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Documento DOUE-L-2009-82023

Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 28 de octubre de 2009, páginas 7 a 11 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82023

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de septiembre de 2009, la Unión Europea condenó enérgicamente la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre e hizo un llamamiento a favor de la liberación de los manifestantes detenidos y de los miembros de la oposición.

La Unión Europea instó a las autoridades de la República de Guinea a iniciar de inmediato una investigación exhaustiva sobre los incidentes.

(2) El 6 de octubre de 2009, la Unión Europea, consternada por los abusos en materia de derechos humanos perpetrados tras la represión de que tuvo noticia y preocupada por la evolución de los acontecimientos en la República de Guinea, instó al Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD), a los partidos políticos y a todas las partes relevantes en la República de Guinea a adoptar medidas inmediatas para restablecer el estado de derecho y devolver al país a la senda constitucional y democrática.

(3) Habida cuenta de la gravedad de la actual situación en la República de Guinea, el Consejo estima necesario adoptar medidas contra los miembros del CNDD y personas asociadas con ellos, responsables de la violenta represión o del bloqueo político del país, e imponer un embargo de armas contra la República de Guinea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a la República de Guinea de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

Artículo 2

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE) y la Comunidad, o para operaciones de gestión de crisis de la UE y la ONU;

b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en la República de Guinea, siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones en cuestión.

2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a la República de Guinea por el personal de la ONU, el personal de la UE, la Comunidad o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 3

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de los miembros del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD) y de las personas asociadas con ellos, responsables de la violenta represión del 28 de septiembre de 2009 y del bloqueo político del país, que se enumeran en el anexo.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental, b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por la ONU o auspiciada por estas, o

c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 será aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 o 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la UE, o de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Guinea.

7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo.

La exención se considerará concedida salvo que al menos uno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que por lo menos uno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

8. En caso de que, con arreglo a los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 4

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará las modificaciones de la lista que figura en el anexo que requiera la evolución de la situación política en la República de Guinea.

Artículo 5

Para lograr un mayor impacto de las medidas mencionadas, la UE animará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Posición Común.

Artículo 6

La presente Posición Común será aplicable durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 7

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 8

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1

Nombre (y posibles alias)

Informaciones de identificación (función/grado, fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.), numero de pasaporte (Pas./documento de identidad…)

1.

Capitán Moussa Dadis CAMARA

Presidente del CNDD

f.d.n.: 01/01/64 o 29/12/68

Pas.: R0001318

2.

General Mamadouba Toto CAMARA

Ministro de Seguridad y Protección Civil y miembro del CNDD

3.

General Sekouba KONATE

Ministro de Defensa Nacional y miembro del CNDD

f.d.n.: 01/01/1964

Pass: R0003405

4.

Coronel Mathurin BANGOURA

Ministro de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información y miembro del CNDD

f.d.n.: 15/11/1962

Pas.: R0003491

5.

Teniente Coronel Aboubacar Sidiki (alias Idi Amin) CAMARA

Ministro Secretario Permanente del CNDD, destituido del Ejército el 26/01/09

6.

Comandante Oumar BALDE

miembro del CNDD

f.d.n.: 26/12/1964

Pas.: R0003076

7.

Comandante Mamadi MARA

miembro del CNDD

8.

Comandante Almamy CAMARA

miembro del CNDD

f.d.n.: 17/10/75

Pas.: R0023013

9.

Teniente Coronel Mamadou Bhoye DIALLO

miembro del CNDD

f.d.n.: 01/01/1956

Pas.: Servicio R0001855

10.

Capitán Koulako BEAVOGUI

miembro del CNDD

11.

Teniente Coronel Kandia MARA

miembro del CNDD

Pas.: R0178636

12.

Coronel Sekou MARA

Director Adjunto de la Policía Nacional, miembro del CNDD

13.

Morcire CAMARA

miembro del CNDD

f.d.n.: 01/01/1949

Pas.: R0003216

14.

