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Documento DOUE-L-2009-81319

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping [notificada con el número C(2009) 5618].

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 28 de julio de 2009, páginas 36 a 58 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos de que se trate.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2005/338/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping ( 2 ). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de octubre de 2009.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta cuatro años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) En el caso del servicio de camping, los criterios ecológicos deben dividirse en obligatorios y optativos.

(8) Por lo que se refiere a los cánones de solicitud y utilización de la etiqueta ecológica aplicables a microempresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas ( 3 ), conviene, habida cuenta de la escasez de sus recursos y de su particular importancia dentro de esta categoría de productos, establecer reducciones adicionales a las previstas en el Reglamento (CE) n o 1980/2000 y en los artículos 1 y 2 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica ( 4 ), de conformidad con el artículo 5 de esa Decisión.

(9) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2005/338/CE.

(10) Conviene autorizar un período de transición a los prestadores de servicios cuyos servicios hayan obtenido la etiqueta ecológica para el servicio de camping sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2005/338/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus servicios de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse asimismo a los prestadores de servicios presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2005/338/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que termine el período de vigencia de esa Decisión.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

______________________________

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 108 de 29.4.2005, p. 67.

( 3 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

( 4 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La categoría de productos «servicio de camping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado.

Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado.

2. Dentro del «servicio de camping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas.

3. A efectos de la presente Decisión, los servicios de restauración incluirán el desayuno, y las actividades e instalaciones recreativas y de bienestar físico, saunas, piscinas y demás instalaciones que se encuentran en el interior del camping, así como las zonas verdes, como parques y jardines, que están a disposición de los clientes y no forman parte del camping.

4. Para los fines de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajustan a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 2

1. Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), un servicio de camping cumplirá todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) pertenecer a la categoría de productos «servicios de camping »;

b) cumplir cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;

c) cumplir un número suficiente de los criterios establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión para obtener el número de puntos indicado en los apartados 2 y 3.

2. A efectos de la letra c) del apartado 1, el servicio de camping tendrá que obtener, como mínimo:

a) 20 puntos por el servicio principal;

b) 24 puntos si, además, se ofrecen otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas.

3. Las puntuaciones indicadas en el apartado 2 se incrementarán con los puntos que se indican a continuación si el director o propietario del servicio de camping ofrece lo siguiente:

a) servicios de restauración: 3 puntos;

b) zonas verdes y zonas al aire libre que están a disposición de los clientes y no forman parte del camping: 3 puntos;

c) actividades recreativas y de bienestar físico: 3 puntos; si las actividades recreativas y de bienestar físico consisten en un centro de bienestar físico: 5 puntos.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/728/CE, el canon de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica al servicio de camping se reducirá un 75 % en el caso de microempresas sin que sea posible ninguna otra reducción adicional.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual por microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR.

3. El volumen anual de ventas correspondiente a todos los servicios de camping se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y dividiendo el producto resultante en un 50 %. El precio del alojamiento será el precio medio de una pernoctación, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras.

4. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2, apartados 6 a 10, de la Decisión 2000/728/CE.

Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «servicio de camping», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicio de camping» será el número «026».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2005/338/CE.

Artículo 7

1. Las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica en el marco de la categoría de productos «servicio de camping» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán según las condiciones establecidas en la Decisión 2005/338/CE.

2. Las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica en el marco de la categoría de productos «servicio de camping» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de octubre de 2009 podrán basarse bien en los criterios previstos en la Decisión 2005/338/CE bien en los establecidos en la presente Decisión.

Esas solicitudes se evaluarán según los criterios en los que se hayan basado.

3. En caso de que la etiqueta ecológica se conceda sobre la base de una solicitud evaluada de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2005/338/CE, podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Estos criterios tienen por objeto limitar los impactos ambientales más importantes de las tres fases del ciclo de vida del servicio de cámping (compra, prestación del servicio y residuos). En particular, se quiere conseguir lo siguiente:

— limitar el consumo de energía,

— limitar el consumo de agua,

— limitar la producción de residuos,

— favorecer el uso de recursos renovables y de sustancias menos peligrosas para el medio ambiente,

— promover la comunicación y la educación sobre temas ambientales.

Especificaciones

Entre los alojamientos móviles a que se refiere el artículo 1 se incluyen, por ejemplo, las tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada y autocaravanas. Las instalaciones aptas para el alojamiento de personas son, por ejemplo, bungalows, apartamentos y alojamientos móviles de alquiler. Por zonas comunes para servicios colectivos se entiende, por ejemplo, lavabos, cocinas, supermercados y servicios de información.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación figuran inmediatamente a continuación de cada uno de los criterios indicados en las secciones A y B.

Cuando proceda, se podrán utilizar otros métodos y normas de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

En caso de que se pida al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.

Los organismos competentes realizarán inspecciones in situ antes de conceder la licencia.

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y efectuar verificaciones independientes. Durante la vigencia de la licencia, los organismos competentes comprobarán el cumplimiento de los criterios.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes o comprobar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001.

(Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio.)

Requisitos generales

Para aspirar a la etiqueta ecológica, el solicitante tiene que cumplir requisitos comunitarios, nacionales y locales. En particular, deberá garantizarse lo siguiente:

1) La estructura física está construida legalmente y cumple todas las leyes y reglamentaciones aplicables de la zona en la que está construida, especialmente las relativas a la conservación de la biodiversidad y el paisaje.

2) La estructura física respeta las leyes y reglamentaciones comunitarias, nacionales y locales sobre conservación de la energía, fuentes de agua, tratamiento y evacuación del agua, recogida y eliminación de residuos, mantenimiento y revisión de los equipos, y disposiciones de sanidad y seguridad.

3) La empresa es operativa y está registrada como exigen las leyes nacionales o locales, y los empleados están contratados y asegurados legalmente.

PARTE A

CRITERIOS OBLIGATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

ENERGÍA

1. Electricidad procedente de fuentes de energía renovables

Al menos el 50 % de la electricidad, para cualquier uso, deberá proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

Este criterio no se aplica a los cámpings que no tengan acceso a un mercado que ofrezca electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.

Puede considerarse que no existe ese acceso a un mercado que ofrezca electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable si se imponen restricciones contractuales vinculantes (como sanciones) de al menos dos años para cambiar de suministrador de energía.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración del suministrador de electricidad (o un contrato con el suministrador) en la que se indique el tipo de fuente o fuentes de energía renovable, el porcentaje de electricidad que procede de una fuente renovable, documentación sobre las calderas (generadores de calor) utilizadas, si las hubiera, y el porcentaje máximo que puede suministrar; de conformidad con la Directiva 2001/77/CE, por «fuentes de energía renovables» se entiende las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás); si el cámping no tiene acceso a un mercado que ofrezca energía generada a partir de fuentes renovables, deberá presentarse documentación que demuestre que se ha solicitado energía renovable.

2. Carbón y gasoil

No deberá utilizarse como fuente de energía carbón, ni tampoco gasoil cuyo contenido en azufre sea superior al 0,1 %.

