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Documento DOUE-L-2009-81347

Reglamento (CE) nº 689/2009 de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 31 de julio de 2009, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 13, letras a) y d), Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 329/207 enumera los productos de doble uso, definidos en el Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso ( 2 ), que pudieran contribuir a programas norcoreanos nucleares, a programas relacionados con armas de destrucción masiva o a programas relacionados con misiles balísticos, tal como establece el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a los que deban aplicarse las prohibiciones del artículo 2, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 329/2007.

(2) El 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones dispuso que determinados productos se sometieran a dichas prohibiciones.

Procede, pues, complementar el anexo I del Reglamento (CE) no 329/2007.

(3) Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 329/2007, su anexo IV debe enumerar las personas, entidades y organismos señalados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyos fondos y recursos económicos deban inmovilizarse.

(4) El 16 de julio de 2009, el Comité de Sanciones dispuso que se inmovilizaran los fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos.

(5) Procede, pues, modificar el anexo IV en consecuencia.

(6) Para garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifican como se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

___________________

( 1 ) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifica como sigue:

En la lista «1.1 Materiales, sustancias químicas, microorganismos y toxinas», subparte 1.1A Productos, se añaden las siguientes entradas:

«I.1A.058

Grafito distinto del especificado en I.0A.012 y I.1A.028, como sigue:

Grafito diseñado o especificado para su utilización en máquinas de mecanizado de descarga eléctrica (EDM)

I.1A.059

“Materiales fibrosos o filamentosos” distintos de los especificados en I.1A.024 y I.1A.034, como sigue:

“Materiales fibrosos o filamentosos” de paraaramida (Kevlar® y otros similares al Kevlar®)»

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifica como sigue:

1) En el apartado «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

a) Han Yu-ro. Función: Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation. Información adicional: Implicado en el programa de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea.

b) Hwang Sok-hwa. Función: Director de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE). Información adicional:

Implicado en el programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea como Jefe de la Oficina de Orientación Científica de GBAE, participó en el Comité Científico del Instituto Conjunto de Investigación Nuclear.

c) Ri Hong-sop. Año de nacimiento: 1940. Función: Antiguo director del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon.

Información adicional: Supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento.

d) Ri Je-son (también Ri Che-son). Año de nacimiento: 1938. Función: Director de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE), principal organismo de dirección del programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea. Información adicional: MEDIA en diversos cometidos nucleares, incluida la gestión por parte de la GBAE del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y la Namchongang Trading Corporation.

e) Yun Ho-jin (también Yun Ho-chin). Fecha de nacimiento: 13.10.1944. Función: Director de la Namchongang Trading Corporation. Información adicional: Supervisa la importación de productos necesarios para el programa de enriquecimiento de uranio.

2) En el apartado «Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las siguientes entradas:

a) Oficina General de Energía Atómica (GBAE) (también Dirección General de Energía Atómica). Dirección: Haeudong, Pyongchen District, Pyongyang, República Popular Democrática de Corea. Información adicional: La GBAE es responsable del programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea, que comprende el Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y su reactor de producción de plutonio de 5 MWe (25 MWt), junto con sus instalaciones de fabricación de combustible y de reprocesamiento. La GBAE ha mantenido reuniones y discusiones con la Agencia Internacional de la Energía Atómica. Es la agencia central que supervisa los programas nucleares de la República Popular Democrática de Corea, incluido el funcionamiento del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon.

b) Hong Kong Electronics (también Hong Kong Electronics Kish Co.). Dirección: Sanaee St., Kish Island, Irán. Información adicional: a) De propiedad o control del Tanchon Commercial Bank y KOMID y actuando o simulando actuar en su nombre; b) Hong Kong Electronics ha transferido millones de dólares a fondos relacionados con la proliferación militar en nombre del Tanchon Commercial Bank y KOMID (los dos señalados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas en abril de 2009) desde 2007. Hong Kong Electronics ha mediado en las remesas de dinero enviadas desde Irán a la República Popular Democrática de Corea en nombre de KOMID.

c) Korea Hyoksin Trading Corporation (también Korea Hyoksin Export And Import Corporation). Dirección: Rakwondong, Pothonggang District, Pyongyang, República Popular Democrática de Corea. Información adicional: a) Establecida en Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; b) Sociedad de la República Popular Democrática de Corea dependiente de Korea Ryonbong General Corporation (señalada por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas en abril de 2009) implicada en el desarrollo de armas de destrucción masiva.

d) Korean Tangun Trading Corporation. Información adicional: a) Establecida en Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; b) Korea Tangun Trading Corporation depende de la Segunda Academia de Ciencias Naturales y es responsable principalmente del suministro de productos y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo en materia de defensa de la República Popular Democrática de Corea, incluyendo, entre otros aspectos, armas de destrucción masiva y sistemas de entrega y suministro que comprenden materiales limitados o prohibidos en virtud de protocolos multilaterales de control pertinentes.

e) Namchongang Trading Corporation [también a) NCG, b) Namchongang Trading, c) Nam Chon Gang Corporation, d) Nomchongang Trading Co., e) Nam Chong Gan Trading Corporation]. Información adicional: a) Establecida en Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; b) Namchongang es una sociedad comercial de la República Popular Democrática dependiente de la Oficina General de Energía Atómica. Namchongang ha estado implicada en el suministro de bombas de vacío de origen japonés localizadas en una instalación nuclear de la República Popular Democrática de Corea y en suministros de componentes nucleares asociados con un individuo de origen alemán.

Ha estado además implicada en la compra de tubos de aluminio y otros elementos específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio desde finales de los años noventa. Su representante es un antiguo diplomático que representó a la República Popular Democrática de Corea en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica. Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de la República Popular Democrática de Corea.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2009
  • Fecha de publicación: 31/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y IV del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Corea del Norte
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos químicos
  • Sanciones

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