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Documento DOUE-L-2009-80631

Reglamento (CE) nº 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 8 de abril de 2009, páginas 75 a 96 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80631

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 63/2002 (BCE/2001/18) del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras ( 2 ), se han identificado diversas mejoras en relación con el plan de información sobre nuevos préstamos a hogares y sociedades no financieras. Por tanto, deben modificarse las actuales exigencias de información.

(2) La inclusión de un desglose general de nuevos préstamos, identificando por separado los tipos de interés aplicados a los garantizados con activos de garantía o avales y el volumen de estos, ayudaría a obtener datos más armonizados al nivel de la zona del euro y facilitaría la comparación entre países.

(3) La inclusión de un desglose por cuantía de los nuevos préstamos a sociedades no financieras facilitaría más información sobre la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

(4) La inclusión de un desglose por período inicial de fijación del tipo de interés de los nuevos préstamos facilitaría una información más homogénea sobre los tipos de interés al aumentar el número de categorías de período de fijación y aumentar así la homogeneidad de cada categoría.

(5) La información separada sobre los tipos de interés cargados a los saldos de tarjetas de crédito permitirá vigilar estos tipos de interés y asegurar el tratamiento común de este instrumento en todos los países de la zona del euro.

(6) La categoría adicional de nuevos préstamos a empresarios individuales dentro de “préstamos a los hogares para otros fines” facilitará más información sobre la financiación de entidades sin personalidad jurídica y contribuirá a interpretar la evolución general de los préstamos a los hogares.

(7) La información adicional de nuevos préstamos a sociedades no financieras según vencimiento facilitaría la distinción entre tipos aplicados a la financiación a corto y a largo plazo.

(8) En relación con los préstamos renovables y los descubiertos, es preciso proceder a una clarificación y redefinición y establecer una conexión más directa con el Reglamento (CE) n o 25/2009 (BCE/2008/32) del Banco central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) ( 3 ).

(9) También es preciso adoptar normas más claras respecto de la estratificación y selección de los agentes informadores por los bancos centrales nacionales (BCN) y facultar expresamente al Consejo de Gobierno para verificar esas normas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Consejo de Gobierno estará facultado para verificar el cumplimiento del anexo I.».

2) El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo IV se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

___________________________

( 1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

( 2 ) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.

( 3 ) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 3, se aplicará desde el 1 de junio de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:

1) El punto 7 de la sección III de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

"7. Los BCN establecerán unos criterios de estratificación que permitan la subdivisión de la población informadora potencial en estratos homogéneos. Los estratos se considerarán homogéneos cuando la suma de las varianzas dentro de cada estrato de las variables muestrales sea sustancialmente inferior a la varianza total en el conjunto de la población informadora rea [*]. Los criterios de estratificación estarán vinculados a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, es decir, deberá haber relación entre dichos criterios y los tipos de interés y los saldos que han de calcularse a partir de la muestra.

2) El punto 16 de la sección V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

"16. Cada BCN escogerá la distribución de la muestra nacional n entre los estratos que considere más adecuada. De este modo, cada BCN establecerá el número de agentes informadores nh que se obtendrán del total de entidades de crédito u otra clase Nh en cada estrato. La proporción muestral nh/Nh de cada estrato h permitirá estimar la varianza de cada estrato. Esto significa que al menos dos agentes informadores se obtendrán de cada estrato.".

3) El punto 20 de la sección V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

"20. Cuando un BCN opte por un censo de todas las entidades de crédito u otra clase de un estrato, podrá tomar muestras en ese estrato a nivel de sucursales. Como condición previa, el BCN ha de tener una lista de sucursales completa, que abarque todas las operaciones de las entidades de crédito u otra clase del estrato, y datos adecuados para determinar la varianza de los tipos de interés de las nuevas operaciones frente a los hogares y las sociedades no financieras de las sucursales. Para la selección y el mantenimiento de las sucursales se aplicarán todos los requisitos establecidos en el presente anexo. Las sucursales seleccionadas serán agentes informadores ficticios y tendrán las obligaciones de información que se establecen en el anexo II, sin perjuicio de la obligación de las entidades de crédito u otra clase a las que las sucursales pertenezcan de ser agentes informadores.".

[*] Esto es, la suma de las varianzas dentro de cada estrato definida como Σ hΣieh1nxi – x–h2debe ser sustancialmente inferior a la varianza total de la población informadora definida como Σni=l1nxi – x–2, donde h indica cada estrato, xi el tipo de interés para la institución i, x–hel tipo de interés medio simple del estrato h, n el número total de instituciones de la muestra, y x–la media simple de los tipos de interés de todas las instituciones de la muestra."

--------------------------------------------------

ANEXO II

"

ANEXO II

PLAN DE INFORMACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

PRIMERA PARTE

CLASE DE TIPO DE INTERÉS

I. Tipo contratado anualizado

Principio general

1. La clase de tipo de interés que los agentes informadores facilitarán para todas las categorías de instrumentos de depósito y préstamo relativos a nuevas operaciones y saldos vivos es el tipo contratado anualizado (TCA). Se define como el tipo de interés individualmente contratado entre el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo, anualizado y expresado en porcentaje anual. El TCA incluirá todos los pagos por intereses de los depósitos y de los préstamos, pero no otros pagos exigibles. El descuento, entendido como la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el importe recibido por el cliente, se considerará pago de interés al principio del contrato (tiempo t0), por lo que se reflejará en el TCA.

2. Si los pagos por intereses contratados entre el agente informador y el hogar o sociedad no financiera se capitalizan en períodos regulares a lo largo del año, por ejemplo cada mes o trimestre, en lugar de anualmente, el tipo contratado se anualizará mediante la fórmula siguiente a fin de obtener el tipo contratado anualizado:

x =

r

n

– 1

donde:

x es el TCA,

rag es el tipo de interés anual contratado entre los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo en el que las fechas de capitalización de intereses del depósito y todos los pagos y amortizaciones del préstamo se producen a intervalos regulares en el año, y

n es el número de períodos de capitalización de intereses para el depósito, y de pagos y amortizaciones para el préstamo, por año, esto es, 1 para pagos anuales, 2 para pagos semestrales, 4 para pagos trimestrales, y 12 para pagos mensuales.

3. Los bancos centrales nacionales (BCN) pueden exigir a sus agentes informadores, para todos o algunos de los instrumentos de depósito y préstamo relativos a operaciones nuevas y saldos vivos, el tipo efectivo (definición restringida) (en adelante, TEDR), en lugar del TCA. El TEDR es el tipo de interés anualizado que iguala el valor actual de todas las obligaciones distintas de gastos (depósitos o préstamos, pagos o amortizaciones, pagos por intereses), presentes o futuras, contraídas por los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera. El TEDR equivaldrá al componente de tipo de interés del porcentaje anual de cargas financieras (o tasa anual equivalente, TAE), que se define en el artículo 3, letra i), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo [1]. La única diferencia entre el TEDR y el TCA será el método subyacente de anualización de los pagos por intereses. El TEDR utiliza la aproximación sucesiva y puede, por ello, aplicarse a todo tipo de depósito o préstamo, mientras que el TCA utiliza la fórmula algebraica establecida en el punto 2, por lo que solo es aplicable a depósitos y préstamos con capitalización regular de los pagos por intereses. Los demás requisitos serán iguales, lo que significa que las referencias en el resto del presente anexo al TCA serán válidas también para el TEDR.

