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Documento DOUE-L-2012-80829

Reglamento Delegado (UE) nº 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 9 de mayo de 2012, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada [1], y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE dispone que la Comisión adopte actos delegados respecto del etiquetado de los productos relacionados con la energía que representen un importante potencial de ahorro energético y difieran ampliamente en sus niveles de rendimiento con funciones equivalentes.

(2) La Directiva 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor [2], estableció disposiciones relativas al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas.

(3) La energía que consumen las secadoras de tambor domésticas representa una proporción significativa de la demanda total de energía doméstica en la Unión. Aparte de las mejoras de la eficiencia energética ya logradas, el campo de acción para seguir reduciendo el consumo energético de las secadoras de tambor domésticas es considerable.

(4) La Directiva 95/13/CE debe derogarse, y el presente Reglamento debe establecer disposiciones nuevas a fin de garantizar que la etiqueta energética ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de las secadoras de tambor domésticas y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético.

(5) Las lavadoras-secadoras combinadas para uso doméstico son abordadas por la Directiva 96/60/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas [3]. Estos aparatos presentan características específicas y, por tanto, deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(6) La información facilitada en la etiqueta debe obtenerse con procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, incluidas las normas armonizadas que eventualmente hayan aprobado los organismos de normalización europeos enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [4].

(7) El presente Reglamento debe especificar un diseño y contenido uniformes para la etiqueta destinada a las secadoras de tambor domésticas, incluidas las de gas.

(8) Además, debe especificar los requisitos relativos a la "documentación técnica" y la "ficha del producto" para las secadoras de tambor domésticas.

(9) Asimismo, el presente Reglamento debe especificar los requisitos en relación con la información que debe facilitarse para todo tipo de venta a distancia y publicidad de las secadoras de tambor domésticas y cualquier forma de material técnico de promoción de dichos aparatos.

(10) Procede prever una revisión del presente Reglamento con el fin de tener en cuenta el progreso tecnológico.

(11) Al objeto de facilitar la transición desde la Directiva 95/13/CE al presente Reglamento, se considerará que las secadoras de tambor domésticas etiquetadas de conformidad con el presente Reglamento son conformes a la Directiva 95/13/CE.

(12) En consecuencia, debe derogarse la Directiva 95/13/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria sobre los productos en relación con las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, incluidas las que se vendan para un uso no doméstico.

2. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas ni a las centrifugadoras domésticas.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) "secadora de tambor doméstica" : un aparato en el cual los tejidos se secan haciéndolos girar en un tambor a través del cual se hace pasar aire caliente y que está diseñado para ser utilizado principalmente para fines no profesionales;

2) "secadora de tambor doméstica encastrable" : una secadora de tambor doméstica prevista para ser instalada en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;

3) "lavadora-secadora combinada doméstica" : una lavadora doméstica que incluye tanto una función de centrifugado como un sistema para secar los tejidos, normalmente mediante aire caliente y giro del tambor;

4) "centrifugadora doméstica" : también comercializada bajo la denominación de "escurridora centrífuga", un aparato en el cual se extrae el agua de los tejidos mediante una acción centrífuga en un tambor rotatorio y se vacía a través de una bomba automática y que ha sido diseñada para ser utilizada fundamentalmente con fines no profesionales;

5) "secadora de tambor de ventilación" : una secadora en la cual se recoge aire del exterior, que se hace pasar sobre los tejidos, y el aire húmedo que resulta se evacua a la habitación o se expulsa al exterior;

6) "secadora de tambor de condensación" : una secadora dotada de un dispositivo (bien mediante condensación o por cualquier otro medio) para deshumidificar el aire utilizado para el proceso de secado;

7) "secadora de tambor automática" : una secadora que detiene el proceso de secado cuando detecta un determinado contenido de humedad en la carga, por ejemplo mediante sensores de conductividad o de temperatura;

8) "secadora de tambor no automática" : una secadora que detiene el proceso de secado al cabo de un período de tiempo predefinido, generalmente controlado por un temporizador, pero que también puede ser desconectada manualmente;

9) "programa" : una serie de operaciones predefinidas y declaradas por el proveedor adecuadas para el secado de determinados tipos de tejidos;

