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Documento DOUE-L-2011-80846

Reglamento (UE) nº 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 28 de abril de 2011, páginas 13 a 20 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ( 2 ).

(2) Mediante la Decisión 97/836/CE, la Unión se adhirió también a los Reglamentos CEPE n os 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 58, 66, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 97, 98, 99, 100 y 102.

(3) Mediante Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2000, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 110, sobre componentes específicos de vehículos de motor que utilizan gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión, y vehículos en relación con la instalación de componentes específicos de un tipo homologado para el uso de gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión.

(4) Mediante la Decisión 2000/710/CE del Consejo ( 3 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 67, sobre la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión.

(5) Mediante Decisión del Consejo de 7 de noviembre de 2000, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 112, relativo a prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED.

(6) Mediante la Decisión 2001/395/CE del Consejo ( 4 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 13-H, sobre la homologación de vehículos de turismo en lo relativo al frenado.

(7) Mediante la Decisión 2001/505/CE del Consejo ( 5 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 105, sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación.

(8) Mediante Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 116, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas a la protección de los vehículos a motor contra la utilización no autorizada, y al Reglamento CEPE n o 118, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor.

(9) Mediante Decisión del Consejo de 14 de marzo de 2005, la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 121, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores, y al Reglamento CEPE n o 122, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O por lo que respecta a sus sistemas de calefacción.

(10) Mediante la Decisión 2005/614/CE del Consejo ( 6 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 94, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, y al Reglamento CEPE n o 95, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral.

(11) Mediante la Decisión 2006/364/CE del Consejo ( 7 ), la Unión aprobó el Reglamento CEPE n o 123, sobre la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) de los vehículos de motor.

___________________

( 1 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

( 3 ) DO L 290 de 17.11.2000, p. 29.

( 4 ) DO L 139 de 23.5.2001, p. 14.

( 5 ) DO L 183 de 6.7.2001, p. 33.

( 6 ) DO L 217 de 22.8.2005, p. 1.

( 7 ) DO L 135 de 23.5.2006, p. 12.

(12) Mediante la Decisión 2006/444/CE del Consejo ( 1 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 55, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados.

(13) Mediante la Decisión 2006/874/CE del Consejo ( 2 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 107, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M 2 o M 3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

(14) Mediante la Decisión 2007/159/CE del Consejo ( 3 ), la Unión aprobó el Reglamento CEPE n o 125, sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo.

(15) Mediante la Decisión 2009/433/CE del Consejo ( 4 ), la Unión se adhirió al Reglamento CEPE n o 61, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina.

(16) De conformidad con la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 5 ), los fabricantes de vehículos que deseen homologar sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes pueden elegir entre cumplir los requisitos bien de las Directivas pertinentes o de los Reglamentos CEPE correspondientes. La mayoría de los requisitos de las Directivas sobre partes de vehículos se toman de los Reglamentos CEPE correspondientes. A medida que la tecnología progresa, los Reglamentos CEPE se modifican constantemente y las Directivas pertinentes deben actualizarse periódicamente para que sean conformes con el contenido de los Reglamentos CEPE respectivos. Para evitar esta duplicación, el Grupo de Alto Nivel CARS 21 recomendó que varias Directivas se sustituyeran por los Reglamentos CEPE correspondientes.

(17) La Directiva 2007/46/CE prevé la posibilidad de aplicar con carácter obligatorio los Reglamentos CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de vehículos y sustituir la legislación de la Unión por dichos Reglamentos CEPE. Con arreglo al Reglamento (CE) n o 661/2009, la homologación de tipo de conformidad con los Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio debe considerarse homologación de tipo CE de conformidad con el citado Reglamento y sus medidas de aplicación.

(18) La sustitución de la legislación de la Unión por Reglamentos CEPE permite evitar duplicaciones no solo de los requisitos técnicos, sino también de los procedimientos de certificación y administrativos. Además, la homologación de tipo directamente basada en normas acordadas a nivel internacional mejoraría el acceso al mercado en terceros países, en particular los que son partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, reforzando así la competitividad de la industria de la Unión.

(19) En consecuencia, el Reglamento (CE) n o 661/2009 prevé la derogación de varias Directivas sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, que, a efectos de la homologación de tipo CE con arreglo a dicho Reglamento, deben sustituirse por Reglamentos CEPE correspondientes.

(20) Por esta razón, procede integrar los Reglamentos CEPE n os 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 13-H, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 55, 58, 61, 66, 67, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 105, 107, 110, 112, 116, 118, 121, 122, 123 y 125 en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 661/2009, que enumera los Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio.

(21) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n o 661/2009 en consecuencia.

(22) Los Reglamentos CEPE enumerados en el anexo del presente Reglamento deben aplicarse con arreglo a las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 661/2009.

(23) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

____________________

( 1 ) DO L 181 de 4.7.2006, p. 53.

( 2 ) DO L 337 de 5.12.2006, p. 45.

( 3 ) DO L 69 de 9.3.2007, p. 37.

( 4 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 24.

( 5 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 230 de 31.8.2010, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n o 661/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 y en el artículo 4, los Reglamentos CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de 2012.

2. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el Reglamento CEPE n o 13-H, suplemento 9 ( 6 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría M 1 .

3. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el Reglamento CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones ( 1 ), o el Reglamento CEPE n o 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N 1 .

4. Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 1 del anexo V del Reglamento (CE) n o 661/2009, el Reglamento CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 , N 3 , O 3 y O 4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y en el artículo 4, los Reglamentos CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos y sus remolques, y de la venta y puesta en servicio de nuevos sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de 2014.

2. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, o el Reglamento CEPE n o 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N 1 .

3. Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 2 del anexo V del Reglamento (CE) n o 661/2009, el Reglamento CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos tipos de vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 , N 3 , O 3 y O 4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad.

Artículo 4

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento CEPE n o 100, serie 00 de modificaciones ( 2 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica, a partir del 1 de mayo de 2011, como se menciona en el artículo 5 del presente Reglamento.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el Reglamento CEPE n o 100, serie 00 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos.

3. Con efectos a partir del 4 de diciembre de 2012, el Reglamento CEPE n o 100, serie 01 de modificaciones ( 3 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 297 de 13.11.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 45 de 14.2.2009, p. 17.

( 3 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 54.

ANEXO

«ANEXO IV

Lista de Reglamentos CEPE que se aplican con carácter obligatorio

Número de Reglamento

Tema

Serie de modificaciones

Referencia DO

Aplicabilidad

1

Faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia de la categoría R2 o HS1

Serie 02 de modificaciones

DO L 177 de 10.7.2010, p. 1

M, N ( a )

3

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor

Suplemento 10 de la serie 02 de modificaciones

DO L 31 de 31.1.2009, p. 1

M, N, O

4

Alumbrado de las placas de matrícula trasera de los vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 14 de la versión original del Reglamento

DO L 31 de 31.1.2009, p. 35

M, N, O

6

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques

Suplemento 19 de la serie 01 de modificaciones

DO L 177 de 10.7.2010, p. 40

M, N, O

7

Luces de posición delanteras y traseras (laterales), luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 16 de la serie 02 de modificaciones

DO L 148 de 12.6.2010, p. 1

M, N, O

8

Faros de los vehículos de motor (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11)

Serie 05 de modificaciones Corrección de errores 1 de la revisión 4

DO L 177 de 10.7.2010, p. 71

M, N ( a )

10

Compatibilidad electromagnética

Serie 03 de modificaciones

DO L 116 de 8.5.2010, p. 1

M, N, O

11

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones

DO L 120 de 13.5.2010, p. 1

M 1 , N 1

12

Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

Suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones

DO L 165 de 26.6.2008, p. 11

M 1 , N 1

13

Frenado en vehículos de las categorías M, N y O

Suplemento 5 de la serie 10 de modificaciones Correcciones de errores 1 y 2 de la revisión 6

Suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones

DO L 257 de 30.9.2010, p. 1

DO L 297 de 13.11.2010, p. 183 M, N, O ( b )

13-H

Frenado (vehículos de turismo)

Suplemento 9 de la versión original del Reglamento

DO L 230 de 31.8.2010, p. 1

M 1 , N 1 ( c )

14

Anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes Isofix y los anclajes superiores Isofix

Suplemento 2 de la serie 06 de modificaciones

DO L 321 de 6.12.2007, p. 1

M, N

16

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix

Suplemento 17 de la serie 04 de modificaciones

DO L 313 de 30.11.2007, p. 58

M, N

17

Los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas

Serie 08 de modificaciones

DO L 230 de 31.8.2010, p. 81

M, N

18

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones

DO L 120 de 13.5.2010, p. 29

M 2 , M 3 , N 2 , N 3

19

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor

Suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones

DO L 177 de 10.7.2010, p. 113

M, N

20

Faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia halógenas (H4)

Serie 03 de modificaciones

DO L 177 de 10.7.2010, p. 170

M, N ( a )

21

Acondicionamiento interior

Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones

DO L 188 de 16.7.2008, p. 32

M 1

23

Proyectores de marcha atrás para los vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 15 de la versión original del Reglamento

DO L 148 de 12.6.2010, p. 34

M, N, O

25

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos

Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 2 de la revisión 1

DO L 215 de 14.8.2010, p. 1

M, N

26

Salientes exteriores

Suplemento 1 de la serie 03 de modificaciones

DO L 215 de 14.8.2010, p. 27

M 1

28

Avisadores acústicos y señales acústicas

Suplemento 3 de la versión original del Reglamento

DO L 185 de 17.7.2010, p. 1

M, N

31

Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos

Suplemento 7 de la serie 02 de modificaciones

DO L 185 de 17.7.2010, p. 15

M, N

34

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

Suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones

DO L 194 de 23.7.2008, p. 14

M, N, O

37

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 34 de la serie 03 de modificaciones

DO L 297 de 13.11.2010, p. 1

M, N, O

38

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques

Suplemento 14 de la versión original del Reglamento Corrección de errores 1 del suplemento 12

