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Documento DOUE-L-2010-81455

Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 13 de agosto de 2010, páginas 37 a 42 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81455

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 2 ), y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 3 ), son dos de las Directivas específicas aplicables en el contexto del procedimiento de homologación de tipo CE de tractores agrícolas o forestales con arreglo a la Directiva 2003/37/CE.

(2) La seguridad es uno de los pilares de la Directiva 2003/37/CE. Para reforzar la protección de los conductores procede completar los requisitos aplicables con arreglo a dicha Directiva de manera que abarque todos los peligros indicados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), relativa a las máquinas, que aún no están contemplados por directivas específicas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE.

(3) Con esta modificación, la Directiva 2006/42/CE deja de aplicarse a los tractores cuyo tipo sea homologado con arreglo a la legislación sobre la homologación de tipo de tractores agrícolas y forestales de ruedas, puesto que a raíz de la aplicación de la presente Directiva de modificación, la Directiva 2003/37/CE abarcará todos los riesgos contemplados en la citada Directiva 2006/42/CE.

(4) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha formulado normas armonizadas sobre la protección de los ocupantes contra el vuelco y contra las sustancias peligrosas. Dichas normas han sido adoptadas y publicadas y, por tanto, deben incorporarse a la presente Directiva.

(5) La Directiva 76/763/CEE establece requisitos de construcción e instalación respecto a los asientos de los ocupantes de los tractores agrícolas. Procede modificar dicha Directiva para reforzar la protección añadiendo especificaciones técnicas que ofrezcan la protección contra los riesgos de lesión de los ocupantes descrita en la Directiva 2006/42/CE, especialmente en caso de vuelco y en lo que respecta al anclaje del cinturón de seguridad de los asientos de los ocupantes.

(6) La Directiva 2009/144/CE establece requisitos técnicos respecto a determinados componentes y características de los tractores agrícolas de ruedas. Procede modificar dicha Directiva para reforzar la protección añadiendo especificaciones técnicas que ofrezcan protección contra la caída de objetos, la penetración de objetos en la cabina y las sustancias peligrosas. Asimismo, deben establecerse los requisitos mínimos que debe cumplir el manual de instrucciones.

(7) Para que el proceso de homologación de tipo funcione adecuadamente y, en particular, para que mejore la seguridad en el trabajo, debe establecerse un contenido mínimo del manual de instrucciones. Ello permitiría a los conductores disponer de la información necesaria para evaluar la adecuación de los tractores a los usos previstos y realizar un mantenimiento apropiado.

_____________________________

( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 1.

( 3 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

( 4 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(8) Es necesario adoptar disposiciones, basadas en las técnicas más avanzadas, sobre las estructuras de protección contra la caída de objetos, en caso de que las haya, las estructuras de protección de los conductores, en caso de que las haya, así como la prevención del contacto con sustancias peligrosas.

(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico: tractores agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/763/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

La Directiva 2009/144/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

1. Con efectos a partir de la fecha de la entrada en vigor, por lo que respecta a los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/763/CEE y la Directiva 2009/144/CE, modificadas por la presente Directiva, los Estados miembros no podrán, por motivos relativos al objeto de las citadas Directivas:

a) denegar la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional, o

b) prohibir la matriculación, la venta o la puesta en servicio de tales vehículos.

2. Con efectos a partir de la fecha del primer aniversario de entrada en vigor, por lo que respecta a los nuevos tipos de vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/763/CEE y la Directiva 2009/144/CE, modificadas por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relativos al objeto de dichas Directivas:

a) denegarán la homologación de tipo CE, y

b) podrán denegar la homologación de tipo nacional.

3. Con efectos a partir de la fecha del segundo aniversario de entrada en vigor, por lo que respecta a los nuevos vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/763/CEE y la Directiva 2009/144/CE, modificadas por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relativos al objeto de dichas Directivas:

a) considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a la Directiva 2003/37/CE ya no son válidos a efectos del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, y

b) podrán denegar la matriculación, la venta o la puesta en servicio de tales vehículos.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 2 de marzo de 2011.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

El anexo de la Directiva 76/763/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Los asientos de los ocupantes, en caso de que los haya, serán conformes a la norma EN 15694:2009.»

ANEXO II

La Directiva 2009/144/CE queda modificada como sigue:

1) El título del anexo II en la lista de anexos queda modificado de la manera siguiente:

«Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, de las partes salientes y de las ruedas, requisitos de seguridad adicionales en relación con aplicaciones especiales y manual de instrucciones».

2) El título del anexo II queda modificado de la manera siguiente:

«Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, de las partes salientes y de las ruedas, requisitos de seguridad adicionales en relación con aplicaciones especiales y manual de instrucciones».