Tratamiento de impuestos, subsidios y disposiciones normativas

4. Los pagos por intereses comprendidos en el TCA reflejarán lo que el agente informador paga por los depósitos y recibe por los préstamos. Cuando la cantidad pagada por una parte y recibida por la otra sea distinta, el punto de vista del agente informador determinará el tipo de interés presentado a efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM).

5. Según este principio, los tipos de interés se registrarán en términos brutos antes de deducir los impuestos, ya que los tipos de interés anteriores a estos reflejan lo que los agentes informadores pagan por los depósitos y reciben por los préstamos.

6. Por otra parte, al determinar el pago por intereses, no se tendrán en cuenta los subsidios concedidos a los hogares o las sociedades no financieras por terceros, ya que los subsidios no los paga ni recibe el agente informador.

7. Se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM los tipos ventajosos que los agentes informadores apliquen a sus empleados.

8. Cuando los pagos por intereses estén sujetos a disposiciones normativas, por ejemplo, a tipos máximos o a la prohibición de remunerar los depósitos a la vista, estas se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Todo cambio en las disposiciones normativas, por ejemplo el nivel de tipos de interés regulados o los tipos de interés máximos, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM como variación del tipo de interés.

II. Tasa anual equivalente (TAE)

9. Además de los TCA, los agentes informadores facilitarán la TAE para las operaciones nuevas relativas al crédito al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir:

- una TAE para créditos nuevos al consumo (véase el indicador 30 en el apéndice 2), y

- una TAE para préstamos nuevos a los hogares para la adquisición de vivienda (véase el indicador 31 en el apéndice 2). [2].

10. La TAE comprende el "coste total del crédito para el consumidor", definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE. El coste total tiene un componente de tipo de interés y un componente de otros gastos (conexos), como los de consultas, administración, preparación de documentos, garantías, seguro de amortización, etc.

11. El contenido del componente de otros gastos puede variar según el país porque se apliquen de modo diferente las definiciones de la Directiva 2008/48/CE, porque difieran los sistemas financieros nacionales y porque la forma de garantizar los créditos sea distinta.

III. Convención

12. Los agentes informadores tomarán el año estándar de 365 días para compilar el TCA, esto es, prescindirán del efecto del día adicional de los años bisiestos.

SEGUNDA PARTE

ACTIVIDAD COMPRENDIDA

13. Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas.

IV. Tipos de interés de los saldos vivos

14. Se entiende por saldos vivos el saldo de todos los depósitos colocados por los hogares y las sociedades no financieras en el agente informador y el saldo de todos los préstamos por este concedidos a los hogares y las sociedades no financieras.

15. El tipo de interés de los saldos vivos reflejará el tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de depósitos o préstamos en la categoría de instrumentos pertinente y en el punto de referencia temporal definido en el punto 26. El tipo de interés medio ponderado es la suma del TCA multiplicada por los saldos vivos correspondientes y dividida por los saldos vivos totales. Comprenderá todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de referencia.

16. Los préstamos dudosos no se incluirán en los tipos de interés medios ponderados. Los préstamos dudosos se definen conforme al anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) [3]. El importe total de un préstamo parcial o totalmente clasificado como dudoso se excluye de las estadísticas de tipos de interés. Los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda a los que se apliquen tipos inferiores a los del mercado, por ejemplo para reestructurar la deuda de deudores en dificultades financieras, también se excluyen de las estadísticas de tipos de interés.

V. Operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos

17. En el caso de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito (de pago aplazado y de pago único contado) y los préstamos renovables y los descubiertos, definidos en los puntos 42 a 45 y 51, el concepto de operaciones nuevas se extenderá a todo el saldo vivo. Por consiguiente, el saldo deudor o acreedor, es decir, el saldo vivo, en el punto de referencia temporal definido en el punto 29, se utilizará como indicador de las operaciones nuevas en depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos.

18. Los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos reflejarán el tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de estas cuentas en el punto de referencia temporal definido en el punto 29. Comprenderán las actuales posiciones en el balance de todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos anteriores a la fecha de referencia.

19. A fin de calcular los tipos de interés de las IFM respecto de cuentas que, según su saldo vivo, pueden ser depósitos o préstamos, los agentes informadores distinguirán entre los períodos con saldo acreedor y los períodos con saldo deudor. Los agentes informadores declararán los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos acreedores como depósitos a la vista, y, los tipos de interés medios ponderados relativos a los saldos deudores, como descubiertos. No declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósitos a la vista (bajos) y tipos de descubiertos (altos).

VI. Operaciones nuevas en categorías de instrumentos distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito y los préstamos renovables y los descubiertos

20. Los puntos 21 a 25 se refieren a los depósitos a plazo, las cesiones temporales y todos los préstamos distintos de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito definidos en los puntos 42 a 45 y 51.

21. Se entenderá por operaciones nuevas todo nuevo acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador. Se entenderá por nuevo acuerdo:

- todos los contratos financieros que establecen por vez primera el tipo de interés del depósito o préstamo, y

- todas las renegociaciones de depósitos y préstamos vigentes.

La prórroga de contratos de depósito o préstamo vigentes que se produzca automáticamente, es decir, sin intervención del hogar o la sociedad no financiera, y que no suponga renegociación de las condiciones contractuales, incluido el tipo de interés, no se considerará operación nueva.

22. El tipo de las operaciones nuevas reflejará el tipo de interés medio ponderado aplicado a los depósitos y préstamos de la categoría de instrumentos pertinente respecto de los nuevos acuerdos concertados entre los hogares o las sociedades no financieras y el agente informador durante el período de referencia temporal definido en el punto 32.

23. Los cambios en los tipos de interés variables, entendiendo por tales los ajustes automáticos del tipo de interés efectuados por el agente informador, no son nuevos acuerdos y, por lo tanto, no se considerarán operaciones nuevas. En relación con los contratos en vigor, los cambios en los tipos de interés variables no se reflejarán, por consiguiente, en los tipos de las operaciones nuevas, sino únicamente en los tipos medios de los saldos vivos.

24. El cambio de tipo de interés fijo a variable o viceversa (en el tiempo t1) durante la ejecución del contrato y según lo acordado al comienzo de este (tiempo t0), no es un nuevo acuerdo sino una de las condiciones del préstamo estipuladas en el tiempo t0, y, por lo tanto, no se considerará operación nueva.

25. Normalmente, los hogares o las sociedades no financieras obtienen de una sola vez, al comienzo del contrato, los préstamos distintos de los préstamos renovables o los descubiertos. Pueden, no obstante, disponer de un préstamo por tramos en los tiempos t1, t2, t3, etc., en lugar de recibir la totalidad al comienzo del contrato (tiempo t0). La disposición de un préstamo por tramos no afectará a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El acuerdo entre el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador en el tiempo t0 y que incluye el tipo de interés y la suma total del préstamo, se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM sobre nuevas operaciones.

TERCERA PARTE

PUNTO DE REFERENCIA TEMPORAL

VII. Punto de referencia temporal para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos

26. Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, esto es, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se compilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a la media del período. El período comprendido será un mes.