10) "ciclo" : un proceso completo de secado, tal como esté definido para el programa seleccionado;

11) "duración del programa" : el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización, excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final;

12) "capacidad asignada" : la masa máxima en kilogramos, indicada por el proveedor, en intervalos de 0,5 kg de tejidos secos de un tipo determinado, que puede tratarse en una secadora doméstica en el programa seleccionado cuando se carga de conformidad con las instrucciones del proveedor;

13) "carga parcial" : la mitad de la capacidad asignada de una secadora doméstica para un programa dado;

14) "eficiencia de la condensación" : la relación entre la masa de humedad condensada por una secadora de condensación y la masa de humedad separada de la carga al final de un ciclo;

15) "modo apagado" : la condición en la cual la secadora doméstica ha sido desconectada mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras la secadora está conectada a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por "modo apagado" la condición alcanzada una vez que la secadora vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable;

16) "modo sin apagar" : modo con el mínimo consumo de electricidad que pueda mantenerse por tiempo indefinido tras la finalización del programa, sin ninguna intervención adicional por parte del usuario final aparte de la descarga de la secadora de tambor doméstica;

17) "secadora de tambor doméstica equivalente" : un modelo de secadora puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía, la misma eventual eficiencia de la condensación, la misma duración del programa normal de algodón y el mismo ruido acústico aéreo emitido durante el secado que otro modelo de secadora puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo proveedor;

18) "usuario final" : un consumidor que compra o que se prevé que compre una secadora de tambor doméstica;

19) "punto de venta" : un lugar donde se exponen o se ofertan secadoras de tambor domésticas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra;

20) "programa normal de algodón" : el ciclo para el secado de tejidos de algodón con un contenido de humedad inicial de la carga del 60 % hasta un contenido de humedad residual de la carga del 0 %.

Artículo 3

Responsabilidades de los proveedores

Los proveedores deberán garantizar que:

a) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo I;

b) se facilite una ficha del producto conforme al anexo II;

c) la documentación técnica conforme al anexo III se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;

d) toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;

e) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética de dicho modelo.

Artículo 4

Responsabilidades de los distribuidores

Los distribuidores deberán garantizar que:

a) cada secadora de tambor doméstica, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en su parte exterior frontal o superior, de forma que resulte claramente visible;

b) las secadoras de tambor domésticas ofertadas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento;

c) toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;

d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.

Artículo 5

Métodos de medición

La información que debe proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.

Artículo 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo V al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo de energía por ciclo, la clase de eficiencia de la condensación en su caso, la capacidad asignada, el consumo eléctrico en el modo apagado y en el modo sin apagar, la duración del modo sin apagar, la duración del programa y el ruido acústico aéreo emitido.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. La revisión deberá evaluar en particular los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo V.

Artículo 8

Derogación

La Directiva 95/13/CE quedará derogada a partir del 29 de mayo de 2012.

Artículo 9

Disposiciones transitorias

1. El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del 29 de septiembre de 2012.

2. Las secadoras de tambor domésticas puestas en el mercado antes del 29 de mayo de 2012 se ajustarán a las disposiciones de la Directiva 95/13/CE.

3. Se considerará que las secadoras de tambor domésticas que satisfagan las disposiciones del presente Reglamento y se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del 29 de mayo de 2012 cumplen los requisitos de la Directiva 95/13/CE.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 29 de mayo de 2012. No obstante, el artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), serán aplicables a partir del 29 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

__________________________

[1] DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

[2] DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.

[3] DO L 266 de 18.10.1996, p. 1.

[4] DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

ANEXO I

Etiquetas

1. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR DE VENTILACIÓN

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5,7, 8, 9, 12 Y 15

1.1. En la etiqueta de las secadoras de tambor de ventilación figurará la siguiente información:

I. nombre o marca comercial del proveedor;

II. identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor;

III. clase de eficiencia energética según lo dispuesto en el punto 1 del anexo VI; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética de la secadora de tambor doméstica se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

IV. consumo de energía anual ponderado (AEC) en kWh al año, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo VII;

V. información sobre el tipo de secadora de tambor doméstica;

VI. duración del ciclo correspondiente al programa normal de algodón con carga completa expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo;

VII. capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;

VIII. nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), durante el secado en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en dB, redondeado al número entero más próximo.

