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Documento DOUE-L-2012-80353

Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/2012 de la Comisión, de 13 de marzo de 2012, por el que se modifica por 166a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 14 de marzo de 2012, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 5 de marzo de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente en aras de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Fazal Rahim [alias a) Fazel Rahim, b) Fazil Rahim, c) Fazil Rahman]. Fecha de nacimiento: a) 5.1.1974, b) 1977, c) 1975, d) 24.1.1973. Lugar de nacimiento: Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgano. Pasaporte n o : pasaporte afgano número R512768. Dirección: a) región fronteriza entre Afganistán y Pakistán (dirección anterior), b) A2, City Computer Plaza, Shar-e-Now, Kabul, Afganistán (dirección anterior), c) Microrayan 3rd, Apt. 45, block 21, Kabul, Afganistán (dirección anterior).

Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.3.2012»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 14/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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