27. Los tipos de interés de los saldos vivos sobre la base de las observaciones al final del mes se calcularán como las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de los depósitos y préstamos en un determinado momento del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés aplicables y los importes pertinentes de los saldos vivos de los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como observaciones de fin de mes, solo comprenderán los contratos pendientes en el momento de la recopilación de la información.

28. Los tipos de interés de los saldos vivos como tipos implícitos referidos a la media del mes se calcularán como cocientes en los que el numerador son los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos durante el mes de referencia, y el denominador es el saldo medio mensual. Al final del mes de referencia, para cada categoría de instrumentos, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento durante el mes y que ya no lo estén al final de este. El saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mes de referencia se compilará, a ser posible, como la media de los saldos diarios durante el mes. Como norma mínima, para las categorías de instrumentos muy variables, es decir, al menos para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. Para todas las demás categorías de instrumentos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de saldos semanales o más frecuentes. Durante un período transitorio máximo de dos años, se aceptarán las observaciones de fin de mes para los préstamos con vencimiento a más de cinco años.

VIII. Punto de referencia temporal para las operaciones nuevas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos

29. Los BCN decidirán si, a nivel nacional, los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilarán sobre la base de las observaciones al final del período o como tipos implícitos referidos a las medias del período. El período comprendido será un mes.

30. A semejanza de lo establecido para los tipos de interés de los saldos vivos del apéndice 1, los tipos de interés de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, se compilarán de uno de los dos modos siguientes:

a) sobre la base de las observaciones al final del mes, es decir, tomando las medias ponderadas de los tipos de interés aplicados al saldo de esos depósitos y préstamos en un momento determinado del último día del mes. En ese momento, el agente informador recopilará los tipos de interés y los importes pertinentes de todos los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y hallará el tipo de interés medio ponderado para cada categoría de instrumentos. A diferencia de las medias mensuales, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como observaciones de fin de mes, solo comprenderán los contratos en curso en el momento de la recopilación de la información;

b) sobre la base de los tipos implícitos referidos a la media del mes, es decir, se calcularán los cocientes en los que el numerador son los intereses devengados y por pagar de los depósitos y los intereses devengados y por cobrar de los préstamos, y el denominador es la media de los saldos diarios. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, al final del mes, el agente informador declarará los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante ese mes. Para los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, el saldo medio mensual se obtendrá a partir de los saldos diarios. A diferencia de las observaciones de fin de mes, los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, compilados como medias mensuales, comprenderán también los contratos en curso en algún momento del mes y que ya no lo estén al final del mes.

31. Respecto de las cuentas que pueden ser tanto depósitos como préstamos según su saldo, solo el saldo en un momento determinado del último día del mes determinará si la cuenta es un depósito a la vista o un descubierto en ese mes, si los tipos de interés de las IFM se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes. Si los tipos de interés de las IFM se calculan como tipos implícitos referidos a la media del mes, cada día se examinará si la cuenta es depósito o préstamo. Luego se calculará la media de los saldos acreedores diarios y los saldos deudores diarios, a fin de obtener los saldos medios mensuales para el denominador de los tipos implícitos. Además, en los flujos del numerador se distinguirá entre intereses devengados y por pagar de depósitos e intereses devengados y por cobrar de préstamos. Los agentes informadores no declararán tipos de interés medios ponderados que combinen tipos de depósito a la vista (bajos) y tipos de descubiertos (altos).

IX. Punto de referencia temporal para operaciones nuevas (distintas de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos)

32. Los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas distintas de los depósitos a la vista, los depósitos disponibles con preaviso, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y los préstamos renovables y los descubiertos, es decir, todos los indicadores del apéndice 2 salvo 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36, se calcularán como medias del período. El período comprendido será (todo) un mes.

33. Para cada categoría de instrumentos, los agentes informadores calcularán el tipo de las operaciones nuevas como la media ponderada de todos los tipos de interés de las operaciones nuevas en la categoría de instrumentos durante el mes de referencia. Estos tipos de interés referidos a la media del mes se transmitirán al BCN del Estado miembro participante donde el agente informador sea residente, junto con información de la ponderación correspondiente al volumen de las operaciones nuevas realizadas en el mes de referencia para cada categoría de instrumentos. Los agentes informadores tendrán en cuenta las operaciones nuevas realizadas durante todo el mes.

CUARTA PARTE

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS

X. Disposiciones generales

34. Los agentes informadores presentarán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 1, y respecto de las operaciones nuevas para las categorías de instrumentos que se especifican en el apéndice 2. Según lo expuesto en el punto 17, los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado serán tipos de interés de operaciones nuevas y, en consecuencia, se incluirán en el apéndice 2. No obstante, como el método de compilación y el punto de referencia temporal de los tipos de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos serán los mismos que los de los indicadores de saldos vivos, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2 se repiten en el apéndice 1.

35. Una categoría de instrumentos recogida en los apéndices 1 y 2 será no aplicable a nivel nacional en algunos Estados miembros participantes y por tanto ignorada si las entidades de crédito u otra clase residentes no ofrecen ningún producto de esa categoría a los hogares y a las sociedades no financieras. Se presentará información, sin embargo, si se han realizado algunas operaciones, por pocas que sean.

36. Para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2 para la cual las entidades de crédito u otra clase residentes realicen operaciones con los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se compilarán sobre la base de todos los tipos de interés aplicados a todos los productos que pertenezcan a la categoría de instrumentos. Esto significa que los BCN no podrán determinar una serie de productos nacionales, dentro de cada categoría de instrumentos, de los cuales se obtendrán las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Al contrario, se tomarán los tipos de todos los productos ofrecidos por cada agente informador. Como se dice en el punto 28 del anexo I, no es preciso que los BCN incluyan en la muestra todo producto existente a nivel nacional. Sin embargo, no excluirán toda una categoría de instrumentos por razón de que las cifras que representen sean muy pequeñas. Por ello, cuando determinada categoría de instrumentos solo la ofrezca una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra. Cuando determinada categoría de instrumentos no existiera en un Estado miembro participante en el momento de la formación inicial de la muestra pero una entidad introdujera posteriormente un nuevo producto perteneciente a esa categoría, esta entidad se incluirá en la muestra en la próxima comprobación de su representatividad. Cuando se cree un nuevo producto dentro de una categoría de instrumentos existente a nivel nacional, las entidades incluidas en la muestra lo incluirán en la siguiente declaración, pues todos los agentes informadores tienen la obligación de informar de todos sus productos.

37. Excepción al principio de tomar todos los tipos de interés aplicados a todos los productos son los tipos de interés de los préstamos dudosos y de los préstamos concedidos para la reestructuración de deuda. Según se dice en el punto 16, los préstamos dudosos y los concedidos para la reestructuración de deuda a los que se apliquen tipos inferiores a los del mercado, es decir los aplicados a deudores en dificultades financieras, no se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

XI. Detalle por monedas

38. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM comprenderán los tipos de interés aplicados por la población informadora. No se requerirán, a nivel de todos los Estados miembros participantes, datos de los depósitos y préstamos en monedas distintas del euro. Así se refleja en los apéndices 1 y 2, donde todos los indicadores se refieren a depósitos y préstamos denominados en euros.