1.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor de ventilación se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una "etiqueta ecológica de la UE" de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [1], podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.

2. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR DE CONDENSACIÓN

++

2.1. Además de la información que figura en el punto 1.1, la etiqueta de las secadoras de tambor de condensación incluirá:

IX. clase de la eficiencia de la condensación determinada de conformidad con el punto 2 del anexo VI.

2.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor de condensación se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una "etiqueta ecológica de la UE" de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.

3. ETIQUETA DE LA SECADORA DE TAMBOR ALIMENTADA CON GAS

3.1. En la etiqueta de las secadoras de tambor alimentadas con gas deberá figurar la información relacionada en el punto 1.1.

3.2. El diseño de la etiqueta de las secadoras de tambor alimentadas con gas se ajustará a lo indicado en el punto 4 del presente anexo. En el caso de que un modelo haya recibido una "etiqueta ecológica de la UE" de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una copia de dicha etiqueta ecológica.

4. DISEÑO DE LA ETIQUETA

4.1. En el caso de las secadoras de tambor de ventilación, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

a) La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

b) El fondo será blanco.

c) Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

d) La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

Escala de A a G:

- Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 0,75 mm – colores:

Clase superior: X-00-X-00,

Segunda clase: 70-00-X-00,

Tercera clase: 30-00-X-00,

Cuarta clase: 00-00-X-00,

Quinta clase: 00-30-X-00,

Sexta clase: 00-70-X-00,

Última clase: 00-X-X-00.

- Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Clase de eficiencia energética:

- Flecha: Anchura: 26 mm, altura: 14 mm, negro 100 %.

- Texto: Calibri negrita 29 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 18 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Energía:

- Texto: Calibri normal 11 pt, mayúsculas y negro 100 %.

Consumo de energía anual ponderado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 30 pt, negro 100 %.

- Segunda línea: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.

Tipo de secadora de tambor doméstica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Duración del ciclo:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Capacidad asignada:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Nivel de potencia acústica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.

Nombre o marca comercial del proveedor

Identificador del modelo del proveedor

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.

Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.

4.2. En el caso de las secadoras de tambor de condensación, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

a) La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

b) El fondo será blanco.

c) Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

d) La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

Escala de A a G:

- Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 0,75 mm – colores:

Clase superior: X-00-X-00,

Segunda clase: 70-00-X-00,

Tercera clase: 30-00-X-00,

Cuarta clase: 00-00-X-00,

Quinta clase: 00-30-X-00,

Sexta clase: 00-70-X-00,

Última clase: 00-X-X-00.

- Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Clase de eficiencia energética:

- Flecha: Anchura: 26 mm, altura: 14 mm, negro 100 %.

- Texto: Calibri negrita 29 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 18 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Energía:

- Texto: Calibri normal 11 pt, mayúsculas y negro 100 %.

Consumo de energía anual ponderado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 30 pt, negro 100 %.

- Segunda línea: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.

Tipo de secadora de tambor doméstica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Duración del ciclo:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Capacidad asignada:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Nivel de potencia acústica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.

Nombre o marca comercial del proveedor

Identificador del modelo del proveedor

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.

Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.

Clase de eficiencia energética de la condensación:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri normal 16 pt, escala horizontal 75 %, negro 100 %, y Calibri negrita 22 pt, escala horizontal 75 %, negro 100 %.

4.3. En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, el diseño de la etiqueta se ajustará a la figura que aparece a continuación.

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

a) La etiqueta medirá al menos 110 mm de ancho y 220 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

b) El fondo será blanco.

c) Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

d) La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

Reborde de la etiqueta UE: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

Etiqueta energética: Color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: Logotipo UE y logotipo de energía (combinados): Anchura: 92 mm, altura: 17 mm.

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

Escala de A a G:

- Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 0,75 mm – colores:

Clase superior: X-00-X-00,

Segunda clase: 70-00-X-00,

Tercera clase: 30-00-X-00,

Cuarta clase: 00-00-X-00,

Quinta clase: 00-30-X-00,

Sexta clase: 00-70-X-00,

Última clase: 00-X-X-00.

- Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 12 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Clase de eficiencia energética:

- Flecha: Anchura: 26 mm, altura: 14 mm, negro 100 %.

- Texto: Calibri negrita 29 pt, mayúsculas y blanco; símbolos "+": Calibri negrita 18 pt, blanco, alineado en una sola línea.

Energía:

- Texto: Calibri normal 11 pt, mayúsculas y negro 100 %.

Consumo de energía anual ponderado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 30 pt, negro 100 %.

- Segunda línea: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.

Tipo de secadora de tambor doméstica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

Duración del ciclo:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Capacidad asignada:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Nivel de potencia acústica:

- Pictograma como el presentado:

- Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

- Valor: Calibri negrita 24 pt, negro 100 %, y Calibri normal 16 pt, negro 100 %.

Asterisco: Calibri normal 6 pt, negro 100 %.

Nombre o marca comercial del proveedor

Identificador del modelo del proveedor

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 92 × 15 mm.

Numeración del Reglamento: Calibri negrita 9 pt, negro 100 %.

______________________

[1] DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

ANEXO II

Ficha del producto

1. La información de la ficha de la secadora de tambor doméstica se facilitará en el siguiente orden y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto:

a) nombre o marca comercial del proveedor;

b) identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor;

c) capacidad asignada, en kg de colada de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;

d) si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas;

e) clase de eficiencia energética de conformidad con el punto 1 del anexo VI;

f) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

el consumo de energía al ponderado (AEc) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas:

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

y

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)el) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

g) si la secadora es una "secadora de tambor automática" o una "secadora de tambor no automática";

h) en el caso de que la secadora de tambor doméstica haya obtenido una "etiqueta ecológica de la UE", de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010, podrá incluirse dicha información;

i) consumo energético (Edry, Edry½, Egdry, Egdry½, Egdry,a, Egdry½,a) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial;

j) consumo eléctrico del "modo apagado" (Po) y del "modo sin apagar" (Pl) para el programa normal de algodón con carga completa;

k) si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo "sin apagar";

l) indicación de que el "programa normal de algodón" utilizado con carga completa y con carga parcial es el programa de secado normal a que se refiere la información de la etiqueta y de la ficha, que dicho programa es apto para secar tejidos de algodón con humedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo de energía para el algodón;

m) duración ponderada del programa (Tt) del "programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial" en minutos y redondeada al minuto más próximo, así como la duración del "programa normal de algodón con carga completa" (Tdry) y la duración del "programa normal de algodón con carga parcial" (Tdry½) en minutos y redondeadas al minuto más próximo;

n) si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de la eficiencia de la condensación establecida de conformidad con el punto 2 del anexo VI, expresada como "Clase de eficiencia de la condensación "X" en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente)"; esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente);

o) si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry y Cdry½ en el programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial y la eficiencia de la condensación ponderada (Ct) para el "programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial", expresada en porcentaje y redondeada al número entero más próximo;

p) nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), expresado en dB y redondeado al número entero más próximo en el programa normal de algodón con carga completa;

q) si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.

2. Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de secadoras de tambor domésticas suministrados por el mismo proveedor.

3. La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que no figure ya en la etiqueta.

ANEXO III

Documentación técnica

1. La documentación técnica contemplada en el artículo 3, letra c), incluirá:

a) el nombre y la dirección del proveedor;

b) una descripción general del modelo de secadora de tambor doméstica, que permita identificarlo fácil e inequívocamente;

c) si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;

d) si procede, las demás especificaciones y normas técnicas utilizadas;

e) la identificación y firma de la persona habilitada para firmar la declaración en nombre del proveedor;

f) los siguientes parámetros técnicos para las mediciones:

i) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

el consumo energético (Edry, Edry½, Egdry, Egdry½, Egdry,a, Egdry½,a) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial,

en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas;

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

y

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)el) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

ii) el consumo eléctrico en el "modo apagado" y el consumo eléctrico en el "modo sin apagar",

iii) la duración del "programa normal de algodón con carga completa" (Tdry) y la duración del "programa normal de algodón con carga parcial" (Tdry½), expresadas en minutos y redondeadas al minuto más próximo,

iv) si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo "sin apagar",

v) si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry en el programa de algodón normal con carga completa y la media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga parcial Cdry½,

vi) el nivel de potencia acústica;

g) los resultados de los cálculos realizados de conformidad con el anexo VII.

2. Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo de secadora de tambor doméstica se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o en la extrapolación de otras secadoras equivalentes, o en ambos, la documentación incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los proveedores para verificar la exactitud de los mismos. La información también incluirá una lista de todos los demás modelos de secadoras de tambor domésticas equivalentes en los que la información se haya obtenido sobre la misma base.

ANEXO IV

Información que debe facilitarse en los casos en que el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto

1. La información contemplada en el artículo 4, letra b), se facilitará en el siguiente orden:

a) la capacidad asignada, en kg de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa;

b) si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas;

c) la clase de eficiencia energética según lo dispuesto en el punto 1 del anexo VI;

d) en el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica:

el consumo de energía anual ponderado (AEc) redondeado al número entero más próximo, que se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

en el caso de una secadora de tambor alimentada con gas;

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

y

el consumo de energía anual ponderado (AEC (Gas)el) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: "Consumo de energía "X" kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.";

e) si la secadora es una "secadora de tambor automática" o una "secadora de tambor no automática";

f) el consumo energético (Edry, Edry½, Egdry, Egdry½, Egdry,a, Egdry½,a) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial, redondeado al segundo decimal y calculado de conformidad con el anexo VII;

g) el consumo eléctrico en el "modo apagado" (Po) y en el "modo sin apagar" (Pl) para el programa normal de algodón con carga completa;

h) la duración del "programa normal de algodón con carga completa" (Tdry) y la duración del "programa normal de algodón con carga parcial" (Tdry½), expresadas en minutos y redondeadas al minuto más próximo, calculadas de conformidad con el anexo VII;

i) si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de eficiencia de la condensación establecida de conformidad con el punto 2 del anexo VI;

j) el nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en dB y redondeado al número entero más próximo;

k) si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.

2. En caso de que se facilite también otra información incluida en la ficha del producto, deberá hacerse en la forma y orden que se especifican en el anexo II.

3. El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.

ANEXO V

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, u otros métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados, y cuyos resultados se consideren poco inciertos.

Para comprobar la conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, las autoridades del Estado miembro someterán a ensayo una sola secadora de tambor doméstica. Si los parámetros medidos no corresponden a los valores declarados por el proveedor dentro de los márgenes definidos en el cuadro 1, se efectuarán mediciones en otras tres secadoras de tambor doméstica. La media aritmética de los valores medidos en estas tres secadoras adicionales deberá corresponder a los valores declarados por el proveedor dentro de los márgenes definidos en el cuadro 1.

De lo contrario, se considerará que el modelo y todos los demás modelos equivalentes de secadoras de tambor domésticas no son conformes con los requisitos de los artículos 3 y 4.

Cuadro 1

Parámetro medido | Márgenes de tolerancia de la verificación |

Consumo de energía anual ponderado | El valor medido no será mayor que el valor nominal [1] de AEC en más del 6 %. |

Consumo de energía ponderado | El valor medido no será mayor que el valor nominal de Et en más del 6 %. |

Eficiencia de la condensación ponderada | El valor medido no será menor que el valor nominal de Ct en más del 6 %. |

Duración del programa ponderada | El valor medido no será mayor que los valores nominales de Tt en más del 6 %. |

Consumo eléctrico en el "modo apagado" y en el "modo sin apagar" | El valor medido de un nivel de consumo eléctrico Po y Pl de más de 1,00 W no será mayor que el valor nominal en más del 6 %. El valor medido de un nivel de consumo eléctrico Po y Pl de 1,00 W o menos no será mayor que el valor nominal en más de 0,10 W. |

Duración del "modo sin apagar" | El valor medido no será mayor que el valor nominal de Tl en más del 6 %. |

Nivel de potencia acústica LWA | El valor medido no será mayor que el valor nominal. |

[*] Por "valor nominal" se entenderá el valor declarado por el proveedor. La incertidumbre del 6 % en la medición representa el margen de error actualmente aceptable en los ensayos de laboratorio destinados a la medición de los parámetros declarados con el nuevo método de medición utilizado para los nuevos requisitos de etiquetado/diseño ecológico que incluyen los ciclos con carga completa y con carga parcial.

