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Documento DOUE-L-2011-81709

Reglamento de Ejecución (UE) nº 876/2011 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2011, por el que se modifica por 157a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 2 de septiembre de 2011, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81709

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1 y 7 bis, apartado 5.

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 19 de agosto de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El 22 de agosto de 2011, dicho Comité decidió añadir una persona física a la lista en cuestión.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Mati ur-Rehman [alias a) Mati-ur Rehman, b) Mati ur Rehman, c) Matiur Rahman, d) Matiur Rehman, e) Matti al-Rehman, f) Abdul Samad, g) Samad Sial, h) Abdul Samad Sial]. Fecha de nacimiento: hacia 1977. Nacionalidad: paquistaní. Información adicional: Mati ur-Rehman es el principal comandante de operaciones de Lashkar i Jhangvi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.8.2011.»

2) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Abdul Latif Saleh [alias a) Abdul Latif A.A. Saleh, b) Abdyl Latif Saleh, c) Abd al-Latif Saleh, d) Abdul Latif A.A. Saleh Abu Hussein, e) Abd al-Latif Salih, f) Abu Amir]. Título: Dr. Dirección: último lugar de residencia conocido: Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento: 5.3.1957. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Nacionalidad: a) jordana, b) albanesa (desde 1992). N o de pasaporte: a) D366 871 (pasaporte jordano), b) 314772 (pasaporte albanés expedido el 8.3.1993), c) 0334695 (pasaporte albanés expedido el 1.12.1995). Información adicional: expulsado de Albania en 1999.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2011
  • Fecha de publicación: 02/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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