XII. Detalle por sectores

39. Salvo para las cesiones temporales, se ofrecerá un detalle sectorial para todos los depósitos y préstamos que deben incluirse en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Por consiguiente, en los apéndices 1 y 2 se distingue entre indicadores frente a los hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) [4] y frente a las sociedades no financieras [5]. Además, se presentará información separada de empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica como parte de los hogares, pero solo respecto a las nuevas operaciones "para otros fines". Los BCN podrán dispensar el requisito de identificar por separado los préstamos a empresarios individuales cuando dichos préstamos representen menos del 5 % del crédito total a los hogares en el Estado miembro participante, en términos de saldos vivos, calculado conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).

40. El indicador 5 del apéndice 1 y el indicador 11 del apéndice 2 se refieren a las cesiones temporales. Aunque la remuneración de las cesiones temporales no es independiente del sector tenedor en todos los Estados miembros participantes, no se requerirá para las cesiones temporales detalle sectorial por hogares y sociedades no financieras a nivel de todos los Estados miembros participantes. Por otra parte, no se requerirá detalle por vencimientos a nivel de todos los Estados miembros participantes, ya que se presume que las cesiones temporales son predominantemente instrumentos a muy corto plazo. El tipo de interés de las IFM respecto de las cesiones temporales se referirá indistintamente a ambos sectores.

41. Los indicadores 5 y 6 del apéndice 2 se refieren a los depósitos de los hogares disponibles con preaviso. Sin embargo, a nivel de todos los Estados miembros participantes, el tipo de interés y la ponderación de los depósitos disponibles con preaviso se referirán tanto a los depósitos disponibles con preaviso de los hogares como de las sociedades no financieras, esto es, ambos sectores se unirán y se considerarán hogares. A nivel de todos los Estados miembros participantes no se requerirá detalle por sectores.

XIII. Detalle por tipo de instrumento

42. Salvo indicación en contra en los puntos siguientes 43 a 52, el detalle por instrumentos para los tipos de interés de las IFM, y las definiciones de los tipos de instrumentos, se ajustarán a las categorías del activo y del pasivo establecidas en la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).

43. Los tipos de interés de las IFM respecto de los depósitos a la vista, esto es, los indicadores 1 y 7 del apéndice 2, comprenderán todos los depósitos a la vista, remunerados o no. Por lo tanto, los depósitos a la vista con un tipo de interés cero se incluirán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

44. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renovables y los descubiertos, esto es, los indicadores 12 y 23 del apéndice 2, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), independientemente de su período inicial de fijación del tipo de interés. Los recargos por descubiertos que se cobren como parte de otros gastos, por ejemplo en forma de comisiones especiales, no se incluirán en el TCA según se define en el punto 1, pues este tipo comprende solamente el componente de tipo de interés de los préstamos. Los préstamos comunicados bajo esta categoría no se comunicarán bajo ninguna otra categoría de operaciones nuevas.

45. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los saldos de tarjetas de crédito se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). La información sobre el tipo de interés se presentará solo respecto de los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado, en los indicadores 32 y 36. El tipo de interés sobre el crédito de pago único contado no se comunicará por separado, pues, por definición, es el 0 %. Sin embargo, los saldos vivos de tarjetas de crédito de pago único contado se incluirán como parte de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, junto con los saldos vivos de tarjetas de crédito de pago aplazado. Ni los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado ni de pago único contado se comunicarán bajo ningún otro indicador de operaciones nuevas.

46. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos nuevos a sociedades no financieras (salvo los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito), es decir, los indicadores 37 a 54 del apéndice 2, comprenderán todos los préstamos a empresas, con independencia de su importe, distintos de saldos de tarjetas de crédito (de pago único contado y de pago aplazado) y préstamos renovables y descubiertos, mientras que los indicadores 62 a 85 se referirán a los préstamos garantizados en el sentido del punto 60. Los préstamos a sociedades no financieras del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado.

47. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos nuevos a los hogares para el consumo, es decir, los indicadores 13 a 15, 30 y 55 a 57 del apéndice 2, se definirán como préstamos, distintos de los saldos de tarjetas de crédito (de pago único contado o pago aplazado), los préstamos renovables y los descubiertos, concedidos para uso personal en el consumo de bienes y servicios, mientras que los indicadores 55 a 57 se referirán a los préstamos garantizados en el sentido del punto 60. El crédito al consumo del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustará a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) y comprenderá los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado.

48. Los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir, los indicadores 6 a 8 del apéndice 1 y los indicadores 16 a 19 y 31 del apéndice 2, pueden ser garantizados o no, mientras que los indicadores 58 a 61 se refieren a préstamos garantizados en el sentido del punto 60. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM comprenderán sin distinción los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda garantizados y no garantizados, en los indicadores 16 a 19 y 31. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos nuevos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir, los indicadores 16 a 19, 31 y 58 a 61 del apéndice 2, se definirán como crédito, distinto de préstamos renovables y descubiertos o saldos de tarjetas de crédito, concedido para invertir en vivienda, incluyendo construcciones, garajes y reformas. Los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda incluidos en el apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.

49. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos nuevos a los hogares para otros fines, es decir, los indicadores 20 a 22 y 33 a 35 del apéndice 2, se definirán como préstamos, distintos de préstamos renovables y descubiertos o saldos de tarjetas de crédito, concedidos para fines tales como negocios, consolidación de deuda, educación, etc. Otros préstamos a los hogares del apéndice 1, referido a los saldos vivos, se ajustarán a la definición de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) y comprenderán los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito.

50. Para los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos, el crédito al consumo, los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda y otros préstamos a los hogares comprenderán conjuntamente todos los préstamos concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes, incluidos los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito (de pago único contado y de pago aplazado).

51. Para los tipos de interés de las IFM respecto de las nuevas operaciones, los saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado, los préstamos renovables y los descubiertos y los préstamos a los hogares para el consumo, la adquisición de vivienda y otros fines, comprenderán todos los préstamos concedidos a los hogares por las entidades de crédito u otra clase residentes. Los saldos de tarjetas de crédito de pago único contado no se comunicarán separadamente en las nuevas operaciones de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, sino que se incluirán como parte de los saldos vivos correspondientes.

XIV. Detalle por cuantía

52. Para otros préstamos a sociedades no financieras, es decir, para los indicadores 37 a 54 y 62 a 85 del apéndice 2, se distinguirán tres cuantías: a) "hasta 250000 EUR", b) "más de 250000 EUR y hasta 1 millón EUR" y c) "más de 1 millón EUR". La cuantía se referirá a cada operación de préstamo considerada como operación nueva, y no a todas las operaciones entre la sociedad no financiera y el agente informador.

XV. Detalle por vencimiento inicial, preaviso o fijación del tipo inicial

53. Dependiendo del tipo de instrumento y de si el tipo de interés de las IFM se refiere a los saldos vivos o a las operaciones nuevas, las estadísticas comprenderán un detalle por vencimiento inicial, preaviso o período inicial de fijación del tipo. Este detalle se referirá a bandas temporales o rangos. Por ejemplo, un tipo de interés de un depósito a plazo de hasta dos años se referirá a un tipo medio de todos los depósitos con vencimiento inicial de entre dos días y dos años, ponderado por la cuantía del depósito.

