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Documento DOUE-L-2009-81492

Reglamento (CE) nº 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 22 de agosto de 2009, páginas 1 a 94 (94 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81492

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. (1), y, en particular, su artículo 18 bis, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE (2) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3. (2), incluye las actividades de aviación en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (denominado en lo sucesivo el «régimen comunitario»).

(2) Con el fin de reducir la carga administrativa para los operadores de aeronaves, la Directiva 2003/87/CE dispone que cada operador dependa de un Estado miembro. El artículo 18 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE establece las normas que regulan la asignación de cada operador de aeronaves a un Estado miembro responsable de la gestión. La lista de los operadore de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión (denominada en lo sucesivo «la lista») debe garantizar que cada operador sabe qué Estado miembro será su regulador y que los Estados miembros están al tanto de los operadores que deben regular.

(3) Al elaborar la lista, la Comision ha tenido en cuenta las observaciones recibidas después de la publicación de la lista provisional de operadores de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión el 11 de febrero de 2009. La lista se basa en los datos proporcionados por Eurocontrol con arreglo a los registros de los planes de vuelo (3) DO C 36 de 13.2.2009, p. 11. Puede encontrarse información sobreel método utilizado para elaborar la lista preliminar en el sitio de Internet de la Comisión:http://ec.europa.eu/environment/climat/aviation_en.htm (3).

(4)Los requisitos de la Directiva 2003/87/CE se aplican a los operadores de aeronaves definidos en el artículo 3, letra o), de dicha Directiva. La participación en el régimen comunitario solo está ligada a la realización de una actividad de aviación y no está sujeta a la inclusión en la lista. Por consiguiente, el régimen comunitario afecta a los operadores aéreos que realicen una actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, estén o no incluidos en la lista en el momento en que desempeñen la actividad.

Asimismo, los operadores de aeronaves que cesen de realizar actividades de aviación dejarán de participar en el régimen comunitario una vez cesen de realizar la actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y no cuando dejen de figurar en la lista.

(5)En la lista figuran todos los operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación pertinente el1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha hasta el31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, pueden aparecer en dicha lista los operadores de aeronaves que hayan puesto fin de forma permanente o temporal a sus actividades de aviación. Tampoco se tiene en cuenta si los operadores de aeronaves figuran en la lista comunitaria de las compañías aéreas que, por razones de seguridad, están sujetas auna prohibición de explotación en la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15. (1). Por lo tanto, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la Comisión o los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 2111/2005.

(6)Cada operador de aeronaves recibirá un único código en la lista. Este código debe servir para identificar a los participantes en el régimen comunitario.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE, figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

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ANEXO

Lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 94

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2009
  • Fecha de publicación: 22/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Navegación aérea

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