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Documento DOUE-L-2009-82117

Reglamento (CE) nº 1053/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 952/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2009, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar ( 1 ), y, en particular, su artículo 40,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ), y, en particular, su artículo 50, apartado 1, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras el establecimiento del sistema informatizado final de transmisión de datos sobre los precios del azúcar dentro del sistema de registro de precios enmarcado en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas ( 3 ), sistema que consiste en que los operadores autorizados transmiten mensualmente los datos de los precios a los Estados miembros y estos, a continuación, comunican a la Comisión las medias nacionales de esos precios, es oportuno aumentar la frecuencia con la que el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas sea informado de los precios medios del azúcar.

(2) A tal efecto, debe disponerse que la Comisión comunique mensualmente al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas los precios medios del azúcar blanco que se haya vendido en el mercado comunitario.

No obstante, con el fin de garantizar la confidencialidad de esa información, debe dejarse transcurrir un plazo de tres meses antes de que los datos de los precios sean comunicados a ese Comité.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión comunicará cada mes al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas el precio medio que haya registrado el azúcar blanco durante el tercer mes anterior a la fecha de esa comunicación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

( 1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/2009
  • Fecha de publicación: 06/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo primero del art. 12 del Reglamento 952/2006, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81303).
Materias
  • Azúcar
  • Comités consultivos
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios

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