3) En el anexo II, se añaden los puntos siguientes:

«3. REQUISITOS DE SEGURIDAD ADICIONALES EN RELACIÓN CON APLICACIONES ESPECIALES

3.1. Estructuras de protección contra la caída de objetos

Las estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS), en caso de que las haya, serán conformes al Código 10 ( 1 ) de la OCDE.

3.2. Estructuras de protección de los conductores 3.2.1. Las estructuras de protección de los conductores (OPS), en caso de que las haya, serán conformes a la norma ISO 8084:2003 ( 2 ).

3.2.2. En el caso de otras aplicaciones forestales y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.2.1, se considerará que los tractores con acristalamientos de acuerdo con el punto 1.1.3 del anexo III A están equipados con estructuras de protección de los conductores (OPS).

3.3. Prevención del contacto con sustancias peligrosas

Los requisitos de la norma EN 15695-1:2009 se aplicarán a todos los tractores definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/37/CE si se utilizan en condiciones que puedan entrañar un riesgo de contacto con sustancias peligrosas, en cuyo caso la cabina deberá cumplir los requisitos de nivel 2, 3 o 4 de dicha norma. Los criterios de elección entre los niveles debe describirse y coincidir con los indicados en el manual de instrucciones. Para la pulverización de plaguicidas la cabina debe ser de nivel 4.

4. MANUAL DE INSTRUCCIONES

El manual de instrucciones se ajustará a la norma ISO 3600:1996 ( 3 ), a excepción del apartado 4.3 (identificación de la máquina).

4.1. En particular, o además de los requisitos de la norma ISO 3600:1996, el manual de instrucciones deberá tratar los aspectos siguientes:

a) el ajuste del asiento y de la suspensión en relación con la posición ergonómica del conductor con respecto a los mandos para reducir al mínimo los riesgos de vibraciones de cuerpo completo;

b) el uso y el ajuste de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, en caso de que los haya;

c) la puesta en marcha y parada del motor;

d) la ubicación y el modo de apertura de las salidas de emergencia;

e) la forma de subirse al tractor y de bajarse de él;

f) la zona de peligro que se encuentra cerca del eje de articulación de los tractores articulados;

g) el uso de herramientas especiales, en caso de que las haya;

h) métodos seguros para la revisión y el mantenimiento;

i) la información sobre el intervalo de inspección de las conducciones hidráulicas;

j) las instrucciones para remolcar el tractor;

_________________________

( 1 ) Código estándar de la OCDE relativo al ensayo oficial de las estructuras de protección contra la caída de objetos de los tractores agrícolas y forestales; Código 10 — Decisión C (2008) 128 del Consejo de la OCDE de octubre de 2008.

k) las instrucciones sobre el uso seguro de gatos y los puntos recomendados para fijarlos;

l) los peligros relacionados con las baterías y el depósito de combustible;

m) los usos prohibidos del tractor, si existe peligro de vuelco, señalando que la lista no es exhaustiva;

n) los riesgos residuales relacionados con superficies calientes, como el llenado de aceite o líquido refrigerante en motores o transmisiones calientes;

o) el nivel de protección de la estructura de protección contra la caída de objetos, si es pertinente;

p) el nivel de protección contra las sustancias peligrosas, si es pertinente;

q) el nivel de protección de la estructura de protección de los conductores, si es pertinente.

4.2. Montaje, desmontaje y utilización de maquinaria montada, remolques y maquinaria remolcada intercambiable El manual de instrucciones incluirá los elementos siguientes:

a) la advertencia de que es necesario atenerse estrictamente a las instrucciones del manual de instrucciones de la maquinaria montada o remolcada o del remolque, y de que no se debe utilizar el conjunto tractor- máquina o tractor-remolque si no se han seguido todas las instrucciones;

b) la advertencia de que es necesario permanecer alejado del área del enganche de tres puntos al controlarlo;

c) la advertencia de que la maquinaria montada debe bajarse al suelo antes de abandonar el tractor;

d) la velocidad de las tomas de fuerza de los ejes de transmisión en función de la maquinaria montada o del vehículo remolcado;

e) el requisito de utilizar solo ejes de transmisión de tomas de fuerza provistos de dispositivos de protección adecuados;

f) información sobre los dispositivos de embrague hidráulico y su función;

g) información sobre la capacidad máxima de elevación del enganche de tres puntos;

h) información sobre la determinación de la masa total, las cargas por eje, la capacidad de carga de los neumáticos y el contrapeso mínimo necesario;

i) información sobre los sistemas disponibles de frenado del remolque y su compatibilidad con los vehículos remolcados;

j) la carga máxima vertical del enganche trasero, en relación con el tamaño de los neumáticos traseros y el tipo de enganche;

k) información sobre el uso de aperos con ejes de transmisión de toma de fuerza y la indicación de que la inclinación técnicamente posible de los ejes depende de la forma y del tamaño del escudo de protección o de la zona libre, incluida la información específica necesaria en el caso de las tomas de fuerza de tipo 3 de dimensión reducida;

l) un recordatorio de los datos que figuran en la placa reglamentaria acerca de las masas máximas que pueden remolcarse;

m) la advertencia de permanecer apartado del área comprendida entre el tractor y el vehículo remolcado.

