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Documento DOUE-L-2010-81058

Reglamento (UE) nº 507/2010 de la Comisión, de 11 de junio de 2010, por el que se modifica por centésimo vigésimo novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 15 de junio de 2010, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81058

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 5 ( 2 ).

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 4 de junio de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

João VALE DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) n o 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas»:

«Mohamed El Mahfoudi. Dirección: via Puglia 22, Gallarate (Varese), Italia. Fecha de nacimiento: 24.9.1964. Lugar de nacimiento: Agadir, Marruecos. Información complementaria: a) Código fiscal: LMH MMD 64P24 Z330F. b) Condenado el 3 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Milán a 1 año y 4 meses de prisión con una condena condicional tras un procedimiento de juicio abreviado. En septiembre de 2007, seguía pendiente el proceso de apelación en el Tribunal de Apelación de Milán. Hasta septiembre de 2007 ha permanecido en Marruecos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2010
  • Fecha de publicación: 15/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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