Este criterio no se aplica a las chimeneas con fines decorativos.

Este criterio solo se aplica a los cámpings que dispongan de una instalación de calefacción independiente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio en la que se indique el tipo de fuente de energía utilizado.

3. Eficiencia y generación de calor

Si durante el período de validez de la etiqueta ecológica se instala un nuevo generador de calor, deberá ser una central de cogeneración de alta eficiencia [según la definición del artículo 3 y del anexo III de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )], una bomba de calor o una caldera eficiente. En ese último caso, la eficiencia de esa caldera deberá ser de cuatro estrellas (aproximadamente 92 % a 50 °C y 95 % a 70 °C), medida de acuerdo con la Directiva 92/42/CEE del Consejo ( 3 ), o en el caso de las calderas a las que no se aplica esa Directiva, de conformidad con las correspondientes normas y reglamentaciones sobre productos.

Las calderas de agua caliente ya existentes alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos que se ajusten a la definición de la Directiva 92/42/CEE deberán cumplir normas de eficiencia equivalentes, como mínimo, a tres estrellas, como se establece en esa Directiva. Las centrales de cogeneración existentes deberán ajustarse a la definición de alta eficiencia de la Directiva 2004/8/CE.

La eficiencia de las calderas a las que no se aplica la Directiva 92/42/CEE ( 4 ) deberá ajustarse a las instrucciones del fabricante y a la legislación nacional y local sobre eficiencia, pero en el caso de calderas existentes de ese tipo (salvo las calderas de biomasa), no se aceptará una eficiencia inferior al 88 %.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas del responsable de la venta o mantenimiento de la caldera en las que se indique su eficiencia.

________________________________

( 1 ) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

( 2 ) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

( 3 ) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.

( 4 ) El artículo 3 de la Directiva 92/42/CEE excluye las siguientes calderas: calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos; equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria; calderas diseñadas para ser alimentadas con combustibles de propiedades sensiblemente distintas a las características de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercializan normalmente (gases residuales industriales, biogás, etc.); cocinas y aparatos diseñados para calentar principalmente el local en el que están instalados y que suministran igualmente, pero con carácter accesorio, agua caliente para calefacción central y uso sanitario.

4. Aire acondicionado

Toda instalación de aire acondicionado de uso doméstico adquirida durante el período de validez de la etiqueta ecológica deberá pertenecer, por lo menos, a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/31/CE de la Comisión ( 1 ), o tener una eficiencia energética equivalente.

Nota: Este criterio no se aplica a los acondicionadores de aire que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a centrales con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas del fabricante o de los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

5. Eficiencia energética de los edificios

El camping deberá cumplir la legislación nacional y los códigos locales de construcción en relación con la eficiencia energética y el comportamiento energético de los edificios.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la certificación energética prevista en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) o, caso de no disponerse de ella en el sistema nacional de aplicación, los resultados de una auditoría energética realizada por un experto independiente sobre la eficiencia energética de los edificios.

6. Aislamiento de las ventanas

Todas las ventanas de las habitaciones y las zonas comunes que dispongan de calefacción o aire acondicionado deberán tener un grado adecuado de aislamiento térmico según las reglamentaciones y condiciones climáticas locales, y un grado adecuado de aislamiento acústico. (Este criterio no se aplica a las caravanas y furgonetas de acampada de alquiler si no son propiedad de la dirección del camping).

Todas las ventanas de las habitaciones y zonas comunes que dispongan de calefacción o aire acondicionado que se hayan añadido o renovado tras la adquisición de la etiqueta ecológica comunitaria deberán cumplir la Directiva 2002/91/CE (artículos 4, 5 y 6) y la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 3 ) y las reglamentaciones técnicas adoptadas a nivel nacional para su aplicación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de un técnico profesional en la que indique que se cumple este criterio y se ofrezcan los valores de transmitancia térmica (valor U); en el caso de ventanas que cumplan la Directiva 2002/91/CE, el solicitante deberá presentar la certificación energética o, caso de no disponerse de ella en el sistema nacional de aplicación, una declaración del fabricante.

7. Desconexión de la calefacción y el aire acondicionado

Si la calefacción y el aire acondicionado no se desconectan automáticamente al abrir las ventanas, deberá informarse claramente a los clientes de que han de mantener cerradas las ventanas mientras la calefacción o el aire acondicionado estén en funcionamiento. Cada sistema de calefacción/aire acondicionado adquirido tras la certificación con la etiqueta ecológica comunitaria deberá estar equipado con un dispositivo de desconexión automática cuando se abren las ventanas.

Este criterio solo se aplica a los campings que dispongan de calefacción o aire acondicionado.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con el texto de las instrucciones a los clientes (si procede).

8. Desconexión de las luces

Si las luces de los alojamientos de alquiler no se desconectan automáticamente, deberá informarse claramente a los clientes de que han de apagarlas al abandonarlos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con los procedimientos de información al cliente.

9. Bombillas de bajo consumo

a) Al menos el 80 % de todas las bombillas del cámping deberá ser de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE de la Comisión ( 4 ). Esto no se aplica a los sistemas de iluminación cuyas características físicas impiden que funcionen con bombillas de bajo consumo.

__________________________

( 1 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

( 2 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

( 3 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 4 ) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.

b) El 100 % de las bombillas situadas en lugares en los que es probable que estén encendidas más de cinco horas diarias deberá ser de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE. Esto no se aplica a los sistemas de iluminación cuyas características físicas impiden que funcionen con bombillas de bajo consumo.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de ambos aspectos de este criterio, junto con información sobre la clase de eficiencia energética a la que pertenecen las diferentes bombillas utilizadas.

10. Aparatos de calefacción exterior

El cámping deberá utilizar exclusivamente aparatos que funcionen con fuentes de energía renovable para calentar zonas exteriores tales como las secciones para fumadores o los comedores al aire libre.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio en la que se indique el tipo de fuente de energía utilizado en los aparatos que funcionan con fuentes de energía renovables.

AGUA

11. Caudal de agua de grifos y duchas

El caudal medio de agua de grifos y cabezas de ducha, excepto el de las bañeras, los grifos de cocina y las estaciones de servicio no deberá ser superior a los 9 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio y la documentación pertinente, y una explicación sobre cómo el cámping se atiene a él.

12. Papeleras en los aseos

Todos los aseos deberán disponer de una papelera y debe pedirse a los clientes que la utilicen en lugar de tirar los residuos en la taza.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación adecuada sobre la información al cliente.

13. Uso de la cisterna en los urinarios

Todos los urinarios deberán tener cisternas automáticas (con temporizador) o manuales que permitan evitar una descarga ininterrumpida del agua.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los urinarios instalados.

14. Cambio de toallas y sábanas

Deberá informarse a los clientes a su llegada de la política medioambiental del cámping. En esa información deberá explicarse que el cámping cambia las sábanas y toallas de los alojamientos de alquiler a petición del cliente o, de no ser así, según la frecuencia establecida por la política medioambiental del cámping o por las reglamentaciones locales o nacionales. Este criterio se aplica únicamente a los alojamientos de alquiler que incluyen en sus servicios el suministro de toallas o sábanas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente y sobre cómo responde el cámping a las demandas de los clientes.