ANEXO VI

Clases de eficiencia energética y clases de eficiencia de la condensación

1. CLASES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La clase de eficiencia energética de una secadora de tambor doméstica se determinará sobre la base de su índice de eficiencia energética (IEE) tal como se establece en el cuadro 1.

El índice de eficiencia energética (IEE) de una secadora de tambor doméstica se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del anexo VII.

Cuadro 1

Clases de eficiencia energética

Clase de eficiencia energética | Índice de eficiencia energética |

A+++ (más eficiente) | IEE < 24 |

A++ | 24 ≤ IEE < 32 |

A+ | 32 ≤ IEE < 42 |

A | 42 ≤ IEE < 65 |

B | 65 ≤ IEE < 76 |

C | 76 ≤ IEE < 85 |

D (menos eficiente) | 85 ≤ IEE |

2. CLASES DE EFICIENCIA DE LA CONDENSACIÓN

La clase de eficiencia de la condensación de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará sobre la base de la eficiencia de la condensación ponderada (Ct) tal como se establece en el cuadro 2.

La eficiencia de la condensación ponderada (Ct) de una secadora de tambor doméstica de condensación se determinará con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del anexo VII.

Cuadro 2

Clases de eficiencia de la condensación

Clase de eficiencia de la condensación | Eficiencia de la condensación ponderada |

A (más eficiente) | Ct > 90 |

B | 80 < Ct ≤ 90 |

C | 70 < Ct ≤ 80 |

D | 60 < Ct ≤ 70 |

E | 50 < Ct ≤ 60 |

F | 40 < Ct ≤ 50 |

G (menos eficiente) | Ct ≤ 40 |

ANEXO VII

Método para calcular el índice de eficiencia energética y la eficiencia de la condensación ponderada

1. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para calcular el índice de eficiencia energética (IEE) de un modelo de secadora de tambor doméstica, se compara el consumo de energía anual ponderado de una secadora de tambor doméstica en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial con su consumo de energía anual normalizado.

a) El índice de eficiencia energética (IEE o EEI en sus siglas en inglés) se calcula como sigue y se redondea al primer decimal:

EEI =

AE

SAE

× 100

donde:

AEC = consumo de energía anual ponderado de la secadora de tambor doméstica,

SAEC = consumo de energía anual normalizado de la secadora de tambor doméstica.

b) El consumo de energía anual normalizado (SAEC) se calcula en kWh/año del siguiente modo y se redondea al segundo decimal:

- respecto a todas las secadoras de tambor domésticas que no sean de ventilación:

SAEC = 140 × c0,8

- respecto a todas las secadoras de tambor domésticas de ventilación:

SAE

= 140 × c

T

t60

donde:

c es la capacidad asignada de la secadora de tambor doméstica para el programa normal de algodón,

Tt es la duración ponderada del programa para el programa normal de algodón.

c) El consumo de energía anual ponderado (AEC) se calcula en kWh/año con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:

i) AE

= E

× 160 +

P

×

525600 –

+ P

×

525600 –

Tt × 160260 × 1000

donde:

Et = consumo de energía ponderado, expresado en kWh y redondeado al segundo decimal,

Po = consumo de electricidad en el "modo apagado" para el programa normal de algodón con carga completa, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal,

Pl = consumo de electricidad en el "modo sin apagar" para el programa normal de algodón con carga completa, expresado en vatios y redondeado al segundo decimal,

Tt = duración ponderada del programa, en minutos y redondeada al minuto más próximo,

160 = número total de ciclos de secado normal al año.

ii) Si la secadora de tambor doméstica dispone de una función de gestión del consumo eléctrico, de manera que la secadora vuelve automáticamente al "modo apagado" al finalizar el programa, el consumo de energía anual ponderado (AEC) se calcula tomando en consideración la duración efectiva del "modo sin apagar" de acuerdo con la siguiente fórmula:

