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Documento DOUE-L-2012-80814

Decisión 2012/237/PESC del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 4 de mayo de 2012, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80814

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la gravedad de la situación actual en la República de Guinea-Bissau, el Consejo estima necesario adoptar medidas dirigida a aquellas personas que intentan impedir o bloquear un proceso político pacífico, o a aquellas otras cuyos actos ponen en peligro la estabilidad en la República de Guinea-Bissau, en particular las que han desempeñado un papel principal en la rebelión del 1 de abril de 2010 y el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y que, con sus acciones, pretenden socavar el Estado de Derecho, reducir la primacía del poder civil y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país.

(2) La Unión debe ejercer acciones adicionales para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada su territorio o el tránsito por el mismo de las personas que realizan o apoyan actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y las personas asociadas con ellos, enumeradas en el anexo.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional,

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas,

c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 o 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo en ellas un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Guinea-Bissau.

7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles después de la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

8. En caso de que, con arreglo a los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que realicen o apoyen actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y a personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) que los capitales o recursos económicos en cuestión estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplado en el apartado 1 fuera incluido en el anexo, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) que el embargo o la sentencia no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el anexo;

d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados, u obligaciones contraídas, antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos continúen sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 3

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de la lista que figura en el anexo que sean necesarias.

2. El Consejo comunicará su decisión a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona física o jurídica, entidad u organismo tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.

Artículo 4

Para maximizar el impacto de las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable hasta el 5 mayo 2013. Estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN

ANEXO

Lista de las personas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2

Personas

Nombre

Información para la identificación: (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

General António INJAI (alias António INJAI)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955 Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guiné-Bissau Padres: Wasna Injai y Quiritche Cofte Cargo oficial: Teniente General – Chefe de Estado-Maior Geral das Forças Armadas

António Injai participó personalmente en la planificación y dirección de la revuelta del 1 de abril de 2010, que culminó con el apresamiento ilegal del Primer Ministro, Carlos Gomes Junior, y el entonces Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Antonio Injai ha actuado para ejercer presión en el Gobierno con vistas a su nombramiento como Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

3.5.2012

DNI: Desconocido (Guinea-Bissau) Pasaporte diplomático n. o AAID00435 Fecha de expedición: 18.02.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 18.02.2013

De modo sistemático, Injai ha hecho declaraciones públicas amenazando de muerte a las autoridades legítimas, como el Primer Ministro Carlos Gomes Junior, y socavando el Estado de Derecho, recortando los derechos civiles, prolongando así un clima generalizado de impunidad e inestabilidad en el país. Durante el periodo electoral de 2012, en su calidad de Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai volvió a hacer declaraciones amenazando con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral.

António Injai participó una vez más en la planificación operativa del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. En el periodo que siguió al golpe, el primer comunicado del "Mando Militar" fue realizado por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai. De ningún modo ha contrarrestado la citada acción militar anticonstitucional ni se ha distanciado de la misma.

2.

General de División Mamadu TURE (N'KRUMAH) (alias N’Krumah)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947 Pasaporte diplomático n. o DA0002186 Fecha de expedición: 30.03.2007 Fecha de expiración: 26.08.2013

Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

3.

General Augusto MÁRIO CÓ

Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

4.

General Estêvão NA MENA

Jefe de Estado Mayor de la Marina. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

Nombre

Información para la identificación: (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

5.

General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias "Papa Camará")

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964 Pasaporte diplomático n. o AAID00437 Fecha de expedición: 18.02.2010 Fecha de expiración: 18.02.2013

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

6.

Teniente Coronel Daba NAUALNA (alias Daba Na Walna)

Nacionalidad: de Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966 Pasaporte n. o SA 0000417 Fecha de expedición: 29.10.2003 Fecha de expiración: 10.03.2013

Portavoz del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3.5.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2012
  • Fecha de publicación: 04/05/2012
  • Fecha de derogación: 31/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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