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Documento DOUE-L-2012-80898

Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 25 de mayo de 2012, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80898

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos [1], y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006, los Estados miembros debían transmitir a la Comisión las listas nacionales de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos contempladas en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 31 de enero de 2008. Estas listas debían ir acompañadas de las condiciones que les fueran de aplicación y de referencias a la justificación científica pertinente.

(3) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se establece que, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, "la Autoridad"), la Comisión debía adoptar, a más tardar el 31 de enero de 2010, una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, tal como se prevé en el apartado 1 de dicho artículo, y todas las condiciones necesarias para el uso de estas declaraciones.

(4) A 31 de enero de 2008, la Comisión había recibido de los Estados miembros listas con más de 44000 declaraciones de propiedades saludables. Al examinarse las listas nacionales, se constataron múltiples duplicaciones por lo que, tras debatirse esta cuestión con los Estados miembros, se decidió que era necesario compilar las listas nacionales en una lista consolidada de declaraciones de propiedades saludables sobre las que se pronunciaría la Autoridad desde un punto de vista científico (en lo sucesivo, "la lista consolidada" [2]).

(5) El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió oficialmente a la Autoridad la petición de dictamen científico correspondiente con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con el mandato y una primera parte de la lista consolidada. Las partes siguientes de esta lista se transmitieron en noviembre y diciembre de 2008. La Comisión finalizó la lista consolidada con un apéndice que remitió a la Autoridad el 12 de marzo de 2010. Posteriormente, los Estados miembros retiraron algunas declaraciones de la lista consolidada, antes de que las hubiera evaluado la Autoridad. La evaluación científica de la Autoridad concluyó con la publicación de sus dictámenes entre octubre de 2009 y julio de 2011 [3].

(6) La Autoridad estimó en su evaluación que algunas solicitudes cubrían efectos declarados distintos o se referían al mismo efecto declarado. Por lo tanto, una declaración de propiedades saludables considerada en el presente Reglamento puede corresponder a una o varias entradas de la lista consolidada.

(7) Partiendo de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que, en el caso de algunas declaraciones de propiedades saludables, podía determinarse una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. Tales declaraciones de propiedades saludables que cumplan además los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 deben ser autorizadas de conformidad con su artículo 13, apartado 3, e incluirse en una lista de declaraciones autorizadas.

(8) El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas de propiedades saludables deben ir acompañadas de todas las condiciones (incluidas las restricciones) que se requieren para su uso. Por consiguiente, la lista de declaraciones autorizadas debe recoger el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de utilización así como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, declaraciones complementarias o advertencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y, ateniéndose a los dictámenes de la Autoridad.

(9) Una de las finalidades del Reglamento (CE) no 1924/2006 es garantizar que las declaraciones de propiedades saludables sean veraces, claras, fiables y útiles para el consumidor. Este objetivo debe tenerse presente en la redacción y la presentación de las declaraciones. Cuando el texto de las declaraciones tenga el mismo significado para los consumidores que el de una determinada declaración autorizada de propiedades saludables porque demuestra que existe la misma relación entre la salud y una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, estas declaraciones deben estar sujetas a las mismas condiciones de uso que la declaración autorizada de propiedades saludables.

(10) La Comisión ha constatado que la Autoridad no ha concluido aún la evaluación científica de una serie de declaraciones sometidas a evaluación que se refieren a los efectos de determinadas sustancias vegetales o a base de plantas, comúnmente conocidas como sustancias "botánicas". Además, existe una serie de declaraciones de propiedades saludables respecto a las cuales la Comisión, o bien demanda una evaluación más exhaustiva antes de poder considerar su incorporación a la lista de declaraciones autorizadas o no puede decidir aún sobre su inclusión en la lista, aunque ya hayan sido evaluadas, debido a otros factores lícitos.