15. Evacuación correcta de las aguas residuales

El cámping deberá informar a los clientes y al personal sobre el uso correcto de los puntos de evacuación de aguas residuales para evitar que se tiren sustancias que puedan impedir el tratamiento de las aguas residuales según el plan municipal de esas aguas y las reglamentaciones europeas. Si el ayuntamiento no tiene un plan de aguas residuales, el cámping deberá ofrecer una lista general de sustancias que no deben evacuarse con las aguas residuales de conformidad con la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio y la documentación pertinente (en su caso, el plan de aguas residuales y la información facilitada a los clientes).

____________________________

( 1 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

DETERGENTES Y DESINFECTANTES

16. Lugar de evacuación de retretes químicos

Si el cámping está conectado a una fosa séptica, el contenido de los retretes químicos deberá recogerse y tratarse por separado o de otra manera correcta. Si el cámping está conectado a la red pública de saneamiento, bastará con disponer de un colector o arqueta especial que impida las fugas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio y la documentación pertinente, incluido cualquier requisito específico en materia de evacuación impuesto por la autoridad local, junto con información sobre la arqueta química.

17. Desinfectantes

Solo deberán utilizarse desinfectantes si es necesario para cumplir requisitos de higiene legales.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre dónde y cuándo se utilizan los desinfectantes.

RESIDUOS

18. Separación de los residuos por parte de los clientes

Deberá informarse a los clientes de cómo y dónde pueden separar los residuos según los mejores sistemas locales o nacionales en las zonas que pertenecen al cámping. Los contenedores adecuados para residuos separados deberán ser tan fácilmente accesibles como los contenedores para residuos generales.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la información que se facilita a los clientes y sobre la ubicación de los contenedores en el interior del cámping.

19. Separación de los residuos

Los residuos deberán separarse en las categorías aceptadas por los centros locales o nacionales de tratamiento de residuos, tomando precauciones especiales por lo que respecta a los residuos peligrosos, que deben separarse, recogerse y eliminarse como establece la Decisión 2000/532/CE de la Comisión ( 1 ), y que deben eliminarse de manera adecuada. Entre los residuos se incluyen tóneres, tintas, productos refrigerantes, aparatos eléctricos, pilas, bombillas de bajo consumo, medicamentos, grasas, aceites, etc., así como aparatos eléctricos según se especifica en las Directivas 2002/96/CE ( 2 ) y 2002/95/CE ( 3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Si la administración local no ofrece servicios de recogida de residuos por categorías ni su eliminación, el cámping deberá dirigirse por escrito a la misma indicando su deseo de separar los residuos y su preocupación por la falta de un servicio de recogida y eliminación por categorías. Si la administración local no ofrece servicios de eliminación de residuos peligrosos, el solicitante deberá aportar cada año una declaración expedida por la misma de que no existe un sistema de eliminación de residuos peligrosos.

Cada año deberá solicitarse a las autoridades locales que ofrezcan servicios de recogida y eliminación de residuos por categorías.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre las diferentes categorías de residuos aceptadas por la administración local o los contratos pertinentes con empresas privadas; si procede, el solicitante deberá presentar todos los años la declaración correspondiente a la administración local.

20. Productos desechables

A no ser que la legislación así lo exija, no deberán utilizarse productos de tocador desechables (no rellenables), como champú y jabón, ni otros productos (no reutilizables), como gorros de ducha, cepillos, limas de uñas, etc. Cuando la legislación exija tales productos desechables, el solicitante deberá ofrecer a los clientes ambas posibilidades y animarles, con la información adecuada, a utilizar los productos no desechables.

Solo deberán utilizarse vasos, tazas, platos y cubiertos desechables si están hechos de materias primas renovables y son biodegradables y compostables de acuerdo con la norma EN 13432.

______________________________

( 1 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

( 3 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación pertinente en la que se explique cómo se cumple el criterio (incluidas las disposiciones legislativas que exijan la utilización de productos desechables) y una documentación coherente relativa a los productos reutilizables o a la información transmitida a los clientes para animarles a utilizar productos no desechables (si procede).

Para demostrar que los vasos, tazas, platos y cubiertos cumplen este criterio, deberán proporcionarse pruebas de que se cumple la norma EN 13432.

21. Envasado del desayuno

Excepto cuando la legislación así lo exija, no deberán utilizarse para los desayunos u otros servicios de restauración productos con envase individual, excepto los productos lácteos para untar (mantequilla, margarina y queso de pasta blanda), y la pasta de chocolate y la mantequilla de cacahuete para untar, así como las mermeladas y conservas para regímenes dietéticos o diabéticos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento del criterio y una explicación detallada sobre cómo responde a este criterio el establecimiento, junto con una lista de los productos con envase individual utilizados y las disposiciones legislativas que lo exigen.

OTROS SERVICIOS

22. Sección de no fumadores en las zonas comunes

Deberá haber una sección de no fumadores en todas las zonas comunes que no estén al aire libre.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio.

23. Transporte público

A través de los principales medios de comunicación del cámping deberá proporcionarse a los clientes y el personal información sobre cómo utilizar el transporte público hasta y desde el cámping. Si no hay transporte público, deberá darse información sobre otros medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una copia del material informativo.

GESTIÓN GENERAL

Se considera que los solicitantes que disponen de un sistema de gestión ambiental registrado de conformidad con el Reglamento (CE) n o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) o certificado de acuerdo con la norma ISO 14001 cumplen automáticamente los criterios generales de gestión que figuran a continuación, salvo los criterios 28, 29 y 30 (recopilación de datos e información). En esos casos, el método de comprobación del cumplimiento de estos criterios es el registro en el EMAS o el certificado ISO 14001.

24. Mantenimiento y revisión de calderas y de los sistemas de aire acondicionado

Al menos una vez al año o con mayor frecuencia, si así lo exige la legislación o es necesario, profesionales cualificados deberán efectuar el mantenimiento y la revisión de las calderas y los sistemas de aire acondicionado siguiendo las normas nacionales y de la CEI aplicables o de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

El mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado (detección de fugas y reparación) deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), en función de la cantidad de F (gases fluorados de efecto invernadero) que contengan, como se indica a continuación:

— al menos una vez cada doce meses en el caso de instalaciones que contengan 3 kg o más de gases fluorados (esto no se aplica a los equipos con sistemas herméticamente sellados, etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero),

— al menos una vez cada seis meses, en el caso de instalaciones que contengan 30 kg o más de gases fluorados,

— al menos una vez cada tres meses, en el caso de instalaciones que contengan 300 kg o más de gases fluorados.

_______________________________

( 1 ) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de todos los aspectos de este criterio, junto con una descripción de las calderas y de su programa de mantenimiento, e información sobre las personas o empresas encargadas del mismo, así como los puntos que se comprueban en el mantenimiento.