54. El detalle por vencimiento inicial y preaviso se ajustará a las definiciones de la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). El detalle por vencimiento inicial se aplicará a todas las categorías de depósito distintas de las cesiones temporales referidas a saldos vivos y a todas las categorías de préstamo referidas a saldos vivos, según se establece en el apéndice 1. El detalle por vencimiento inicial se aplicará también a las operaciones nuevas de depósitos a plazo, y el detalle por preaviso se aplicará a las operaciones nuevas de depósitos disponibles con preaviso, según se establece en el apéndice 2. Conforme al apéndice 2, para cada una de las bandas de cuantía de préstamos a que se refiere el punto 52 se presentarán datos separados sobre los préstamos a sociedades no financieras con un período inicial de fijación del tipo de interés de hasta un año en combinación con un vencimiento inicial de más de un año.

55. Los tipos de préstamo respecto de operaciones nuevas del apéndice 2 se detallarán por el período inicial de fijación del tipo de interés contenido en el contrato. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, el período inicial de fijación se definirá como cierto período de tiempo al inicio del contrato en el que el valor del tipo de interés no cambiará. El período inicial de fijación puede ser más corto o igual que el vencimiento inicial del préstamo. Solo se considerará que el valor del tipo de interés no puede cambiar si se define como un valor exacto, por ejemplo el 10 %, o como un diferencial con respecto a un tipo de referencia en un momento determinado, por ejemplo Euribor a 6 meses más 2 puntos porcentuales en cierto día y hora. Si al comienzo del contrato y por un plazo determinado el hogar o la sociedad no financiera y el agente informador pactan un procedimiento de cálculo del tipo de préstamo, por ejemplo EURIBOR a 6 meses más 2 puntos porcentuales durante tres años, este último período no se considerará como el de fijación del tipo inicial, pues el valor del tipo de interés puede variar en esos tres años. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de operaciones nuevas de préstamo solo reflejarán el tipo de interés pactado para el período inicial de fijación al comienzo del contrato o tras la renegociación del préstamo. Si después del período inicial de fijación el tipo de interés cambia automáticamente a un tipo variable, este no se reflejará en los tipos de interés de las IFM relativos a las operaciones nuevas, sino solo en los tipos relativos a los saldos vivos.

56. Se distinguirán los siguientes períodos de fijación del tipo inicial para los préstamos a los hogares:

Para el consumo y otros fines:

- tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,

- más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial, y

- más de cinco años de fijación del tipo inicial.

Para la adquisición de vivienda:

- tipo variable y hasta un año de fijación del tipo inicial,

- más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial,

- más de cinco años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial, y

- más de 10 años de fijación del tipo inicial.

57. Se distinguirán los siguientes períodos de fijación del tipo inicial para préstamos a sociedades no financieras de hasta 250000 EUR, más de 250000 EUR y hasta 1 millón EUR, y más de 1 millón EUR.

- tipo variable y hasta tres meses de fijación del tipo inicial,

- más de tres meses y hasta un año de fijación del tipo inicial,

- más de un año y hasta tres años de fijación del tipo inicial,

- más de tres años y hasta cinco años de fijación del tipo inicial,

- más de cinco años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial, y

- más de 10 años de fijación del tipo inicial.

58. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, se considerará "tipo variable" el que está sujeto a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la IFM.

XVI. Detalle por préstamos garantizados con activos de garantía o avales

59. Además, los préstamos a hogares y sociedades no financieras garantizados con activos de garantía o avales se presentarán separadamente para todas las categorías de nuevas operaciones de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM salvo saldos de tarjetas de crédito, préstamos renovables y descubiertos, y crédito para otros fines.

60. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, el detalle de los préstamos según los activos de garantía o avales incluirá el importe total de las nuevas operaciones de préstamos garantizados mediante "coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares", conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, y los puntos 6 a 25 de la parte 1 del anexo VIII, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (versión refundida) [6], o avalados mediante "coberturas del riesgo de crédito con garantías personales", conforme a la definición del artículo 4, apartado 32, y los puntos 26 a 29 de la parte 1 del anexo VIII, de la Directiva 2006/48/CE, de manera que el valor de los activos de garantía o aval es igual o superior al importe total del préstamo. Si una IFM aplica un método distinto del "método estándar" definido en la Directiva 2006/48/CE a efectos de supervisión, podrá también aplicar el mismo tratamiento a la presentación de información sobre los préstamos incluidos en este detalle.

61. Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la presentación de información sobre los tipos de interés aplicados a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales a sociedades no financieras y sobre el volumen de operaciones de dichos préstamos, indicadores 62 a 85, si el volumen de operaciones agregado nacional de la partida correspondiente (indicadores 37 a 54) respecto de todos los préstamos representa menos del 10 % del volumen de operaciones agregado nacional para la suma de todos los préstamos de igual categoría de cuantía y menos del 2 % del volumen de operaciones para la categoría de igual cuantía y período inicial de fijación al nivel de la zona del euro. Si se conceden exenciones, estos umbrales se comprobarán anualmente.

QUINTA PARTE

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

62. Para obtener los agregados de todos los Estados miembros participantes, para cada categoría de instrumentos de los apéndices 1 y 2 se aplicarán tres niveles de agregación.

XVII. Información estadística a nivel de los agentes informadores

63. El primer nivel de agregación lo realizarán los agentes informadores según se expone en los puntos 64 a 69. No obstante, los BCN podrán también pedir a los agentes informadores que faciliten datos de depósitos y préstamos individuales. Los datos se transmitirán al BCN del Estado miembro participante en el que el agente informador sea residente.

64. Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes.

65. Si los tipos de interés de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, se compilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes.

66. Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilan sobre la base de las observaciones al final del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, un tipo de interés medio ponderado referido al último día del mes.

67. Si los tipos de interés de los depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos renovables y descubiertos, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2, se compilan como tipos implícitos referidos a la media del mes, los agentes informadores proporcionarán, para cada categoría de instrumentos, los intereses devengados por pagar o por cobrar durante el mes, y el saldo medio de los depósitos y préstamos durante el mismo mes.

68. Para las categorías de instrumentos relacionadas con las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22, 30 a 31, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2, los agentes informadores proporcionarán un tipo de interés medio ponderado. Además, los agentes informadores proporcionarán, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2, el volumen de las operaciones nuevas realizadas en cada categoría de instrumentos durante el mes.

69. Las entidades de crédito u otra clase a las que un BCN autorice a informar de los tipos de interés de las IFM conjuntamente como grupo, se considerarán como un agente informador y proporcionarán los datos a que se refieren los puntos 64 a 66 respecto del grupo en su conjunto. Además, estos agentes informadores proporcionarán todos los años, para cada categoría de instrumentos, el número de entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza de los tipos de interés en esas entidades. El número de las entidades informadoras incluidas en el grupo y la varianza se referirán al mes de octubre y se transmitirán con los datos de octubre.

XVIII. Tipos de interés medios ponderados nacionales

70. El segundo nivel de agregación lo efectuarán los BCN, que agregarán los tipos de interés y el volumen correspondiente de las operaciones de todos sus agentes informadores nacionales en un tipo de interés medio ponderado nacional para cada categoría de instrumentos. Los datos se transmitirán al Banco Central Europeo (BCE).

71. Para cada categoría de instrumentos de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 14 del apéndice 1, los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional.