DO L 148 de 12.6.2010, p. 55

M, N, O

39

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación

Suplemento 5 de la versión original del Reglamento

DO L 120 de 13.5.2010, p. 40

M, N

43

Materiales de acristalamiento de seguridad

Suplemento 12 de la versión original del Reglamento

DO L 230 de 31.8.2010, p. 119

M, N, O

44

Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (“sistemas de retención de niños”)

Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 3 de la revisión 2

DO L 306 de 23.11.2007, p. 1

M, N

46

Dispositivos de visión indirecta y su instalación

Suplemento 4 de la serie 02 de modificaciones Corrección de errores 1 del suplemento 4 de la serie 02 de modificaciones

DO L 177 de 10.7.2010, p. 211

M, N

48

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor

Serie 04 de modificaciones

DO L 135 de 23.5.2008, p. 1

M, N, O

55

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

Suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones

DO L 227 de 28.8.2010, p. 1

M, N, O

58

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento

Serie 02 de modificaciones

DO L 232 de 30.8.2008, p. 13

N 2 , N 3 , O 3 , O 4

61

Homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 1

N

66

Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros

Serie 02 de modificaciones

DO L 84 de 30.3.2011, p. 1

M 2 , M 3

67

Automóviles que utilizan gases licuados de petróleo

Suplemento 7 de la serie 01 de modificaciones

DO L 72 de 14.3.2008, p. 1

M, N

73

Protección lateral de vehículos industriales

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento

DO L 120 de 13.5.2010, p. 49

N 2 , N 3 , O 3 , O 4

77

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor

Suplemento 12 de la versión original del Reglamento

DO L 130 de 28.5.2010, p. 1

M, N

79

Mecanismo de dirección

Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones

DO L 137 de 27.5.2008, p. 25

M, N, O

80

Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones

Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 1 de la serie 01 de modificaciones

DO L 164 de 30.6.2010, p. 18

M 2 , M 3

87

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor

Suplemento 14 de la versión original del Reglamento Corrección de errores 1 de la revisión 2

DO L 164 de 30.6.2010, p. 46

M, N

89

Limitación de la velocidad de los vehículos

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento

DO L 158 de 19.6.2007, p. 1

M, N

90

Conjuntos de forro de freno de repuesto y forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 11 de la serie 01 de modificaciones

DO L 130 de 28.5.2010, p. 19

M, N, O

91

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

Suplemento 11 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 69

M, N, O

93

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento

Versión original del Reglamento

DO L 185 de 17.7.2010, p. 56

N 2 , N 3

94

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

Suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 2 de la serie 01 de modificaciones Corrección de errores 1 de la revisión 1

DO L 130 de 28.5.2010, p. 50

M 1

95

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

Suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones

DO L 313 de 30.11.2007, p. 1

M 1 , N 1

97

Sistemas de alarma para vehículos

Revisión 1: modificación 1

DO L 351 de 30.12.2008, p. 1

M 1 , N 1

98

Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor

Suplemento 13 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 92

M, N

99

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor

Suplemento 5 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 151

M, N

100

Seguridad eléctrica

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento

Serie 01 de modificaciones

DO L 45 de 14.2.2009, p. 17

DO L 57 de 2.3.2011, p. 54

M, N

102

Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC

Versión original del Reglamento

DO L 351 de 30.12.2008, p. 44

N 2 , N 3 , O 3 , O 4

105

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones

DO L 230 de 31.8.2010, p. 253

N, O

107

Vehículos de la categoría M 2 o M 3

Serie 03 de modificaciones

DO L 255 de 29.9.2010, p. 1

M 2 , M 3

110

Componentes específicos para CNG

Suplemento 6 de la versión original del Reglamento

DO L 72 de 14.3.2008, p. 113

M, N

112

Vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED

Suplemento 12 de la versión original del Reglamento

DO L 230 de 31.8.2010, p. 264

M, N

116

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

Suplemento 2 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 181

M 1 , N 1

118

Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor

Reglamento original

DO L 177 de 10.7.2010, p. 263

M 3

121

Emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores

Suplemento 3 de la versión original del Reglamento

DO L 177 de 10.7.2010, p. 290

M, N

122

Sistemas de calefacción de vehículos de las categorías M, N y O

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento

DO L 164 de 30.6.2010, p. 231

M, N, O

123

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

Suplemento 4 de la versión original del Reglamento

DO L 222 de 24.8.2010, p. 1

M, N

125

Campo de visión delantera

Suplemento 2 de la versión original del Reglamento

DO L 200 de 31.7.2010, p. 38

M 1

Notas del cuadro:

( a ) Los Reglamentos CEPE n os 1, 8 y 20 no son aplicables a la homologación de tipo CE de nuevos vehículos.

( b ) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N 1 , y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N 1 , los requisitos en materia de control antivuelco y control direccional establecidos en su anexo 21.

( c ) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías N 1 y M 1 , y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de las categorías N 1 y M 1 , los requisitos establecidos en su anexo 9.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 28/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81951).
  • Fecha de derogación: 06/07/2022
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV dcel Reglamento 661/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81355).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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