(11) Las declaraciones cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya finalizado todavía se publican en el sitio web de la Comisión [4] y pueden seguir utilizándose, de conformidad con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(12) Con arreglo al apartado 1 de los artículos 6 y 13 del Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. Por consiguiente, no deben autorizarse las declaraciones de propiedades saludables cuyo fundamento científico no haya sido evaluado favorablemente por la Autoridad por no haberse determinado una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. También puede denegarse legítimamente la autorización en el caso de las declaraciones de propiedades saludables que no cumplen otros requisitos generales o específicos del Reglamento (CE) no 1924/2006, aun cuando la evaluación científica de la Autoridad haya sido favorable. No deben hacerse declaraciones de propiedades saludables que contradigan principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados. La Autoridad llegó a la conclusión de que se ha establecido una relación causa-efecto en el caso de una declaración sobre el efecto de las grasas en la absorción normal de vitaminas liposolubles [5] y de otra declaración acerca del efecto del sodio en el mantenimiento de una función muscular normal [6]. Sin embargo, estas declaraciones transmiten un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, ya que fomentan el consumo de unos nutrientes cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades europeas, nacionales e internacionales basándose en recomendaciones científicas generalmente aceptadas. En consecuencia, estas dos declaraciones no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las declaraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engañosas. Además, aun cuando se autorizasen las declaraciones de propiedades saludables en cuestión únicamente en condiciones específicas de uso o acompañadas de declaraciones o advertencias adicionales, ello no bastaría para disminuir la confusión del consumidor y, por lo tanto, no deben autorizarse.

(13) El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a sus requisitos, lo que incluye la prohibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, de determinadas declaraciones de propiedades saludables cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión haya finalizado.

(14) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, la Comisión debe establecer y mantener un registro de la Unión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos, denominado en lo sucesivo "el Registro". El Registro debe recoger todas las declaraciones autorizadas y las condiciones de uso aplicables a las mismas. Asimismo, ha de incluir una lista de las declaraciones de propiedades saludables denegadas junto con los motivos de la denegación.

(15) No han de incluirse en la lista de declaraciones denegadas del Registro de la Unión aquellas que hayan sido retiradas por los Estados miembros. El Registro debe actualizarse periódicamente, también en función de los progresos realizados en las evaluaciones de la Autoridad y en los exámenes de la Comisión que quedan pendientes de finalizar.

(16) Al establecerse las medidas que contempla el presente Reglamento, se han tenido debidamente en cuenta los comentarios y las posiciones del público y las partes interesadas que ha recibido la Comisión.

(17) La adición de sustancias a los alimentos y su utilización en ellos se rigen por la legislación nacional y de la Unión correspondiente, al igual que sucede con la clasificación de los productos como alimentos o medicamentos. Cualquier decisión sobre una declaración de propiedades saludables de conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006, como es el caso de la incorporación de una declaración a la lista de declaraciones autorizadas a la que se refiere su artículo 13, apartado 3, no constituye una autorización de comercialización de la sustancia a la que concierne la declaración, ni una decisión sobre la posibilidad de utilizar la sustancia en productos alimenticios ni la clasificación de un determinado producto como alimento.

(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Declaraciones autorizadas de propiedades saludables

1. En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

____________________

[1] DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

[2] http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims13/docs/ndaclaims13.zip

[3] http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm

[4] http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/index_en.htm

[5] Correspondiente a las entradas ID 670 e ID 2902 de la lista consolidada.

[6] Correspondiente a la entrada ID 359 de la lista consolidada.

ANEXO

LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos | Declaración | Condiciones de uso de la declaración | Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria | Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal) | Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación |

Ácido alfa-linolénico | El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso. | | 2009; 7(9):1252 2011; 9(6):2203 | 493, 568 |

Ácido docosahexaenoico | El ácido docosahexaenoico contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. | | 2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 | 565, 626, 631, 689, 704, 742, 3148, 690, 3151, 497, 501, 510, 513, 519, 521, 534, 540, 688, 1323, 1360, 4294 |

Ácido docosahexaenoico | El ácido docosahexaenoico contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. | | 2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 | 627, 632, 743, 3149, 2905, 508, 510, 513, 519, 529, 540, 688, 4294 |

Ácido eicosapentaenoico (EPA)/ácido docosahexaenoico (DHA) | Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA. | | 2010; 8(10):1796 2011; 9(4):2078 | 504, 506, 516, 527, 538, 703, 1128, 1317, 1324, 1325, 510, 688, 1360 |

Ácido linoleico | El ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 Kcal. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico. | | 2009; 7(9):1276 2011; 9(6):2235 | 489, 2899 |

Ácido oleico | La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(4):2043 | 673, 728, 729, 1302, 4334 |

Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1218 | 56, 59, 60, 64, 171, 172, 208 |

Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye a la síntesis y al metabolismo normal de las hormonas esteroideas, la vitamina D y algunos neurotransmisores. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1218 | 181 |