4.3. Declaración sobre el ruido

El manual de instrucciones indicará el nivel sonoro en los oídos del conductor, medido con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/76/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, y el nivel sonoro del tractor en movimiento, medido con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI de la Directiva 2009/63/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.4. Declaración sobre las vibraciones

El manual de instrucciones indicará el valor de las vibraciones, medido con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 78/764/CEE ( 3 ) del Consejo.

___________________________

( 1 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 18.

( 2 ) DO L 214 de 19.8.2009, p. 23.

( 3 ) DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.

4.5. Los modos de utilización de un tractor de los que cabe razonablemente pensar que presentan peligros específicos son los siguientes:

a) la utilización del cargador frontal (riesgo de caída de objetos);

b) las aplicaciones forestales (riesgo de caída o penetración de objetos);

c) la utilización de pulverizadores de cultivos, montados o remolcados (riesgo derivado de las sustancias peligrosas).

En el manual de instrucciones se prestará especial atención al uso del tractor en combinación con el equipo indicado anteriormente.

4.5.1. Cargador frontal

4.5.1.1. El manual de instrucciones indicará los peligros relacionados con la utilización del cargador frontal, y explicará cómo evitarlos.

4.5.1.2. El manual de instrucciones indicará los puntos de fijación del cargador frontal en el bastidor del tractor, así como el tamaño y la calidad del equipo que debe utilizarse. Si no está previsto ningún punto de fijación, el manual de instrucciones prohibirá la instalación de un cargador frontal.

4.5.1.3. Los tractores equipados con funciones de secuencia hidráulica programables deberán disponer de información sobre cómo conectar los hidráulicos del cargador para que dicha función no sea operativa.

4.5.2. Aplicaciones forestales

4.5.2.1. Si se utiliza un tractor agrícola para una aplicación forestal, los peligros identificados son los siguientes:

a) la caída de árboles, sobre todo si se monta en la parte trasera del tractor una pluma con pinza;

b) la penetración de objetos en la cabina del conductor, sobre todo si se instala un cabrestante en la parte trasera del tractor.

4.5.2.2. El manual de instrucciones facilitará información sobre:

a) la existencia de los peligros descritos en el punto 4.5.2.1;

b) cualquier equipo opcional que esté disponible para evitar esos peligros;

c) los puntos de fijación del tractor en los que pueden montarse estructuras protectoras, así como el tamaño y la calidad del equipo que debe utilizarse; si no se prevén medios para instalar estructuras protectoras adecuadas, se mencionará este aspecto;

d) las estructuras protectoras podrán consistir en un armazón que proteja el puesto de control contra la caída de árboles, o en mallas o rejillas instaladas en las puertas, el techo y las ventanas de la cabina;

e) el nivel de la estructura de protección contra la caída de objetos, en caso de que la haya.

4.5.3. Utilización de pulverizadores de cultivos (riesgo derivado de las sustancias peligrosas) El nivel de protección contra las sustancias peligrosas, de acuerdo con la norma EN 15695-1:2009, debe describirse en el manual de instrucciones.».

4) El título del apéndice del anexo II queda modificado de la manera siguiente:

«ANEXO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO QUE RESPECTA AL REGULADOR DE VELOCIDAD, LA PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS MOTORES, DE LAS PARTES SALIENTES Y DE LAS RUEDAS, A LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD ADICIONALES EN RELACIÓN CON APLICACIONES ESPECIALES Y AL MANUAL DE INSTRUCCIONES»

5) En el punto 1 del apéndice del anexo II se añaden las líneas siguientes después del punto 1.2:

«1.3. Requisitos de seguridad adicionales respecto a aplicaciones especiales, si son pertinentes:

1.3.1. Estructuras de protección contra la caída de objetos

1.3.2. Estructuras de protección de los conductores

1.3.3. Prevención del contacto con sustancias peligrosas».

6) En el punto 15 del apéndice del anexo II (lista de documentos) se añade el texto siguiente:

«… manual de instrucciones».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/08/2010
  • Fecha de publicación: 13/08/2010
  • Aplicable desde el 2 de marzo de 2011.
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Normas de calidad
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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