Alpha Yaya DIALLO

miembro del CNDD

Nombre (y posibles alias)

Informaciones de identificación (función/grado, fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.), numero de pasaporte (Pas./documento de identidad…)

15.

Comandante Mamadou Korka DIALLO

Ministro de Comercio, Industria y PYME y miembro del CNDD

f.d.n.: 19/02/1962

16.

Comandante Kelitigui FARO

Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y miembro del CNDD

f.d.n.: 03/08/1972

Pas.: R0003410

17.

Coronel Fodeba TOURE

Ministro de Juventud y miembro del CNDD, destituido del Ejército el 07/05/09,

f.d.n.: 07/06/1961

Pas.: R0003417 /R0002132

18.

Comandante Cheick Tidiane CAMARA

miembro del CNDD

19.

Coronel Sekou (alias Sekouba) SAKO

miembro del CNDD

20.

Teniente Jean-Claude PIVI (alias COPLAN)

Ministro encargado de la Seguridad Presidencial y miembro del CNDD

21.

Teniente Saa Alphonse TOURE

miembro del CNDD

22.

Comandante Moussa KEITA

Ministro Secretario Permanente del CNDD encargado de Relaciones con las Instituciones Republicanas y miembro del CNDD

23.

Teniente Coronel Aïdor (alias Aëdor) BAH miembro del CNDD

24.

Comandante Bamou LAMA

miembro del CNDD

25.

Mohamed Lamine KABA

miembro del CNDD

26.

Capitán Daman (alias Dama) CONDE

miembro del CNDD

27.

Comandante Aboubacar Amadou DOUMBOUYA

miembro del CNDD

28.

Capitán Moussa Tiegboro CAMARA

Ministro de la Presidencia encargado de los servicios especiales de lucha contra la droga y la delincuencia organizada y miembro del CNDD

f.d.n.: 01/01/1968

Pas.: 7190

29.

Capitán Issa CAMARA

Gobernador de Mamou y miembro del CNDD

30.

Coronel Dr. Abdoulaye Cherif DIABY

Ministro de Sanidad e Higiene Pública y miembro del CNDD

f.d.n.: 26/02/1957

Pas.: 13683

Nombre (y posibles alias)

Informaciones de identificación (función/grado, fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.), numero de pasaporte (Pas./documento de identidad…)

31.

Mamady CONDE

miembro del CNDD (RP ante las NN. UU.)

f.d.n.: 28/11/52

Pas.: R0003212

32.

Subteniente Cheikh Ahmed TOURE

miembro del CNDD

33.

Comandante Aboubacar Biro CONDE

miembro del CNDD

f.d.n.: 15/10/1962

Pas.: 2443

34.

Bouna KEITA

miembro del CNDD

35.

Idrissa CHERIF

Gabinete del Presidente

f.d.n.: 13/11/1967

Pas.: R0105758

36.

D. Mamoudou CONDE

Secretario de Estado, Encargado de Misión, Cuestiones Estratégica y Desarrollo Sostenible

f.d.n.: 09/12/1960

Pas.: R0020803

37.

Teniente Aboubacar Cherif (alias Toumba) DIAKITE Ayuda de campo del Presidente

38.

Ibrahima Khalil DIAWARA

Consejero Especial de «Toumba» Diakite

f.d.n.: 01/01/1976

Pas.: R0000968

39.

Subteniente Marcel KOIVOGUI

Adjunto de Toumba Diakite

40.

D. Papa Koly KOUROUMA

Ministre de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

f.d.n.: 03/11/1962

Pas.: R11914

41.

Nouhou THIAM

Portavoz del CNDD

42.

Capitán de Policía Theodore KOUROUMA

Agregado de Gabinete de la Presidencia

f.d.n.: 13/05/1971

Pas.: Servicio R0001204

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/10/2009
  • Fecha de publicación: 28/10/2009
  • Efectos desde el 27 de octubre de 2009.
  • Fecha de derogación: 25/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Armas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República de Guinea
  • Sanciones
  • Visados

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