AE

= E

× 160 +

+ P

×

T

× 160

T

× 160

60 × 1000

donde:

Tl = duración del "modo sin apagar" para el programa normal de algodón con carga completa, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo.

d) La duración ponderada del programa (Tt) para el programa normal de algodón se calcula en minutos con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al minuto más próximo:

Tt = (3 × Tdry + 4 × Tdry½)/7

donde:

Tdry = duración del programa normal de algodón con carga completa, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo,

Tdry½ = duración del programa normal de algodón con carga parcial, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo.

e) El consumo de energía ponderado (Et) se calcula en kWh con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:

Et = (3 × Edry + 4 × Edry½)/7

donde:

Edry = consumo de energía en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal,

Edry½ = consumo de energía en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal.

f) Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial se calcula en kWh y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:

E

=

Eg

f

+ Eg

dry,a

E

=

Eg

f

+ Eg

dry½,a

donde:

Egdry = consumo de gas en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal,

Egdry½ = consumo de gas en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal,

Egdry,a = consumo eléctrico auxiliar en el programa normal de algodón con carga completa, en kWh y redondeado al segundo decimal,

Egdry½,a = consumo eléctrico auxiliar en el programa normal de algodón con carga parcial, en kWh y redondeado al segundo decimal,

fg = 2,5.

2. CÁLCULO PARA LA INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DESCRITA EN EL "ANEXO II FICHA DEL PRODUCTO", EN EL "ANEXO III DOCUMENTACIÓN TÉCNICA" Y EN EL "ANEXO IV INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LOS CASOS EN QUE EL USUARIIO FINAL NO TENGA LA POSIBILIDAD DE VER EL PRODUCTO EXPUESTO"

Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía de gas para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial a efectos de la información de los anexos II, III y IV, se calcula en kWhGas y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:

AEC (Gas) = 160 × (3 × Egdry + 4 × Egdry1/2)/7

Respecto a las secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo de energía de electricidad para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial a efectos de la información de los anexos II, III y IV, se calcula en kWh y se redondea al segundo decimal, del siguiente modo:

AEC (Gas)el = 160 × (3 × Egdry,a + 4 × Egdry1/2,a)/7 + ( (Pl × Tl × 160) + Po × [525600 – (Tt × 160) – (Tl × 160)])/60 × 1000

3. CÁLCULO DE LA EFICIENCIA DE LA CONDENSACIÓN PONDERADA

La eficiencia de la condensación de un programa es la relación entre la masa de humedad condensada y recogida en el contenedor de una secadora de tambor doméstica de condensación y la masa de humedad extraída de la carga por el programa; siendo esta última la diferencia entre la masa de la carga de ensayo húmeda antes del secado y la masa de la carga de ensayo después del secado. Para el cálculo de la eficiencia de la condensación ponderada se considera la media de la eficiencia de la condensación para el programa normal de algodón tanto con carga completa como con carga parcial.

La media de la eficiencia de la condensación (Ct) de un programa se calcula en porcentaje y se redondea al número entero más próximo, del siguiente modo:

Ct = (3 × Cdry + 4 × Cdry½)/7

donde:

Cdry = media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga completa,

Cdry½ = media de la eficiencia de la condensación en el programa normal de algodón con carga parcial.

La media de la eficiencia de la condensación C se calcula a partir de las eficiencias de condensación medidas durante los ensayos y se expresa en porcentaje:

C =

Σ

W

W

– W

donde:

n es el número de ensayos, que incluye como mínimo cuatro ensayos válidos para el programa seleccionado,

j es el número del ensayo,

Wwj es la masa de agua recogida en el depósito del condensador durante el ensayo j,

Wi es la masa de la carga de ensayo húmeda antes del secado,

Wf es la masa de la carga de ensayo después del secado.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/2012
  • Fecha de publicación: 09/05/2012
  • Aplicable desde el 29 de mayo de 2012, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Reglamento 2020/1059, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2020-81142).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo V, por Reglamento 2017/254, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-80281).
    • los arts. 3 y 4 y SE AÑADE el anexo VIII, por Reglamento 518/2014, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80999).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 124, de 11 de mayo de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-80846).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Etiquetas
  • Secadoras

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