En el caso de los sistemas de aire acondicionado que contengan 3 kg o más de gases fluorados, el solicitante deberá presentar documentación sobre la cantidad y el tipo de gases fluorados contenidos en la instalación, las cantidades añadidas y la cantidad recuperada durante el mantenimiento, revisión y eliminación final, así como la identidad de la empresa o el técnico que realizó las labores de revisión y mantenimiento, así como las fechas y los resultados de las detecciones de fugas e información pertinente que identifique el equipo fijo individual con más de 30 kg de gases fluorados.

25. Elaboración de políticas y programa medioambiental

La dirección deberá tener una política ambiental, redactar una declaración simple sobre la misma y elaborar un plan de actuación detallado para aplicarla.

El plan de actuación deberá establecer cada dos años objetivos de comportamiento ecológico referentes a la energía, el agua, los productos químicos y los residuos, teniendo en cuenta los criterios optativos y, llegado el caso, los datos recopilados. En el plan deberá indicarse la persona encargada de la gestión ambiental del cámping y el responsable de tomar las medidas necesarias y alcanzar los objetivos. La política medioambiental deberá poder ser consultada por el público. Deberán tenerse en cuenta las observaciones y respuestas de los clientes a un cuestionario o lista de comprobación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una copia de la política ambiental o la declaración sobre la misma y el plan de actuación, así como los procedimientos previstos para tomar en consideración las aportaciones de los clientes.

26. Formación del personal

El cámping deberá ofrecer información y formación a su personal, incluidos procedimientos escritos y manuales, para garantizar la aplicación de las medidas ambientales y concienciarlo para que adopte un comportamiento que no dañe al medio ambiente. En particular, deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

Por lo que se refiere al ahorro de energía:

— Deberá enseñarse al personal a ahorrar energía.

Por lo que se refiere al ahorro de agua:

— Deberá enseñarse al personal a comprobar todos los días que no haya fugas visibles y a tomar las medidas apropiadas en caso necesario.

— Por regla general, las plantas y zonas al aire libre deberán regarse antes del mediodía o después del atardecer, si las condiciones regionales o climáticas así lo aconsejan.

— Deberá comunicarse al personal la política que sigue el cámping en relación con el criterio 14 sobre el cambio de toallas, y deberá instruírsele sobre la manera de proceder.

Por lo que se refiere a las sustancias químicas:

— Deberá enseñarse al personal a no superar la dosis de detergente o desinfectante recomendada en el envase.

Por lo que se refiere a los residuos:

— Deberá enseñarse al personal a recoger, separar y depositar en el contenedor adecuado los residuos en las categorías aceptadas por los centros locales o nacionales de tratamiento de residuos, como se establece en el criterio 19.

— Deberá enseñarse al personal a recoger, separar y depositar en el contenedor adecuado los residuos peligrosos enumerados en la Decisión 2000/532/CE, como se establece en el criterio 19.

El personal nuevo deberá recibir la formación adecuada en el plazo de cuatro semanas a partir de su incorporación al puesto de trabajo, y todo el personal deberá recibir formación sobre este tema al menos una vez al año.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre el programa de formación, su contenido, qué miembros del personal han recibido qué tipo de formación y cuándo; el solicitante deberá presentar también copias de los procedimientos y de la información que se ofrece al personal sobre todas las cuestiones indicadas.

27. Información a los clientes

El cámping deberá informar a los clientes, incluidos también los participantes en congresos, sobre su política ambiental, incluidos los aspectos de seguridad y protección contra incendios, e invitarles a que contribuyan a su puesta en práctica.

La información que se comunique a los clientes deberá referirse a las medidas adoptadas con arreglo a su política medioambiental y a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Deberá darse esta información a los clientes en la recepción sin que la pidan, junto con un cuestionario para conocer su opinión acerca de los aspectos medioambientales del cámping. Deberán colocarse en lugares visibles carteles en los que se pida a los clientes que ayuden a conseguir los objetivos ambientales, especialmente en las zonas comunes y en los alojamientos de alquiler.

Algunas de las medidas concretas que deberán tomarse son las siguientes:

Por lo que se refiere a la energía:

— Cuando proceda, con arreglo a los criterios 7 y 8, deberá informarse a los clientes para que apaguen la calefacción, el aire acondicionado y las luces.

Por lo que se refiere al agua y las aguas residuales:

— En los servicios higiénicos y cuartos de baño deberá haber información adecuada a los clientes sobre cómo contribuir al ahorro de agua.

— Deberá pedirse a los clientes que informen de toda fuga que pudieran detectar.

— En los aseos deberán fijarse carteles en los que se pida a los clientes que depositen los residuos en la papelera en lugar de tirarlos en la taza.

— Deberá informarse a los clientes de la necesidad y obligación de evacuar correctamente las aguas residuales de su alojamiento móvil.

Por lo que se refiere a los residuos:

— Deberá informarse a los clientes sobre la política de reducción de residuos del cámping y de utilización de productos de calidad como alternativa a los productos desechables y a los productos de un solo uso, y deberá animárseles a utilizar productos no desechables, si existe alguna disposición legislativa que exija el uso de productos desechables.

— Deberá informarse a los clientes de cómo y dónde separar los residuos según los sistemas locales o nacionales en las zonas que pertenecen al cámping y de dónde depositar las sustancias peligrosas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una copia de los carteles y letreros informativos dirigidos a los clientes, e indicar los procedimientos que sigue para distribuir y recoger la información y el cuestionario, así como para tener en cuenta las respuestas ofrecidas.

28. Datos sobre el consumo de agua y energía

El cámping deberá disponer de procedimientos de recogida y seguimiento de los datos sobre el consumo general de energía (kWh), el consumo de electricidad y otras fuentes de energía (kWh), y el consumo de agua (litros).

La recogida de datos deberá realizarse, si es posible, cada mes o, al menos, cada año, en relación con el período en el que esté abierto el cámping, y los datos deberán expresarse también en términos de consumo por pernoctación y por m 2 de superficie interior.

El cámping deberá enviar todos los años esa información al organismo competente que haya evaluado la solicitud.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos aplicados; en la solicitud, el solicitante deberá aportar datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos seis meses (si dispone de ellos), y posteriormente deberá enviar anualmente esa información referente al año o período de apertura anteriores; por lo que se refiere al área residencial (estancias de larga duración), el número de pernoctaciones puede basarse en una estimación del propietario del cámping.

29. Recopilación de otros datos

El cámping deberá disponer de procedimientos de recogida y seguimiento de los datos sobre el consumo de productos químicos expresados en kg y/o litros, especificar si el producto es concentrado o no y la cantidad de residuos producidos (litros o kg de residuos sin separar).

Los datos deberán recogerse, si es posible, cada mes o, al menos, cada año, y deberán expresarse también en términos de consumo o producción por pernoctación y por m 2 de superficie interior.

El cámping deberá enviar todos los años esa información al organismo competente que haya evaluado la solicitud.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos aplicados; en la solicitud, el solicitante deberá aportar datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos seis meses (si dispone de ellos), y posteriormente deberá enviar anualmente esa información referente al año o período de apertura anteriores; el solicitante deberá especificar los servicios ofrecidos y si el servicio de lavandería está situado en el cámping.