72. Para cada categoría de instrumentos de las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 1 a 23 y 30 a 85 del apéndice 2, los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional. Además, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 23, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2, los BCN facilitarán el volumen de operaciones nuevas efectuadas a nivel nacional en cada categoría de instrumentos en el mes de referencia. Los volúmenes de operaciones nuevas se referirán al total de la población, es decir, a toda la población informadora potencial. Por lo tanto, cuando se siga un método de muestreo para seleccionar a los agentes informadores, se utilizarán factores de elevación a nivel nacional para obtener el total de la población [7]. Los factores de elevación serán la inversa de las probabilidades de selección πi, es decir, 1/πi. El volumen estimado de operaciones nuevas para el total de la población, , se calculará mediante la siguiente fórmula genérica:

Ŷ = Σ

y

π

i

donde:

yi es el volumen de operaciones nuevas de la entidad i, y

πi es la probabilidad de seleccionar a la entidad i.

73. Los BCN facilitarán al BCE los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas con un detalle de cuatro decimales, sin perjuicio del detalle con el que los BCN decidan recopilar los datos. Los resultados que se publiquen no incluirán más de dos decimales.

74. Los BCN harán constar toda disposición normativa (o sus modificaciones) relativa a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM en las notas metodológicas que acompañarán a los datos nacionales.

75. Los BCN que sigan un método de muestreo para seleccionar a los agentes informadores facilitarán una estimación del error de muestreo para la muestra inicial y otra estimación después de cada revisión de la muestra.

XIX. Resultados agregados de los Estados miembros participantes

76. El último nivel de agregación de las categorías de instrumentos por Estado miembro participante al nivel de todos los Estados miembros participantes lo efectuará el BCE.

SEXTA PARTE

TRATAMIENTO DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS

77. El tratamiento de los productos definidos en los puntos 78 a 86 servirá de referencia para otros productos análogos.

78. Un depósito o préstamo con tipo de interés creciente (o decreciente) es un depósito o préstamo a plazo al que se aplica un tipo de interés que aumenta (o disminuye) de año en año en un número predeterminado de puntos porcentuales. Los depósitos y préstamos con tipo de interés creciente (o decreciente) son instrumentos con tipos de interés fijo hasta su vencimiento. El tipo de interés del depósito o préstamo hasta el vencimiento y las demás condiciones se pactan en el tiempo t0, cuando se firma el contrato. Ejemplo de depósito con tipo de interés creciente es un depósito a cuatro años remunerado con un tipo de interés del 5 % el primer año, 7 % el segundo, 9 % el tercero y 13 % el cuarto. El TCA de las operaciones nuevas, que se reflejará en el tiempo t0 en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, será la media geométrica de los factores "1 + tipo de interés". Según se dice en el punto 3, los BCN podrán pedir a los agentes informadores que faciliten el TEDR para este tipo de producto. El TCA de los saldos vivos que se reflejará en las estadísticas del tiempo t0 al tiempo t3 es el tipo aplicado por el agente informador en el momento en el que se calcula el tipo de interés de las IFM, esto es, en el ejemplo del depósito a cuatro años, 5 % en el tiempo t0, 7 % en el tiempo t1, 9 % en el tiempo t2 y 13 % en el tiempo t3.

79. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos obtenidos como parte de "líneas de crédito" se definen y clasifican conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Solo los saldos vivos, esto es, las cantidades retiradas y aún no reembolsadas en el contexto de una línea de crédito, se incluirán como nuevas operaciones y se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM conforme al punto 17. No se tendrán en cuenta, ni como nuevas operaciones ni como saldos vivos, las cantidades disponibles por medio de una línea de crédito que no se hayan retirado o que ya se hayan reembolsado.

80. Un "contrato general" permite al cliente obtener créditos de diversos tipos de cuentas de crédito hasta una cantidad máxima aplicable a todas las cuentas conjuntamente. Al celebrar el contrato general, no se especifica la forma del préstamo o en qué fecha se obtendrá o con qué tipo de interés, pero pueden pactarse distintas posibilidades. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM no comprenderán los contratos generales. No obstante, en cuanto en virtud de un contrato general se obtenga un préstamo, este se incluirá en la partida correspondiente de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, como nueva operación y como saldo vivo.

81. Puede haber depósitos de ahorro que tengan un tipo de interés base y una prima de fidelidad o aumento. En el momento en el que se hace el depósito no es seguro que se vaya a pagar la prima. Esto dependerá de cuál sea la disposición al ahorro del hogar o la sociedad no financiera. Por convención, las primas de fidelidad o aumento no se incluirán en el TCA de las operaciones nuevas. El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por lo tanto, si el agente informador paga una prima de fidelidad o aumento, esta se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

82. Pueden darse créditos a los hogares o las sociedades no financieras con contratos asociados sobre derivados, como los swaps, techos y suelos de tipos de interés. Por convención, los contratos asociados sobre derivados no se incluirán en el TCA de las operaciones nuevas. El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por tanto, si se ejecuta el contrato sobre derivados y el agente informador ajusta el tipo de interés aplicado al hogar o la sociedad no financiera, este tipo de interés se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

83. Puede haber depósitos con dos componentes: un depósito a plazo al que se aplica un tipo de interés fijo y un derivado incorporado cuyo rendimiento se vincula a la evolución de un índice bursátil determinado o un tipo de cambio bilateral, con sujeción a un rendimiento mínimo garantizado del 0 %. El vencimiento de ambos componentes puede ser el mismo o no. En el TCA de las operaciones nuevas se reflejará el tipo de interés del depósito a plazo, pues en él se manifiesta el acuerdo entre el depositante y el agente informador y se conoce cuando se hace el depósito. El rendimiento del otro componente del depósito, vinculado a la evolución de un índice bursátil o un tipo de cambio bilateral, solo se conoce después, cuando el producto vence, por lo que no puede incluirse en el tipo de las operaciones nuevas. Por lo tanto, solo se reflejará el rendimiento mínimo garantizado (normalmente del 0 %). El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre el tipo de interés que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Hasta el día del vencimiento, se reflejará el tipo del depósito a plazo y el rendimiento mínimo garantizado del depósito con el derivado incorporado. Solo al vencimiento reflejarán los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos el TCA pagado por el agente informador.

84. Los depósitos a plazo a más de dos años, definidos en la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), pueden incluir cuentas de ahorro para pensiones. El grueso de las cuentas de ahorro para pensiones se coloca en valores, por lo que el tipo de interés de las cuentas depende del rendimiento de esos valores. El resto de las cuentas de ahorro para pensiones se mantiene en efectivo, y el tipo de interés aplicable lo determina la entidad de crédito u otra clase lo mismo que para otros depósitos. Cuando se hace el depósito, el rendimiento total para el hogar de la cuenta de ahorro para pensiones no se conoce y puede incluso ser negativo. Asimismo, cuando se hace el depósito, el hogar y la entidad de crédito u otra clase pactan el tipo de interés aplicable a la parte de depósito, no a la parte invertida en valores. Por lo tanto, solo la parte de depósito no invertida en valores se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El TCA de las operaciones nuevas que habrá que facilitar será el tipo contratado entre el hogar y el agente informador respecto de esa parte de depósito en el momento en que este se constituye. El TCA de los saldos vivos será el tipo que aplique el agente informador a la parte de depósito de las cuentas de ahorro para pensiones en el momento del cálculo del tipo de interés de las IFM.