Ácido pantoténico | El ácido pantoténico ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1758 | 63 |

Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye al rendimiento intelectual normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1218 2010; 8(10):1758 | 57, 58 |

Ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados | La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados son grasas insaturadas). | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(4):2069 2011; 9(6):2203 | 621, 1190, 1203, 2906, 2910, 3065 674, 4335 |

Agua | El agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. | 2011; 9(4):2075 | 1102, 1209, 1294, 1331 |

Agua | El agua contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. | 2011; 9(4):2075 | 1208 |

Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados. | Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(4):2062 | 620, 671, 4332 |

Alimentos con un contenido bajo o reducido de sodio. | Un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel reducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(6):2237 | 336, 705, 1148, 1178, 1185, 1420 |

Almidón resistente | La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total. | | 2011; 9(4):2024 | 681 |

Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo | El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida. | | 2011; 9(6):2205 | 830 |

Betaglucanos | Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos. | | 2009; 7(9):1254 2011; 9(6):2207 | 754, 755, 757, 801, 1465, 2934 1236, 1299 |

Betaglucanos procedentes de avena o cebada | El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida. | | 2011; 9(6):2207 | 821, 824 |

Betaína | La betaína contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 g de betaína. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que una ingesta diaria superior a 4 g puede aumentar considerablemente los niveles de colesterol sanguíneo. | 2011; 9(4):2052 | 4325 |

Biotina | La biotina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 | 114, 117 |

Biotina | La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 | 116 |

Biotina | La biotina contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 | 113, 114, 117, 4661 |

Biotina | La biotina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1728 | 120 |

Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 | 118, 121, 2876 |

Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 | 115 |

Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 | 115, 121 |

Calcio | El calcio contribuye a la coagulación sanguínea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 | 230, 236 |

Calcio | El calcio contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 | 234 |

Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 | 226, 230, 235 |

Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 | 227, 230, 235 |

Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 | 355 |

Calcio | El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1725 | 237 |

Calcio | El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 2009; 7(9):1272 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 | 224, 230, 350, 354, 2731, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |

Calcio | El calcio es necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1210 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 | 224, 230, 231, 2731, 3099, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |

Carbón activo | El carbón activo contribuye a reducir una flatulencia excesiva después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida. | | 2011; 9(4):2049 | 1938 |

Carne o pescado | La carne y el pescado contribuyen a mejorar la absorción del hierro cuando se toman con otros alimentos que aportan este mineral. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico. | | 2011; 9(4):2040 | 1223 |

Cloruro | El cloruro contribuye a una digestión normal mediante la producción de ácido clorhídrico en el estómago. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | No puede utilizarse esta declaración si el cloruro procede del cloruro sódico. | 2010; 8(10):1764 | 326 |

Cobre | El cobre contribuye al mantenimiento del tejido conectivo en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 | 265, 271, 1722 |

Cobre | El cobre contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 | 266, 1729 |

Cobre | El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 | 267, 1723 |

Cobre | El cobre contribuye a la pigmentación normal del cabello. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 | 268, 1724 |

Cobre | El cobre contribuye al transporte normal de hierro en el organismo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 | 269, 270, 1727 |

Cobre | El cobre contribuye a la pigmentación normal de la piel. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 | 268, 1724 |

Cobre | El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 | 264, 1725 |

Cobre | El cobre contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1211 | 263, 1726 |

Colina | La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | | 2011; 9(4):2056 | 3090 |

Colina | La colina contribuye al metabolismo normal de los lípidos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | | 2011; 9(4):2056 | 3186 |

Colina | La colina contribuye a mantener la función hepática normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | | 2011; 9(4):2056 2011; 9(6):2203 | 1501 712, 1633 |

Creatina | La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina. | Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad. | 2011; 9(7):2303 | 739, 1520, 1521, 1522, 1523, 1525, 1526, 1531, 1532, 1533, 1534, 1922, 1923, 1924 |

Cromo | El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1732 | 260, 401, 4665, 4666, 4667 |

Cromo | El cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1732 2011; 9(6):2203 | 262, 4667 4698 |

Cultivos vivos de yogur | Los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo. | | 2010; 8(10):1763 | 1143, 2976 |

Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a mantener la mineralización de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | | 2009; 7(9):1271 2011; 9(4):2072 2011; 9(6):2266 | 1151, 1154 486, 562, 1181 |

Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | | 2009; 7(9):1271 2011; 6(6):2266 | 1150 485 |

Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a disminuir la sequedad bucal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca. | | 2009; 7(9):1271 | 1240 |

Chicle sin azúcar con carbamida | El chicle sin azúcar con carbamida neutraliza la placa ácida más eficazmente que el chicle sin azúcar que no lleva carbamida. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | | 2011; 9(4):2071 | 1153 |

Enzima lactasa | La lactasa es una enzima que mejora la digestión de la lactosa en las personas con problemas para digerir la lactosa. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos alimenticios con una dosis mínima de 4500 unidades del FCC (Código de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instrucciones a la población destinataria de que la consuman con cada comida que contenga lactosa. | Deberá informarse también a la población destinataria de que la tolerancia a la lactosa es de grado variable y de la conveniencia de consultar sobre el papel que desempeña esta sustancia en su dieta. | 2009; 7(9):1236 2011; 9(6):2203 | 1697, 1818 1974 |

Fibra de centeno | La fibra de centeno contribuye al funcionamiento normal del intestino. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(6):2258 | 825 |

Fibra de salvado de trigo | La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo. | | 2010; 8(10):1817 | 828, 839, 3067, 4699 |

Fibra de salvado de trigo | La fibra de salvado de trigo contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1817 | 3066 |

Fibra del grano de avena | La fibra del grano de avena contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(6):2249 | 822 |

Fibra del grano de cebada | La fibra del grano de cebada contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2011; 9(6):2249 | 819 |

Fitosteroles y fitostanoles | Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles. | | 2010; 8(10):1813 2011; 9(6):2203 | 549, 550, 567, 713, 1234, 1235, 1466, 1634, 1984, 2909, 3140 568 |

Fluoruros | Los fluoruros contribuyen a mantener la mineralización de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fluoruros de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1212 2010; 8(10):1797 | 275, 276, 338, 4238 |

Folatos | Los folatos contribuyen al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1213 | 2882 |

Folatos | Los folatos contribuyen a la síntesis normal de aminoácidos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1760 | 195, 2881 |

Folatos | Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1213 | 79 |

Folatos | Los folatos contribuyen al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1213 | 80 |

Folatos | Los folatos contribuyen a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1760 | 81, 85, 86, 88 |

Folatos | Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1213 | 91 |

Folatos | Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1760 | 84 |

Folatos | Los folatos contribuyen al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1213 2010; 8(10):1760 | 193, 195, 2881 |

Fósforo | El fósforo contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1219 | 329, 373 |

Fósforo | El fósforo contribuye al funcionamiento normal de las membranas celulares. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1219 | 328 |

Fósforo | El fósforo contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1219 | 324, 327 |

Fósforo | El fósforo contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1219 | 324, 327 |

Glucomanano de Konjac | El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2009; 7(9):1258 2010; 8(10):1798 | 836, 1560, 3100, 3217 |

Glucomanano de Konjac | El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(10):1798 | 854, 1556, 3725 |

Goma guar | La goma guar contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 g de goma guar. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de goma guar. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la goma guar con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(2):1464 | 808 |

Hidroxipropil metilcelulosa | El consumo de hidroxipropil metilcelulosa en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 4 g de hidroxipropil metilcelulosa por porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 4 g de hidroxipropil metilcelulosa en una comida. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(10):1739 | 814 |

Hidroxipropil metilcelulosa | La hidroxipropil metilcelulosa contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(10):1739 | 815 |

Hierro | El hierro contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 | 253 |

Hierro | El hierro contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 | 251, 1589, 255 |

Hierro | El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y de hemoglobina. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 | 249, 1589, 374, 2889 |

Hierro | El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 | 250, 254, 256, 255 |

Hierro | El hierro contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 | 252, 259 |

Hierro | El hierro ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1740 | 255, 374, 2889 |

Hierro | El hierro contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1215 | 368 |

Lactulosa | La lactulosa contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de lactulosa por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 10 g de lactulosa al día en una única ingesta. | | 2010; 8(10):1806 | 807 |

Magnesio | El magnesio ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1807 | 244 |

Magnesio | El magnesio contribuye al equilibrio electrolítico. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 238 |

Magnesio | El magnesio contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 240, 247, 248 |

Magnesio | El magnesio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 242 |