30. Información que figura en la etiqueta ecológica

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá aparecer lo siguiente — Este cámping toma activamente medidas para utilizar fuentes de energía renovables, ahorrar agua y energía, reducir los residuos y mejorar el medio ambiente local.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una muestra de los soportes en los que se va a colocar la etiqueta, junto con la declaración de cumplimiento de este criterio.

SECCIÓN B

CRITERIOS OPTATIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADOS 1 Y 2

Por el cumplimiento de cada uno de los criterios incluidos en la presente sección se asigna un valor expresado en puntos o fracciones de puntos. Para poder optar a la etiqueta ecológica, los cámpings tienen que obtener un mínimo de puntos.

Si el cámping no ofrece entre sus servicios otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas, la puntuación mínima exigida es de 20; si lo hace, el mínimo es de 24 puntos.

Se añadirán 3 puntos a la puntuación total por cada uno de los siguientes servicios adicionales ofrecidos por la dirección o los propietarios del cámping:

— servicios de restauración (desayuno incluido),

— actividades recreativas/de bienestar físico, entre las que se incluyen saunas, piscinas y cualquier otra instalación de ese tipo en el interior del cámping. Si las actividades recreativas/de bienestar físico consisten en un centro de bienestar físico, se añadirán 5 puntos en lugar de 3,

— zonas verdes que no forman parte de la estructura del cámping, como parques, bosques y jardines a disposición de los clientes.

ENERGÍA

31. Generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables (hasta 4 puntos)

El cámping deberá disponer de una instalación fotovoltaica (panel solar), un sistema hidroeléctrico local o un generador de energía eólica, geotérmica o de la biomasa que aporte o vaya a aportar como mínimo el 20 % de la electricidad total consumida al año (2 puntos).

El cámping deberá aportar a la red una cantidad neta de energía eléctrica producida a partir de fuentes de energía renovables (2 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la instalación fotovoltaica, hidroeléctrica, geotérmica, de la biomasa o eólica, y datos sobre su rendimiento real o potencial, así como documentación sobre los flujos de electricidad desde y hacia la red como prueba de la contribución neta a la red de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

32. Energía generada a partir de fuentes renovables (hasta 2 puntos)

Al menos el 70 % del total de la energía utilizada para calentar o refrigerar las habitaciones o para calentar el agua sanitaria deberá proceder de fuentes renovables (1,5 puntos o 2 puntos si el 100 % de la energía del cámping utilizada con ese fin procede de fuentes de energía renovables).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con los datos sobre la energía consumida para calentar las habitaciones y el agua, y la documentación que demuestre que, como mínimo, el 70 %, o el 100 % de esa energía procede de fuentes renovables.

33. Rendimiento energético de la caldera (1,5 puntos)

El cámping deberá estar equipado con una caldera o varias de cuatro estrellas tal como se define en la Directiva 92/42/CEE.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación adecuada.

34. Emisiones de NOx de la caldera (1,5 puntos)

Las calderas deberán pertenecer a la categoría 5 de la norma EN 297 prA3, que regula las emisiones de NOx, y deberán emitir menos de 60 mg de NOx/kWh (calderas de gas de condensación), o 70 mg de NOx/kWh (calderas de gas sin condensación con una potencia nominal de hasta 120 kW).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con un informe o especificaciones técnicas de los técnicos profesionales responsables de la venta o el mantenimiento de la caldera.

35. Calefacción urbana (1,5 puntos)

La calefacción del cámping deberá ser suministrada por una instalación de calefacción urbana y, para los fines de la obtención de la etiqueta ecológica, deberá cumplir lo siguiente:

El calor deberá generarse bien en centrales de cogeneración de alta eficiencia, según la definición de la Directiva 2004/8/CE y cualquier otro instrumento comunitario adoptado en aplicación de dicha Directiva, bien en calderas únicamente de calor con una eficiencia superior o igual al valor de referencia aplicable establecido en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión ( 1 ).

Además:

— Las tuberías de la red de distribución de la calefacción urbana deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas CEN aplicables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación que demuestre la conexión a la instalación de calefacción urbana.

36. Generación combinada de calor y electricidad: cogeneración (1,5 puntos)

La electricidad y la calefacción de los servicios higiénicos, las zonas comunes y los alojamientos de alquiler deberán proceder de una central de generación de cogeneración de alta eficiencia conforme a la Directiva 2004/8/CE. Si el cámping tiene su propia central de cogeneración, su producción de calor y electricidad deberá asegurar el suministro de al menos el 70 % del total de calor y electricidad consumidos. El suministro deberá calcularse de acuerdo con la metodología prevista en la Directiva 2004/8/CE.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la central de generación combinada de calor y electricidad.

37. Bomba de calor (hasta 2 puntos)

El cámping deberá disponer de una bomba de calor para la calefacción o el aire acondicionado (1,5 puntos). El cámping deberá tener una bomba de calor que lleve la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta ecológica ISO de tipo I (2 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la bomba de calor.

38. Recuperación de calor (hasta 1,5 puntos)

El cámping deberá disponer de una instalación de recuperación de calor para una (1 punto) o dos (1,5 puntos) de las categorías siguientes: instalaciones de refrigeración, ventiladores, lavadoras, lavavajillas, piscina y aguas residuales sanitarias.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la instalación de recuperación de calor.

39. Termorregulación (1,5 puntos)

La temperatura de cada zona común y cada alojamiento de alquiler deberá regularse individualmente.

_____________________________

( 1 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre el sistema de termorregulación.

40. Auditorías de la eficiencia energética de edificios (1,5 puntos)

El cámping deberá someterse dos veces al año a una auditoría de eficiencia energética realizada por un experto independiente, y aplicar al menos dos recomendaciones para mejorar su eficiencia energética resultantes de la auditoría.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar el informe de la auditoría de eficiencia energética y documentación detallada sobre cómo cumple el cámping este criterio.

41. Aire acondicionado (hasta 2 puntos)

Si todos los acondicionadores de aire de uso doméstico del cámping tienen una eficiencia energética un 15 % superior al umbral de admisibilidad de la clase A previsto en la Directiva 2002/31/CE, se atribuirán 1,5 puntos. Si todos los acondicionadores de aire de uso doméstico del cámping tienen una eficiencia energética un 30 % o superior al umbral de admisibilidad de la clase A previsto en la Directiva 2002/31/CE, se atribuirán 2 puntos.

Este criterio no se aplica a los aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación pertinente que demuestre que se cumple este criterio.

42. Desconexión automática del aire acondicionado y de las instalaciones de calefacción (1,5 puntos)

Deberá haber un dispositivo automático que desconecte el aire acondicionado y la calefacción cuando se abran las ventanas de los alojamientos de alquiler.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

43. Arquitectura bioclimática (3 puntos)

Los edificios presentes en el terreno del cámping deberán estar construidos según los principios de la arquitectura bioclimática.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada.

44. Frigoríficos (1 punto), hornos (1 punto), lavavajillas (1 punto), lavadoras (1 punto), secadoras (1 punto) y equipos ofimáticos (1 punto) de bajo consumo energético (3 puntos como máximo)

a) (1 punto): todos los frigoríficos domésticos deberán pertenecer a las clases de eficiencia energética A + o A++ según la Directiva 94/2/CE de la Comisión ( 1 ), y todos los frigobares o minibares, como mínimo, a la clase B.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación sobre la clase de eficiencia energética de todos los frigoríficos y frigobares o minibares.

b) (1 punto): todos los hornos eléctricos de uso doméstico deberán pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/40/CE de la Comisión ( 2 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación en la que se indique la clase de eficiencia energética de todos los hornos eléctricos de uso doméstico.

Nota: Este criterio no se aplica a los hornos que no funcionan con energía eléctrica o que, por otra razón, no están regulados por la Directiva 2002/40/CE (por ejemplo, los hornos industriales).

c) (1 punto): todos los lavavajillas domésticos deberán pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 97/17/CE de la Comisión ( 3 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación en la que se indique la clase de eficiencia energética de todos los lavavajillas.

Nota: Este criterio no se aplica a los lavavajillas no regulados por la Directiva 97/17/CE (por ejemplo, los lavavajillas industriales).

________________________________

( 1 ) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.

( 2 ) DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.

( 3 ) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.

d) (1 punto): todas las lavadoras domésticas deberán pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 95/12/CE de la Comisión ( 1 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación en la que se indique la clase de eficiencia energética de todas las lavadoras.

Nota: Este criterio no se aplica a las lavadoras no reguladas por la Directiva 95/12/CE (por ejemplo, lavadoras industriales).

e) (1 punto): el 80 %, como mínimo, de los equipos ofimáticos (ordenadores, monitores, faxes, impresoras, escáneres y fotocopiadoras) deberá reunir las condiciones para ser incluido en el Programa Energy Star de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n o 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y en la Decisión 2003/168/CE de la Comisión ( 3 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación sobre la cualificación para el Programa Energy Star de los equipos ofimáticos.

f) (1 punto): todas las secadoras eléctricas de tambor deberán pertenecer a la clase A de eficiencia energética según la Directiva 95/13/CE de la Comisión ( 4 ).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación en la que se indique la clase de eficiencia energética de todas las secadoras de tambor.

Nota: Este criterio no se aplica a las secadoras eléctricas de tambor no reguladas por la Directiva 95/13/CE (por ejemplo, secadoras de tambor industriales).

45. Secamanos y secadores de cabello eléctricos con sensor de proximidad (hasta 2 puntos)

Todos los secamanos (1 punto) y secadores de cabello (1 punto) eléctricos deberán tener sensores de proximidad o haber recibido una etiqueta ecológica ISO de tipo I.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la documentación adecuada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

46. Localización del frigorífico (1 punto)

El frigorífico o frigoríficos de la cocina, los quioscos y los comercios deberán estar situados y regulados según los principios de ahorro de energía, con objeto de reducir el despilfarro de energía.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

47. Apagado automático de las luces de los alojamientos de alquiler (1,5 puntos)

En el 95 % de los alojamientos de alquiler del cámping deberá instalarse un dispositivo automático que apague las luces cuando los clientes salgan de ellos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

48. Mando temporizador en la sauna (1 punto)

Todas las saunas y baños turcos deberán disponer de un mando temporizador o de un mecanismo accionado por el personal que regule el dispositivo de conexión/desconexión.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

________________________

( 1 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.

( 2 ) DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 67 de 12.3.2003, p. 22.

( 4 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.

49. Calefacción de piscinas con fuentes de energía renovable (hasta 1,5 puntos)

La energía utilizada para calentar el agua de la piscina deberá proceder de fuentes de energía renovables. A partir del 50 %: 1 punto; el 100 %: 1,5 puntos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre la energía consumida para calentar el agua de la piscina y documentación que indique la cantidad de energía utilizada que se obtiene de fuentes de energía renovables.

50. Apagado automático de las luces exteriores (1,5 puntos)

Las luces exteriores no necesarias por razones de seguridad deberán apagarse automáticamente pasado un tiempo determinado, o activarse mediante un sensor de proximidad.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

AGUA

51. Uso de agua de lluvia (2 puntos) y de agua reciclada (2 puntos)

a) (2 puntos): deberá recogerse el agua de lluvia para utilizarla con fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

b) (2 puntos): deberá recogerse el agua reciclada para utilizarla con fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

52. Sistemas de riego automático para zonas al aire libre (1,5 puntos)

El cámping deberá utilizar un sistema de riego automático que optimice los tiempos de riego y el consumo de agua para plantas y espacios verdes situados al aire libre.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

53. Caudal de agua de los grifos y cabezas de ducha (1,5 puntos)

El caudal medio de agua de los grifos y cabezas de ducha, excepto el de la bañera y estaciones de servicio, no deberá ser superior a los 8 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

54. Uso de la cisterna del inodoro (1,5 puntos)

Al menos el 95 % de las cisternas deberá usar un máximo de seis litros en la descarga completa.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

55. Consumo de agua del lavavajillas (1 punto)

El consumo de agua del lavavajillas [expresado como W ( medido )] será igual o inferior al umbral definido por la ecuación que se indica a continuación, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE:

W ( medido ) ≤ (0,625 × S) + 9,25

donde:

W ( medido ) = consumo medido de agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal S = la capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.

Este criterio solo se aplica a los lavavajillas domésticos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de los lavavajillas o pruebas de que los lavavajillas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria.

56. Consumo de agua de la lavadora (1 punto)

Las lavadoras utilizadas en el cámping por los clientes y el personal o por su proveedor de servicios de lavandería deberán consumir 12 litros de agua o menos por kilogramo de ropa, consumo medido de acuerdo con la norma EN 60456, utilizando la misma norma del ciclo para algodón a 60 °C de la Directiva 95/12/CE.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de las lavadoras o pruebas de que estas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria; la dirección del cámping deberá presentar la documentación técnica de su proveedor de servicios de lavandería que demuestre que las lavadoras cumplen este criterio.

57. Temperatura y caudal del agua del grifo (1 punto)

La temperatura y el caudal del agua de al menos el 95 % de los grifos deberán poder regularse precisa e inmediatamente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

58. Temporizadores en los grifos de ducha (1,5 puntos)

Todos los grifos de ducha en los servicios higiénicos y zonas comunes deberán tener un temporizador o un dispositivo de proximidad que interrumpa el caudal de agua pasado un tiempo determinado o si no se usan.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

59. Cubierta de la piscina (1 punto)

La piscina deberá estar cubierta por la noche o cuando, estando llena, no se usa durante más de un día, para impedir que se enfríe el agua y reducir la evaporación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

60. Medidas contra el hielo (hasta 1,5 puntos)

En caso de nevadas o heladas, cuando sea necesaria la aplicación de medidas contra el hielo o la nieve para hacer más seguros los viales interiores del cámping, se deberán utilizar medios mecánicos o arena/grava (1,5 puntos).

Si se utilizan fundentes químicos, deberán utilizarse sustancias con un 1 % de ión cloruro (Cl) como máximo (1 punto), o fundentes que hayan recibido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta ecológica nacional o regional ISO de tipo I (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

61. Indicaciones sobre la dureza del agua (hasta 2 puntos)

En las proximidades de los servicios higiénicos, lavadoras y lavavajillas deberán colocarse carteles con explicaciones sobre la dureza del agua local (1 punto) con objeto de que los clientes y el personal puedan utilizar los detergentes de una manera más adecuada, o deberá instalarse un dispositivo automático dosificador (1 punto) que permita hacer un uso óptimo del detergente en función de la dureza del agua.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente.

62. Ahorro de agua en los urinarios (1,5 puntos)

Todos los urinarios deberán funcionar sin agua o disponer de un sistema de descarga de agua electrónico o manual que permita una descarga en cada urinario únicamente cuando se utiliza.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información justificativa detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

63. Utilización de especies autóctonas en las nuevas plantaciones al aire libre (1 punto)

Toda nueva plantación de árboles y setos en espacios al aire libre deberá realizarse con especies vegetales autóctonas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar las especificaciones pertinentes sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de un experto.

DETERGENTES Y DESINFECTANTES

64. Detergentes (hasta 3 puntos)

El 80 % como mínimo (en peso) de los detergentes para vajillas (lavado a mano), los detergentes para lavavajillas, los detergentes para lavadoras, los productos de limpieza de uso general, los productos de limpieza de cocinas y baños y los jabones y champús utilizados en el cámping deberá haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO de tipo I (1 punto por cada categoría de detergentes, hasta un máximo de 3 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

65. Pinturas y barnices de interior y exterior (hasta 2 puntos) El 50 % como mínimo de las pinturas o barnices utilizados para pintar el interior o el exterior de las estructuras y alojamientos de alquiler, exceptuando las caravanas y furgonetas de acampada de alquiler, deberá tener la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO de tipo I (1 punto por pinturas y barnices de interior; 1 punto por pinturas y barnices de exterior).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

66. Lavado de coches únicamente en zonas especialmente equipadas (1 punto)

El lavado de coches deberá estar prohibido, o únicamente autorizado si se realiza en zonas especialmente equipadas para captar el agua y los detergentes utilizados y conducirlos a la red de saneamiento.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

67. Medidas para fomentar el uso de productos para encender barbacoas que no sean sintéticos (1 punto) En los comercios deberán venderse exclusivamente productos para encender barbacoas que no sean sintéticos tales como aceite de colza o productos de cáñamo.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio.

68. Piscinas: dosificación de los desinfectantes (1 punto) o piscinas naturales/ecológicas (1 punto) Si la piscina está equipada de un dispositivo automático dosificador que utiliza la cantidad mínima de desinfectante para conseguir un resultado higiénico adecuado, se atribuirá 1 punto.

O:

Si la piscina es de tipo ecológico/natural con elementos exclusivamente naturales que garantizan la higiene y seguridad de los bañistas, se atribuirá 1 punto.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar documentación técnica sobre el dispositivo automático dosificador o sobre el tipo de piscina ecológica/natural y su mantenimiento.

69. Limpieza mecánica (1 punto)

El cámping deberá disponer de procedimientos precisos para realizar una limpieza sin productos químicos como, por ejemplo, recurriendo a productos a base de microfibras u otros materiales de limpieza no químicos o a actividades con efectos similares.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

70. Jardines ecológicos (2 puntos)

En los espacios al aire libre no deberán utilizarse plaguicidas o deberán aplicarse los principios de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo ( 1 ) en la legislación nacional o en programas ecológicos nacionales autorizados.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

71. Repelentes de insectos y plagas (hasta 2 puntos)

El diseño arquitectónico de los alojamientos y las prácticas de higiene (por ejemplo, construcciones sobre pilotes para evitar la entrada de ratas, utilización de mosquiteras y espirales antiinsectos, etc.) han de asegurar que el uso de repelentes de insectos y plagas en el cámping se mantiene en el mínimo indispensable (1 punto).

En cualquier caso, solo deberán utilizarse repelentes de insectos y plagas autorizados para la agricultura ecológica (como se establece en el Reglamento (CE) n o 834/2007 o que hayan recibido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO de tipo I (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

RESIDUOS

72. Elaboración de compost (hasta 2 puntos)

El cámping deberá separar los residuos orgánicos (residuos de jardinería: 1 punto; residuos de cocina: 1 punto) y deberá asegurarse de que se conviertan en compost de acuerdo con las directrices de las autoridades locales (tanto si lo hace la administración local, el propio cámping o una empresa privada).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

73. Recipientes de bebidas desechables (2 puntos)

No deberán ofrecerse recipientes de bebidas desechables en las áreas que sean propiedad del cámping o estén directamente gestionadas por este.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con información sobre cuáles de esos productos desechables se utilizan, si procede, y la legislación que así lo requiere.

74. Eliminación de grasas y aceites (hasta 2 puntos)

Deberán instalarse separadores de grasas, y las grasas y aceites de freír deberán recogerse y eliminarse correctamente (1 punto). Deberá ofrecerse a los clientes un servicio de eliminación adecuada de sus aceites y grasas usados (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

_______________________________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

75. Aguas de escorrentía de los aparcamientos (1 punto)

Las aguas de escorrentía contaminadas con aceites y otras sustancias similares procedentes de los vehículos situados en los aparcamientos deberán captarse y eliminarse correctamente.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una explicación detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

76. Tejidos, muebles y otros productos usados (hasta 3 puntos)

Los muebles, tejidos y otros productos usados, tales como aparatos electrónicos, deberán donarse a obras caritativas, con arreglo a la política del cámping (2 puntos) o venderse (1 punto) a otras asociaciones que recojan y redistribuyan ese tipo de bienes.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de esas asociaciones.

OTROS SERVICIOS

77. Regulación del tráfico en el interior del cámping (1 punto)

El tráfico en el interior del cámping (de clientes y servicios de mantenimiento y transporte) deberá limitarse a unas horas y a unas zonas determinadas.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

78. Parque móvil del cámping (1 punto)

Los vehículos utilizados para servicios de transporte y mantenimiento en el interior del cámping no deberán utilizar motores de combustión.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, y presentar la documentación adecuada que lo demuestre.

79. Carritos a disposición de los clientes (1 punto)

Deberán ponerse a disposición de los clientes, a título gratuito, carritos u otros medios no motorizados para transportar en el cámping su equipaje y sus compras.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, y presentar la documentación adecuada que lo demuestre.

80. Superficies permeables (1 punto)

Al menos el 90 % de la superficie del cámping no deberá estar cubierta con asfalto, cemento u otros materiales impermeables que impidan un drenaje y aireación adecuados del suelo.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, y presentar la documentación adecuada que lo demuestre.

81. Ajardinado de tejados (2 puntos)

Al menos el 50 % de los edificios del cámping que tengan los tejados adecuados (planos o con poca inclinación), que no se usen para otros fines, deberán tenerlos recubiertos de vegetación.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, y presentar la documentación adecuada que lo demuestre.