85. Los planes de ahorro para créditos para vivienda son planes de ahorro de larga duración y bajo rendimiento que, tras cierto período de ahorro, permiten al hogar o la sociedad no financiera obtener un crédito para vivienda con un interés especial. De conformidad con la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), estos planes de ahorro se clasificarán entre los depósitos a plazo a más de dos años siempre que se utilicen como depósitos. En cuanto se transformen en préstamos se clasificarán como préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda. Los agentes informadores declararán como operaciones de depósito nuevas el tipo de interés contratado en el momento de constituir el depósito inicial. El volumen correspondiente de nuevas operaciones será la cantidad de dinero depositada. El aumento de esta con el tiempo solo se reflejará en los saldos vivos. Cuando el depósito se transforme en préstamo, el nuevo préstamo se registrará como operaciones de préstamo nuevas. El tipo de interés será el especial aplicado por el agente informador. La ponderación será el importe total del crédito concedido al hogar o la sociedad no financiera.

86. Según lo expuesto en la segunda parte del anexo II del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los depósitos colocados conforme al plan de vivienda regulado francés "plan d'épargne-logement" (PEL) se clasifican como depósitos a plazo a más de dos años. El Estado regula las condiciones de los PEL y fija el tipo de interés, que se mantiene hasta el vencimiento del depósito, esto es, cada "generación" de PEL lleva aparejada el mismo tipo de interés. Los PEL deben mantenerse al menos cuatro años. Todos los años el cliente debe depositar en el plan el importe mínimo reglamentario, pero puede aumentar sus aportaciones en cualquier momento antes del vencimiento. Los agentes informadores declararán como operaciones nuevas el depósito inicial hecho a la apertura de un nuevo PEL. El depósito inicial puede ser muy pequeño, en cuyo caso la ponderación asignada al tipo de las operaciones nuevas también será relativamente pequeña. Con ello se busca que el tipo de las operaciones nuevas refleje siempre las condiciones de la generación de PEL vigente. Los cambios del tipo de interés aplicable a los nuevos PEL se reflejarán en el tipo de las operaciones nuevas. La reacción de los consumidores en cuanto a la reestructuración de carteras de otros depósitos a largo plazo a PEL preexistentes no se reflejará en los tipos de las operaciones nuevas sino solo en los de los saldos vivos. Al cabo de los cuatro años, el cliente puede pedir un crédito con un tipo de interés especial o renovar el contrato. Puesto que la renovación del PEL tiene lugar automáticamente sin que el cliente la pida, y puesto que no se renegocian las condiciones del contrato, incluido el tipo de interés, según lo expuesto en el punto 21, la renovación no se considerará operación nueva. Al renovar el contrato, el cliente puede hacer otros depósitos siempre que el saldo vivo y el plazo de vencimiento del contrato no sobrepasen los límites máximos establecidos. Si se alcanza el saldo o el plazo máximos, el contrato se congela. El hogar o la sociedad no financiera mantienen el derecho de crédito y de obtener el interés correspondiente a la apertura del PEL siempre que el dinero siga en los libros del banco. El Estado subsidia los PEL en forma de tipo de interés complementario del ofrecido por la entidad de crédito u otra clase. Según lo expuesto en el punto 6, solo los intereses pagados por la entidad de crédito u otra clase se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Debe prescindirse de los subsidios públicos, que se pagan a través de las entidades de crédito u otra clase pero no por ellas.

Apéndice 1

Categorías de instrumentos para los tipos de interés de los saldos

Se presentará mensualmente un TCA o TEDR para cada una de las categorías del cuadro 1.

Cuadro 1

| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés | Indicador de saldo vivo | Obligación de información |

Depósitos en euros | De los hogares | A plazo | Hasta 2 años | 1 | TCA |

A más de 2 años | 2 | TCA |

De las sociedades no financieras | A plazo | Hasta 2 años | 3 | TCA |

A más de 2 años | 4 | TCA |

Cesiones temporales | 5 | TCA |

Préstamos en euros | A los hogares | Para adquisición de vivienda | Hasta 1 año | 6 | TCA |

A más de 1 año y hasta 5 años | 7 | TCA |

A más de 5 años | 8 | TCA |

Para consumo y otros fines | Hasta 1 año | 9 | TCA |

A más de 1 año y hasta 5 años | 10 | TCA |

A más de 5 años | 11 | TCA |

A las sociedades no financieras | Hasta 1 año | 12 | TCA |

A más de 1 año y hasta 5 años | 13 | TCA |

A más de 5 años | 14 | TCA |

Apéndice 2

Categorías de instrumentos para los tipos de interés de las operaciones nuevas

Se presentará mensualmente un TCA o TEDR para las categorías de los cuadros 2, 3, 4 y 5. La presentación de información sobre el TCA se acompañará del volumen de operaciones correspondiente si así se indica en los cuadros mediante la expresión "volumen".

Las categorías de los cuadros 2 (salvo los indicadores 33 a 35), 3 y 5 se excluirán mutuamente dentro de cada cuadro. Por tanto, un préstamo comunicado conforme a cualquier indicador del cuadro 2 (salvo los indicadores 33 a 35) o del cuadro 3 o del cuadro 5 no se comunicará otra vez conforme a ningún otro indicador del mismo cuadro, salvo los préstamos comunicados conforme a los indicadores 33 a 35, que se comunicarán también conforme a los indicadores 20 a 22. Todos los préstamos comunicados en cualquier categoría del cuadro 3 deben aparecer también en la categoría correspondiente del cuadro 2. En cuanto a los indicadores del cuadro 4, se trata de subindicadores del cuadro 2, y, si los préstamos están asegurados, también del cuadro 3, por lo que, todo préstamo comunicado en el cuadro 4 también deberá aparecer en los cuadros 2 o 3, según proceda.

El cuadro 5 se refiere solamente a la TAE. Los préstamos registrados en el cuadro 5 se registrarán también en los cuadros 2, 3 y 4, según proceda, teniendo en cuenta la diferente metodología de la TAE conforme al punto 9.

El concepto de operaciones nuevas se extenderá a todos los saldos vivos, esto es, los saldos vivos de depósitos a la vista, depósitos disponibles con preaviso, préstamos renovables y descubiertos y saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado, es decir, los indicadores 1, 5, 6, 7, 12, 23, 32 y 36.

