gastos que ha de financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en lo sucesivo, «la participación de la Unión») en relación con la ayuda a que se refiere el artículo 103 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y establece un sistema de notificación para que los Estados miembros informen a la Comisión de las consecuencias financieras de los planes de reconocimiento aceptados de forma provisional.

(2) El artículo 47, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 establece que la Comisión ha de fijar coeficientes de asignación sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 38, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución, y establecer la participación total de la Unión disponible por Estado miembro y por año.

(3) De la información notificada por los Estados miembros a 1 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se desprende que, en lo que respecta a los años 2012 y 2013, el importe total de la participación de la Unión solicitada ha superado el importe máximo establecido en el artículo 47, apartado 4, párrafo primero, del citado Reglamento de Ejecución, y que, en lo que respecta a los años 2014 a 2017, el importe total solicitado no ha alcanzado ese importe máximo. Por consiguiente, debe fijarse un coeficiente de asignación inferior al 100 % para 2012 y 2013 y un coeficiente de asignación del 100 % para los años 2014 a 2017.

(4) A fin de asegurar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros hasta el 1 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, los coeficientes de asignación y la participación total de la Unión disponible por Estado miembro y por año para los años 2012 a 2017 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

ANEXO

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Coeficiente de asignación anual:

87,52 %

45,01 %

100 %

100 %

100 %

100 %

Importe total asignado por Estado miembro:

a) Bulgaria

1 413 687 EUR

729 139 EUR

1 633 398 EUR

1 378 254 EUR

696 476 EUR

0 EUR

b) Lituania

242 274 EUR

169 836 EUR

176 887 EUR

447 250 EUR

85 716 EUR

0 EUR

c) Hungría

741 172 EUR

981 815 EUR

1 017 195 EUR

1 335 480 EUR

432 736 EUR

0 EUR

d) Polonia (1 )

7 479 159 EUR

8 049 649 EUR

5 654 777 EUR

2 853 186 EUR

2 163 241 EUR

40 435 EUR

e) Rumanía (2 )

132 474 EUR

75 794 EUR

175 266 EUR

127 389 EUR

62 262 EUR

0 EUR

Importe total asignado a los Estados miembros mencionados en las letras a) a e)

10 008 766 EUR

10 006 233 EUR

8 657 523 EUR

6 141 559 EUR

3 440 431 EUR

40 435 EUR

__________________________

(1 ) Incluidos 60 472 EUR en 2012, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2012 (DO L 99 de 5.4.2012, p. 21).

(2 ) Incluido un total de 47 053 EUR para 2012-2016, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2012, desglosado del siguiente modo: 9 784 EUR para 2012, 11 334 EUR para 2013, 10 361 EUR para 2014, 8 816 EUR para 2015 y 6 758 EUR para 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/2012
  • Fecha de publicación: 29/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38.4 del Reglamento 543/2011, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81142).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Productos hortícolas

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