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Documento DOUE-L-2009-81929

Reglamento (CE) nº 937/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimodecimotercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 8 de octubre de 2009, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81929

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 23 de septiembre de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 7 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_________________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

Youssef Mustapha Nada Ebada [alias a) Nada, Youssef; b) Nada Youssef M Nada; c) Youssef Mustapha Nada].

Dirección: a) via Arogno 32, 6911 Campione d'Italia, Italia, b) Via per Arogno 32, CH-6911 Campione d'Italia, Italia, c) Via Riasc 4, CH-6911 Campione d'Italia I, Italia.

Fecha de nacimiento: 17.5.1931.

Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto.

N o de identificación nacional: Carnet de identidad italiano N o AE 1111288 (Fecha de caducidad:

21.3.2005).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/2009
  • Fecha de publicación: 08/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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