Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80464

Decisión nº 281/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 2012, que modifica la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios".

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 30 de marzo de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80464

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz del establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento de la UE para prestar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a escala de la UE.

(2) El artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las políticas de la Unión mencionadas en el capítulo sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud de dicho capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3) A estos efectos, se han establecido prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013, que se enumeran en el anexo añadido a la Decisión n o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) en virtud de la presente Decisión, sobre la base de dos categorías: la primera de ellas debe incluir a las personas pertenecientes a una categoría específica cubierta por los criterios de reasentamiento del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la segunda, a las personas de un país o región que especifiquen las previsiones de reasentamiento del ACNUR y en el que la acción común de la Unión tenga un impacto significativo para hacer frente a las necesidades de protección.

(4) Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento fijadas en el anexo añadido a la Decisión n o 573/2007/CE en virtud de la presente Decisión y en el que se enumeran las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento, es necesario también prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas en el caso de regiones geográficas y nacionalidades específicas, así como de las categorías específicas de refugiados que vayan a reasentarse, cuando se haya concluido que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades especiales.

(5) Dada la importancia de la utilización estratégica del reasentamiento desde países o regiones designados para la aplicación de programas regionales de protección, es necesario prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas procedentes de Tanzania, Europa Oriental (Belarús, República de Moldavia y Ucrania), el Cuerno de África (Yibuti, Kenia y Yemen) y el norte de África (Egipto, Libia y Túnez), o de cualesquiera otros países o regiones que se designen al efecto en el futuro.

(6) A fin de alentar a los Estados miembros a participar en medidas de reasentamiento, es igualmente necesario prestar ayuda financiera adicional a aquellos Estados miembros que decidan reasentar a personas por primera vez.

(7) Es necesario asimismo establecer las normas relativas a los gastos que pueden optar a la ayuda financiera adicional para el reasentamiento.

(8) De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo (n o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(9) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(10) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

_____________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010 (DO C 161 E de 31.5.2011, p. 161) y Posición del Consejo en primera lectura de 8 de marzo de 2008 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n o 573/2007/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 13 se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los Estados miembros recibirán un importe fijo con arreglo al apartado 3 bis por cada persona reasentada sobre la base de una o varias de las siguientes prioridades:

a) personas de un país o región designados para la aplicación de un programa regional de protección;

b) personas pertenecientes a uno o a varios de los siguientes grupos vulnerables:

— niños y mujeres en situación de riesgo,

— menores no acompañados,

— personas que han sobrevivido a la violencia o a la tortura,

— personas con importantes necesidades médicas que solo puedan atenderse si tiene lugar su reasentamiento,

— personas que necesitan un reasentamiento de emergencia o un reasentamiento urgente por necesidades de protección jurídicas o físicas;

c) las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013 enumeradas en el anexo de la presente Decisión.»;

b) se inserta el apartado siguiente:

«3 bis. Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3.

En los casos indicados a continuación el importe fijo se incrementará de la manera siguiente:

— 6 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que reciban por primera vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento,

— 5 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que en años anteriores de intervención del Fondo ya hubiesen recibido una vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento.»;

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El Estado miembro que reasiente a una persona sobre la base de más de una de las prioridades de reasentamiento de la Unión enumeradas en el apartado 3 solo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»;

d) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El 1 de mayo de 2012, a más tardar, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un cálculo estimativo del número de personas que tienen previsto reasentar en el curso del año natural siguiente sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, desglosado entre las diferentes categorías a que se refiere dicho apartado. La Comisión comunicará esta información al Comité mencionado en el artículo 52.»;

e) se añade el apartado siguiente:

«7. Los Estados miembros darán cuenta de los resultados y del impacto del incentivo financiero para medidas de reasentamiento sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 3.».

2) En el artículo 35 se añade el apartado siguiente:

«5. El importe fijo por cada persona reasentada asignado a los Estados miembros se concederá como una cantidad a tanto alzado por cada persona efectivamente reasentada.».

3) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo a la Decisión n o 573/2007/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2012.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo El Presidente N. WAMMEN

ANEXO

«ANEXO

Lista de las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013 1) Refugiados congoleños en la Región de los Grandes Lagos (Burundi, Malawi, Ruanda, Zambia).

2) Refugiados procedentes de Iraq en Turquía, Siria, Líbano y Jordania.

3) Refugiados afganos en Turquía, Pakistán e Irán.

4) Refugiados somalíes en Etiopía.

5) Refugiados birmanos en Bangladesh, Malasia y Tailandia.

6) Refugiados eritreos en Sudán Oriental.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/2012
  • Fecha de publicación: 30/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13 y 35 y AÑADE anexo a la Decisión 573/2007, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-2007-80932).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Migraciones
  • Programas
  • Refugiados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid