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Documento DOUE-L-2009-81240

Reglamento (CE) nº 601/2009 de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por el que se modifica por centésima novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 10 de julio de 2009, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El 29 de junio de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo tres personas físicas a dicha lista, habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. El Comité de Sanciones ha facilitado la exposición de los motivos que justifican la inclusión de dichas personas en la citada lista.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) En aquellos casos en que la lista de las Naciones Unidas incluye las direcciones de las personas físicas en cuestión, la Comisión comunicará a las personas afectadas los motivos en que se basa este Reglamento, les proporcionará la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisará en su caso el Reglamento a la luz de dichas observaciones y de la posible información adicional disponible. Puesto que en este caso la lista de las Naciones Unidas no facilita la actual dirección de alguna de las personas físicas en cuestión, se publicará un anuncio en el Diario Oficial para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión y ésta pueda posteriormente comunicar los motivos en que se basa este Reglamento en lo que a dichas personas se refiere.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

________________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

1) Arif Qasmani [alias a) Muhammad Arif Qasmani, b) Muhammad ‘Arif Qasmani, c) Mohammad Arif Qasmani, d) Arif Umer, e) Qasmani Baba, f) Memon Baba, g) Baba Ji]. Dirección: Número 136, KDA Scheme No. 1, Tipu Sultan Road, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: en torno a 1944. Lugar de nacimiento: Pakistán. Nacionalidad: Paquistaní. Información adicional: Detenido en junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.6.2009.

2) Mohammed Yahya Mujahid (alias Mohammad Yahya Aziz). Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1961. Lugar de nacimiento: Lahore, provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: Pakistaní. N o de identificación nacional: 354041577309-9 (número de identificación nacional paquistaní). Información adicional: Detenido en junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.6.2009.

3) Fazeel-A-Tul Shaykh Abu Mohammed Ameen Al-Peshawari [alias a) Shaykh Aminullah, b) Sheik Aminullah, c) Abu Mohammad Aminullah Peshawari, d) Abu Mohammad Amin Bishawri, e) Abu Mohammad Shaykh Aminullah AlBishauri, f) Shaykh Abu Mohammed Ameen al-Peshawari, g) Shaykh Aminullah Al-Peshawari]. Dirección: Distrito de Ganj, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: a) en torno a 1967, b) en torno a 1961, c) en torno a 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Konar, Afganistán. Información adicional: Detenido en junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 29.6.2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/2009
  • Fecha de publicación: 10/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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