Cuadro 2

| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés | Indicador de operaciones nuevas | Obligación de información |

Depósitos en euros | De los hogares | A la vista | 1 | TCA |

A plazo | Hasta 1 año | 2 | TCA, volumen |

A más de 1 año y hasta 2 años | 3 | TCA, volumen |

A más de 2 años | 4 | TCA, volumen |

Disponibles con preaviso [1] | Hasta 3 meses de preaviso | 5 | TCA |

Más de 3 meses de preaviso | 6 | TCA |

De las sociedades no financieras | A la vista | 7 | TCA |

A plazo | Hasta 1 año | 8 | TCA, volumen |

A más de 1 año y hasta 2 años | 9 | TCA, volumen |

A más de 2 años | 10 | TCA, volumen |

Cesiones temporales | 11 | TCA, volumen |

Préstamos en euros | A los hogares | Préstamos renovables y descubiertos | 12 | TCA |

Saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado | 32 | TCA |

Para consumo | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 13 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 14 | TCA, volumen |

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 15 | TCA, volumen |

Para adquisición de vivienda | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 16 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 17 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 18 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 19 | TCA, volumen |

Para otros fines | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 20 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 21 | TCA, volumen |

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 22 | TCA, volumen |

Para otros fines, de los cuales: Empresarios individuales | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 33 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 34 | TCA, volumen |

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 35 | TCA, volumen |

A las sociedades no financieras | Préstamos renovables y descubiertos | 23 | TCA |

Saldos de tarjetas de crédito de pago aplazado | 36 | TCA |

Préstamos hasta 250000 EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 37 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 38 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 39 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 40 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 41 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 42 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 250000 EUR y hasta 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 43 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 44 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 45 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 46 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 47 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 48 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 49 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 50 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 51 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 52 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 53 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 54 | TCA, volumen |

Cuadro 3

Nuevas operaciones de préstamo garantizado con activos de garantía o avales

| Sector | Tipo de instrumento | Período de fijación del tipo inicial | Indicador de operaciones nuevas | Obligación de información |

Préstamos en euros | A los hogares | Para consumo | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 55 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 56 | TCA, volumen |

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial | 57 | TCA, volumen |

Para adquisición de vivienda | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 58 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 59 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 60 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 61 | TCA, volumen |

A las sociedades no financieras | Préstamos de hasta 250000 EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 62 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 63 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 64 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 65 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 66 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 67 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 250000 EUR y hasta 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 68 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 69 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 70 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 71 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 72 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 73 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 3 meses de período de fijación del tipo inicial | 74 | TCA, volumen |

Más de 3 meses y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial | 75 | TCA, volumen |

Más de 1 año y hasta 3 años de período de fijación del tipo inicial | 76 | TCA, volumen |

Más de 3 y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial | 77 | TCA, volumen |

Más de 5 y hasta 10 años de período de fijación del tipo inicial | 78 | TCA, volumen |

Más de 10 años de período de fijación del tipo inicial | 79 | TCA, volumen |

Cuadro 4

Nuevas operaciones de préstamo a las sociedades no financieras con un período de fijación del tipo inicial inferior a 1 año y un vencimiento inicial superior a 1 año

| Sector | Tipo de instrumento | Todos los préstamos/préstamos garantizados con activos de garantía o avales por vencimiento inicial | Indicador de operaciones nuevas | Obligación de información |

Préstamos en euros | A las sociedades no financieras | Préstamos de hasta 250000 EUR | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año | 80 | TCA, volumen |

Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales | 81 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 250000 EUR y hasta 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año | 82 | TCA, volumen |

Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales | 83 | TCA, volumen |

Préstamos de más de 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año | 84 | TCA, volumen |

Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial superior a 1 año, solo préstamos garantizados con activos de garantía o avales | 85 | TCA, volumen |

Cuadro 5

Nuevas operaciones de préstamo a los hogares

| Sector | Tipo de instrumento | Todos los préstamos | Indicador de operaciones nuevas | Obligación de información |

Préstamos en euros | A los hogares | Para consumo | TAE | 30 | TAE |

Para adquisición de vivienda | TAE | 31 | TAE |

".

[1] DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

[2] Los BCN pueden declarar la inaplicabilidad de esta norma a los créditos al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda concedidos a instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

[3] DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

[4] S.14 más S.15, según la definición del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 1995, que figura en el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

[5] S.11 según se define en el SEC 95.

[6] DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

[7] No se precisan factores de elevación para los tipos de interés medios ponderados si la estimación de la muestra se considera igual a la estimación de toda la población informadora potencial (por ejemplo, porque todas las operaciones en el instrumento de que se trate las efectúan las entidades de la muestra).

[*] Para esta categoría de instrumentos, los hogares y las sociedades no financieras se funden y asignan al sector de los hogares.

--------------------------------------------------

ANEXO III

"

"ANEXO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta el mes de referencia de diciembre de 2010 inclusive, el punto 10 del anexo I dispondrá lo siguiente:

"El tamaño mínimo de la muestra nacional será tal que:

a) el error de muestreo máximo [1] para los tipos de interés de las nuevas operaciones en promedio en todas las categorías de instrumentos no supere 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 % [2]; o

b) que comprenda al menos el 30 % de la población informadora potencial residente; no obstante, si el 30 % de la población informadora potencial residente son más de 100 entidades, el tamaño mínimo de la muestra nacional podrá limitarse a 100 agentes informadores, o

c) que los agentes informadores de la muestra nacional representen al menos el 75 % del saldo de los depósitos denominados en euros recibidos de los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes, y al menos el 75 % del saldo de los préstamos denominados en euros concedidos a dichos hogares y sociedades no financieras."

Hasta el mes de referencia de diciembre de 2010 inclusive, el punto 61 del anexo II dispondrá lo siguiente:

"Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la presentación de información sobre los tipos de interés aplicados a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales a sociedades no financieras y sobre el volumen de operaciones de dichos préstamos, indicadores 62 a 85, si

- el volumen de operaciones agregado nacional de la partida correspondiente (indicadores 37 a 54) respecto de todos los préstamos representa menos del 10 % del volumen de operaciones agregado nacional para la suma de todos los préstamos de igual categoría de cuantía y menos del 2 % del volumen de operaciones para la categoría de igual cuantía y período inicial de fijación al nivel de la zona del euro,

- o si el volumen de operaciones agregado nacional de la partida correspondiente respecto de todos los préstamos (garantizados y no garantizados) para la categoría correspondiente de cuantía del préstamo y período inicial de fijación en relación con los indicadores del cuadro que figura a continuación (anteriores indicadores de operaciones nuevas 24 a 29 del cuadro 2 del apéndice 2 del anexo II) es inferior a 100 millones EUR en diciembre de 2008.

| Sector | Tipo de instrumento | Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés | Anterior indicador de operaciones nuevas |

Préstamos en euros | A las sociedades no financieras | Préstamos de hasta 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de fijación del tipo inicial | 24 |

Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | 25 |

Más de 5 años de fijación del tipo inicial | 26 |

Préstamos de más de 1 millón EUR | Tipo variable y hasta 1 año de fijación del tipo inicial | 27 |

Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | 28 |

Más de 5 años de fijación del tipo inicial | 29 |

Si se conceden exenciones, los umbrales mencionados se comprobarán anualmente.""

"

[1] D = zα/2 * var(θ^) ≈ zα/2 * vâr(θ^), donde D es el error de muestreo máximo, zα/2 el factor calculado a partir de la distribución normal o cualquier distribución adecuada según la estructura de los datos (p. ej. la distribución t de Student) suponiendo un nivel de confianza de 1-α, var() la varianza del estimador del parámetro α, y vâr() la varianza estimada del estimador del parámetro θ.

[2] Los BCN podrán convertir directamente la medida absoluta de 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 % en una medida correspondiente en términos del coeficiente de variación máximo del estimador.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2009
  • Fecha de publicación: 08/04/2009
  • Aplicable el art. 1.3 desde el 1 de junio de 2010.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1072/2013, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2013-82344).
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 273, de 17 de octubre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81965).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y los anexos I , II y IV del Reglamento 63/2002, de 20 de diciembre de 2001(BCE/2001/18) (Ref. DOUE-L-2002-80033).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Estadística
  • Información
  • Intereses

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