82. Comunicación y educación ambiental (hasta 3 puntos)

El cámping deberá entregar a los clientes información ambiental y folletos explicativos sobre la biodiversidad, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza a nivel local (1,5 puntos). En las actividades que se proponen a los clientes deberán incluirse aspectos relacionados con la educación ambiental (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

83. Prohibición de fumar en zonas comunes y alojamientos de alquiler (hasta 1,5 puntos)

No deberá estar permitido fumar en el 100 % de las zonas comunes interiores y, como mínimo, en el 70 % de los alojamientos de alquiler (1 punto) o, como mínimo, en el 95 % (1,5 puntos) de los alojamientos de alquiler.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá indicar el número y tipo de zonas, así como cuáles de ellas son para no fumadores.

84. Bicicletas (1,5 puntos)

Deberán ponerse bicicletas a disposición de los clientes (por lo menos 3 bicicletas por cada 50 parcelas o unidades de alojamientos de alquiler).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar la manera en que el cámping cumple este criterio.

85. Servicio de recogida de clientes (1 punto)

El cámping deberá ofrecer a los clientes que viajen en transporte público un servicio de recogida a la llegada dotado de medios de transporte respetuosos del medio ambiente, como coches eléctricos o trineos tirados por caballos.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una explicación de cómo el cámping cumple este criterio y un ejemplo de cómo se comunica a los clientes.

86. Botellas retornables o rellenables (hasta 3 puntos)

El cámping deberá utilizar botellas retornables o rellenables para las siguientes bebidas: refrescos (1 punto), cerveza (1 punto) y agua (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada del proveedor de las botellas.

87. Uso de productos recargables (hasta 2 puntos)

El cámping deberá utilizar solo pilas recargables para los mandos a distancia de la televisión (1 punto) o cartuchos recargables para el tóner de las impresoras y fotocopiadoras (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada del proveedor de las pilas o la empresa que rellene los cartuchos del tóner.

88. Productos de papel (hasta 3 puntos)

El 80 %, como mínimo, del papel higiénico/papel tisú, papel de oficina y/o papel impreso deberá tener la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO de tipo I (1 punto por cada una de esas tres categorías de productos de papel).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

89. Bienes duraderos (hasta 3 puntos)

El 30 %, como mínimo, de cualquier categoría de bienes duraderos (ropa de cama, toallas, mantelerías, ordenadores, ordenadores portátiles, televisores, colchones, muebles, lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, revestimientos de suelos, bombillas, etc.) del cámping, incluidos los alojamientos de alquiler, deberá haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO de tipo I (1 punto por cada una de esas categorías de bienes duraderos hasta un máximo de 3).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar datos y documentación sobre la cantidad de esos productos de que dispone y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

90. Productos alimenticios locales (hasta 3 puntos)

En cada comida, incluido el desayuno, deberán ofrecerse al menos dos productos alimenticios de origen local y de temporada (fruta y verdura fresca) (1,5 puntos).

En su caso, el consumo de especies locales amenazadas tales como algunas especies de pescado y de crustáceos, así como la carne de animales silvestres («bushmeat») y las gambas procedentes de manglares amenazados deberá estar prohibido en los establecimientos alimenticios (1,5 puntos) y en los comercios (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

91. Alimentos ecológicos (hasta 3 puntos) Los principales ingredientes de al menos dos platos (1 punto) o de todo el menú, incluido el desayuno (2 puntos), y de al menos 4 productos en venta en los comercios (1 punto) deberán haberse producido mediante métodos de la agricultura ecológica de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 834/2007 o bien según una etiqueta ecológica ISO de tipo I.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

92. Calidad del aire en espacios cerrados (hasta 4 puntos) El cámping deberá ofrecer una calidad del aire óptima en espacios cerrados mediante una o varias de las medidas siguientes:

— las habitaciones, los alojamientos de alquiler y las zonas comunes deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto 3 del anexo I de la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 1 ) y deberán contener solo pintura, decoración, muebles y otros materiales certificados con la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta ambiental ISO de tipo I de bajas emisiones equivalente (2 puntos),

— las habitaciones, los alojamientos de alquiler y las zonas comunes no deberán perfumarse con fragancias; las sábanas, toallas y tejidos deberán lavarse con detergentes sin fragancias (1 punto); y la limpieza deberá hacerse con productos sin fragancias (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada; en lo que se refiere al requisito de no utilizar fragancias, se considerará suficiente una lista de los componentes o ingredientes sin fragancias que se apliquen al lavado y la limpieza.

GESTIÓN GENERAL

93. Registro en el EMAS (3 puntos) o certificado ISO (2 puntos) del cámping

El cámping deberá estar registrado en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3 puntos) o tener un certificado ISO 14001 (2 puntos).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar pruebas de su registro en el EMAS o de su certificado ISO 14001.

94. Registro en el EMAS (1,5 puntos) o certificado ISO (1 punto) de los proveedores

Al menos uno de los principales proveedores o prestadores de servicios del cámping deberá estar registrado en el EMAS (1,5 puntos) o certificado de acuerdo con ISO 14001 (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar pruebas del registro en el EMAS o del certificado ISO 14001 de, al menos, uno de sus proveedores principales.

95. Cumplimiento de los criterios obligatorios por parte de los subcontratistas (hasta 4 puntos) Cuando se subcontraten servicios adicionales de restauración o de actividades recreativas/de bienestar físico, estos deberán cumplir todos los criterios obligatorios del presente anexo que se apliquen a tales servicios (2 puntos por cada servicio de suministro de comida o bebida o de instalaciones recreativas/de bienestar físico presentes en el cámping).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar la documentación adecuada sobre los contratos con sus subcontratistas en relación con el cumplimiento por estos últimos de los criterios obligatorios.

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( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

96. Contadores de energía y agua (hasta 2 puntos) El cámping deberá disponer de contadores de energía y agua complementarios que permitan recoger datos sobre el consumo de las diferentes actividades y aparatos, como los servicios de habitaciones, la lavandería y la cocina, o de máquinas determinadas, como frigoríficos, lavadoras, etc. (1 punto). Cada parcela deberá tener su propio contador de energía y agua (1 punto).

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá explicar con detalle la manera en que el cámping cumple este criterio, y presentar un análisis de los datos recogidos (si dispone ya de él).

97. Medidas ambientales adicionales (hasta 3 puntos)

Se aplicará uno de los dos criterios siguientes, según convenga:

a) Medidas ambientales adicionales (hasta 1,5 puntos cada una con un máximo de 3 puntos): la dirección del cámping deberá tomar medidas, además de las previstas en los criterios de la presente sección o de la sección A, para mejorar su comportamiento ecológico; el organismo competente que evalúe la solicitud deberá asignar puntos a esas medidas con un máximo de 1,5 por medida.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá presentar una declaración de cumplimiento de este criterio, junto con una descripción detallada de las medias adicionales que desea se tomen en cuenta.

O:

b) Obtención de la etiqueta ecológica (3 puntos): el cámping deberá haber obtenido una etiqueta ecológica regional o nacional ISO de tipo I.

Evaluación y comprobación: El solicitante deberá aportar pruebas de haber obtenido una etiqueta ecológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/2009
  • Fecha de publicación: 28/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Turismo

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