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Documento DOUE-L-2010-81807

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 5 de octubre de 2010, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81807

TEXTO ORIGINAL

En la página 63, artículo 6, apartado 3:

en lugar de: «No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 479/2008, se aplicará el anexo III, parte B, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión (1) de la Comisión sobre prácticas enológicas y restricciones.»,

léase: «No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 479/2008, se aplicará el anexo III, parte B, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión (1) sobre prácticas enológicas y restricciones.».

En la página 63, artículo 6, apartado 4, letra a):

en lugar de: «en un zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate,»,

léase: «en un zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate, o».

En la página 66, artículo 15, apartado 3, párrafo segundo:

en lugar de: «La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca registrada anterior incluirán pormenores de la situación, duración, extensión y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, así como de su reputación y notoriedad.»,

léase: «La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca registrada anterior incluirán pormenores de la situación, duración, importancia y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, así como de su reputación y notoriedad.».

En la página 69, artículo 26, letra a), inciso i), segundo guión:

en lugar de: «azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida cualquier sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos),»,

léase: «azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida la sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos),».

En la página 71, artículo 34, párrafo primero:

en lugar de: «La Comisión verificará que el formulario de inscripción está cumplimentado en su totalidad y se adjunta la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.»,

léase: «La Comisión verificará que el formulario de inscripción esté debidamente cumplimentado y que se adjunte la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.».

En la página 72, artículo 38, apartado 3, párrafo segundo:

en lugar de: «La información y las pruebas que deberán presentarse en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la situación, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,

léase: «La información y las pruebas que deberán presentarse en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la situación, duración, importancia y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.».

En la página 73, artículo 45, apartado 2, letra a):

en lugar de: «el número de fichero;»,

léase: «el número de expediente;».

En la página 76, artículo 55, apartado 2, letra a):

en lugar de: «“mosto de (…)” o “mosto producido en (…)” o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o de un país que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto;»,

léase: «“mosto de (…)” o “mosto producido en (…)” o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o de un territorio que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto;».

En la página 76, artículo 56, apartado 1, letra c):

en lugar de: «“productor”: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, a través de las cuales, o en cuyo nombre, se lleva a cabo la transformación de las uvas, el mosto de uvas y el vino en vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad;»,

léase: «“productor”: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, a través de las cuales, o en cuyo nombre, se lleva a cabo la transformación de las uvas, del mosto de uvas y del vino en vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad;».

En la página 80, artículo 66, apartado 3:

en lugar de: «La mención “fermentación en botella” sólo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:»,

léase: «La mención “fermentación en botella” sólo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:».

En la página 81, artículo 66, apartado 4:

en lugar de: «Las menciones “fermentación en botella según el método tradicional” o “método tradicional” o “método clásico” o ”método tradicional clásico”, sólo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:»,

léase: «Las menciones “fermentación en botella según el método tradicional” o “método tradicional” o “método clásico” o “método tradicional clásico”, solo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:».

En la página 81, artículo 66, apartado 5:

en lugar de: «La mención “Crémant” sólo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o “rosé” con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país siempre que:»,

léase: «La mención “Crémant” solo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o rosados con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país siempre que:».

En la página 82, artículo 69, apartado 1:

en lugar de: «El vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad sólo se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo “vino espumoso” cerrada mediante:»,

léase: «Solo el vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo “vino espumoso” cerrada mediante:».

En la página 114, anexo XII, parte B, ESPAÑA, cuarta columna, en la fila del término tradicional «Superior»:

en lugar de: «Vino elaborado, al menos, con un 85 % de las variedades preferidas de las respectivas zonas delimitadas.»,

léase: «Vino elaborado, al menos, con un 85 % de las variedades preferentes de las respectivas zonas delimitadas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/10/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 607/2009, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81301).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Envases
  • Etiquetas
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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