Magnesio | El magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 2010; 8(10):1807 | 241, 380, 3083 |

Magnesio | El magnesio contribuye a la síntesis proteica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 364 |

Magnesio | El magnesio contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1807 | 245, 246 |

Magnesio | El magnesio contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 239 |

Magnesio | El magnesio contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 239 |

Magnesio | El magnesio contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1216 | 365 |

Manganeso | El manganeso contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1217 2010; 8(10):1808 | 311, 405 |

Manganeso | El manganeso contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1217 | 310 |

Manganeso | El manganeso contribuye a la formación normal del tejido conectivo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1808 | 404 |

Manganeso | El manganeso contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1217 | 309 |

Melatonina | La melatonina contribuye a aliviar la sensación subjetiva de desfase horario (jet lag). | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 0,5 mg que debe tomarse poco antes de acostarse el primer día de viaje y unos cuantos días después de la llegada a lugar de destino. | | 2010; 8(2):1467 | 1953 |

Melatonina | La melatonina contribuye a disminuir el tiempo necesario para conciliar el sueño. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 1 mg de melatonina poco antes de irse a dormir. | | 2011; 9(6):2241 | 1698, 1780, 4080 |

Molibdeno | El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de molibdeno de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1745 | 313 |

Monascus purpureus (del arroz de levadura roja) | La monacolina K del arroz de levadura roja contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K del arroz de levadura roja. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K procedente de preparados fermentados de arroz de levadura roja. | | 2011; 9(7):2304 | 1648, 1700 |

Niacina | La niacina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 | 43, 49, 54, 51 |

Niacina | La niacina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1224 | 44, 53 |

Niacina | La niacina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1757 | 55 |

Niacina | La niacina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1224 | 45, 52, 4700 |

Niacina | La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 | 45, 48, 50, 52, 4700 |

Niacina | La niacina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1757 | 47 |

Nueces | Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 30 g de nueces. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 30 g de nueces. | | 2011; 9(4):2074 | 1155, 1157 |

Pectinas | Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 6 g de pectinas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 6 g de pectinas. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(10):1747 | 818, 4236 |

Pectinas | El consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de pectinas por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de pectinas en una comida. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. | 2010; 8(10):1747 | 786 |

Polifenoles del aceite de oliva | Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva. | | 2011; 9(4):2033 | 1333, 1638, 1639, 1696, 2865 |

Potasio | El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(2):1469 | 386 |

Potasio | El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(2):1469 | 320 |

Potasio | El potasio contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(2):1469 | 321 |

Proteínas | Las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 | 415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |

Proteínas | Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 | 415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |

Proteínas | Las proteínas contribuyen al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 | 416 4704 |

Quitosano | El quitosano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de quitosano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de quitosano. | | 2011; 9(6):2214 | 4663 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 29, 35, 36, 42 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 213 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 31 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de los glóbulos rojos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 40 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 31, 33 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 39 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al metabolismo normal del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 30, 37 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 207 |

Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1814 | 41 |

Selenio | El selenio contribuye a la espermatogénesis normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1220 | 396 |

Selenio | El selenio contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1727 | 281 |

Selenio | El selenio contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1727 | 281 |

Selenio | El selenio contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 | 278, 1750 |

Selenio | El selenio contribuye a la función tiroidea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1727 2009; 7(9):1220 | 279, 282, 286, 410, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293 |

Selenio | El selenio contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 | 277, 283, 286, 1289, 1290, 1291, 1293, 1751, 410, 1292 |

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono | Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. | | 2011; 9(6):2211 | 466, 469 |

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono | Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. | | 2011; 9(6):2211 | 314, 315, 316, 317, 319, 322, 325, 332, 408, 465, 473, 1168, 1574, 1593, 1618, 4302, 4309 |

Sustitutivos de comidas para el control del peso | La sustitución de una comida al día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de haber adelgazado. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, debe reemplazarse una comida al día con el sustitutivo de la comida. | | 2010; 8(2):1466 | 1418 |

Sustitutivos de comidas para el control del peso | La sustitución de dos comidas al día por sustitutivos de la comida en una dieta una dieta baja en calorías ayuda a adelgazar. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, deben reemplazarse dos comidas al día con los sustitutivos de las comidas. | | 2010; 8(2):1466 | 1417 |

Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa | El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar [1] provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; o bien una combinación de los mismos, de manera que los alimentos o las bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, que se ajusten como mínimo a la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, deben sustituir a cantidades equivalentes de otros azúcares en la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 24/2006. | | 2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 | 617, 619, 669, 1590, 1762, 2903, 2908, 2920 4298 |

Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa | El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar [2] ayuda a mantener la mineralización de los dientes. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores. | | 2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 | 463, 464, 563, 618, 647, 1182, 1591, 2907, 2921, 4300, 1134, 1167, 1283 |

Tiamina | La tiamina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1222 | 21, 24, 28 |

Tiamina | La tiamina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1222 | 22, 27 |

Tiamina | La tiamina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1755 | 205 |

Tiamina | La tiamina contribuye al funcionamiento normal del corazón. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1222 | 20 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al metabolismo normal del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1221 | 206 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 | 15, 4702 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 | 15, 17, 4660, 4702 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 | 16, 4239, 4701 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1222 2011; 9(4):2021 | 14, 200, 1462 |

Vitamina A | La vitamina A contribuye al proceso de diferenciación celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1221 | 14 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1223 | 99, 190 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):4114 | 95, 97, 98, 100, 102, 109 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):4114 | 96, 103, 106 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):4114 | 95, 97, 98, 100, 102, 109 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1223 | 92, 101 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1223 | 107 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):4114 | 108 |

Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1223 2010; 8(10):1756 | 93, 212 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la síntesis normal de la cisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1759 | 4283 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1759 | 75, 214 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1225 | 66 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1759 | 73, 76, 199 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de las proteínas y del glucógeno. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1225 | 65, 70, 71 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1759 | 77 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1225 | 67, 72, 186 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1225 | 68 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1759 | 78 |

Vitamina B6 | La vitamina B6 ayuda a regular la actividad hormonal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1225 | 69 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C. | | 2009; 7(9):1226 | 144 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 130, 131, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 131, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los cartílagos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 131, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de las encías. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 131, 136, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 131, 137, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 131, 149 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 | 135, 2334, 3196 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 133 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1815 | 140 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 | 134, 4321 |

Vitamina C | La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 | 129, 138, 143, 148, 3331 |

Vitamina C | La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1815 | 139, 2622 |

Vitamina C | La vitamina C ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1815 | 202 |

Vitamina C | La vitamina C mejora la absorción del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1226 | 132, 147 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1227 | 152, 157, 215 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de niveles normales de calcio en sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1227 2011; 9(6):2203 | 152, 157 215 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1227 | 150, 151, 158, 350 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(2):1468 | 155 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1227 | 151, 158 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(2):1468 | 154, 159 |

Vitamina D | La vitamina D contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1227 | 153 |

Vitamina E | La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1816 | 160, 162, 1947 |

Vitamina K | La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7 (9):1228 | 124, 126 |

Vitamina K | La vitamina K contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7 (9):1228 | 123, 127, 128, 2879 |

Yodo | El yodo contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1800 | 273 |

Yodo | El yodo contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 | 274, 402 |

Yodo | El yodo contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1800 | 273 |

Yodo | El yodo contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1214 | 370 |

Yodo | El yodo contribuye a la producción normal de hormonas tiroideas y a la función tiroidea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 | 274, 1237 |

Zinc | El zinc contribuye al equilibrio ácido-base normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 360 |

Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los hidratos de carbono. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 382 |

Zinc | El zinc contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 296 |

Zinc | El zinc contribuye a la síntesis normal del ADN. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 292, 293, 1759 |

Zinc | El zinc contribuye a la fertilidad y reproducción normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 297, 300 |

Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 2890 |

Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los ácidos grasos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 302 |

Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de la vitamina A. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 361 |

Zinc | El zinc contribuye a la síntesis proteínica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 293, 4293 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 295, 1756 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 412 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 412 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 293 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2010; 8(10):1819 | 301 |

Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 361 |

Zinc | El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 291, 1757 |

Zinc | El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 294, 1758 |

Zinc | El zinc contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | | 2009; 7(9):1229 | 292, 293, 1759 |

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[*] En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase "otros azúcares".

[**] En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase "otros azúcares".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/2012
  • Fecha de publicación: 25/05/2012
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82775).
Materias
  • Alimentación
  • Alimentos para niños
  • Autorizaciones
  • Etiquetas
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Salud

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