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Documento DOUE-L-2011-80910

Reglamento de Ejecución (UE) nº 433/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 5 de mayo de 2011, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80910

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (denominada en lo sucesivo «la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista.

(4) En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indiquen en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial.

(5) Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, que justificaría un mayor nivel de control oficial.

(6) Por consiguiente, conviene modificar las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Turquía y Tailandia.

(7) En interés de la claridad de la legislación de la UE, también hay que introducir una pequeña precisión en las entradas de la lista relativas a la importación de quingombó procedente de la India y de pimientos dulces de Turquía.

(8) La modificación consistente en suprimir referencias a mercancías de la lista debería aplicarse lo antes posible, puesto que las preocupaciones de seguridad han quedado solventadas. Por consiguiente, estas modificaciones deberían aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, procede sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.

No obstante, la supresión de las entradas relativas a los calabacines y las peras procedentes de Turquía serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO I

A) Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Argentina

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo — 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Brasil

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Fideos secos

ex 1902

China

Aluminio

10

(Alimento)

— Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 )

50

— Melón amargo (Momordica charantia)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Pimientos (Capsicum spp.)

— 0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

— berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Naranjas frescas o secas

— 0805 10 20; 0805 10 80

Egipto

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 7 )

10

— Melocotones

— 0809 30 90

— Granadas

— ex 0810 90 95

— Fresas

— 0810 10 00

— Judías verdes

— ex 0708 20 00

(Alimento: frutas y hortalizas frescas)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Ghana

Aflatoxinas

50

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

(Pienso y alimento)

Hojas de curry (Bergera/murraya koenigii)

ex 1211 90 85

India

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 5 )

10

(Alimento: hierbas frescas)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— ex 0904 20 10

India

Aflatoxinas

50

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Nuez moscada (Myristica fragrans)

— 0908 10 00

— Macis (Myristica fragrans)

— 0908 20 00

— Jengibre (Zingiber officinale)

— 0910 10 00

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: especias secas)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

India

Aflatoxinas

20

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Quingombó fresco

ex 0709 90 90

India

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 2 )

10

(Alimento)

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99

Nigeria

Aflatoxinas

50

(Alimento)

Arroz basmati para consumo humano directo

ex 1006

30

Pakistán

Aflatoxinas

20

(Alimento: arroz blanqueado)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— ex 0904 20 10

Perú

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

(Alimento: especia seca)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Sudáfrica

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Pimientos picantes frescos (Capsicum spp.)

ex 0709 60 10; ex 0710 80 51; ex 0709 60 99; ex 0710 80 59

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 9 )

10

(Alimento)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia

Salmonela ( 6 )

10

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

— Menta

— ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

20

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

— Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

50

— Berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

— Hortalizas del género brassica

— 0704; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— 0709 60 10; 0710 80 51

Turquía

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG- EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 8 )

10

— Tomates

— 0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Uvas pasas

0806 20

Uzbekistán

Ocratoxina A

50

(Alimento)

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

Todos los terceros países

Colorantes Sudán

10

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: especias secas)

— Aceite de palma rojo

— ex 1511 10 90

(Alimento)

( 1 ) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con ″ex ″ (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

( 2 ) En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.

( 3 ) En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

( 4 ) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

( 5 ) En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

( 6 ) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

( 7 ) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.

( 8 ) En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

( 9 ) En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.

B) Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por ″colorantes Sudán ″ las sustancias químicas siguientes:

i) Sudán I (n o CAS 842-07-9);

ii) Sudán II (n o CAS 3118-97-6);

iii) Sudán III (n o CAS 85-86-9);

iv) rojo escarlata o Sudán IV (n o CAS 85-83-6).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/2011
  • Fecha de publicación: 05/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2011
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2011.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • India
  • Piensos
  • Productos hortícolas
  • Tailandia
  • Turquía

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