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Documento DOUE-L-2009-80619

Reglamento (CE) nº 280/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 7 de abril de 2009, páginas 13 a 19 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), y, en particular, su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. El anexo II contiene la lista de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de la ejecución en los Estados miembros. El anexo III enumera los órganos jurisdiccionales ante los que se pueden interponer recursos contra las decisiones de otorgamiento de la ejecución, y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso final contra dichas decisiones.

(2) Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n o 44/2001 fueron modificados en diversas ocasiones y en último lugar por el Reglamento (CE) n o 1791/2006 del Consejo ( 2 ), a fin de incluir las reglas de competencia nacionales, las listas de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes, y los procedimientos de recurso aplicables en Bulgaria y Rumanía.

(3) Los Estados miembros notificaron a la Comisión modificaciones adicionales de las listas recogidas en los anexos I, II, III y IV. Es conveniente, por tanto, publicar las versiones consolidadas de las listas que figuran en dichos anexos.

(4) Dinamarca, con arreglo al artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil ( 3 ), no deberá participar en la adopción de las modificaciones del Reglamento Bruselas I, que no serán aplicables ni vinculantes en Dinamarca.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 44/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 44/2001 serán sustituidos por los anexos correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

_____________________________

( 1 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ANEXO I

Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

— En Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 sobre Derecho internacional privado.

— En Bulgaria: artículo 4, apartado 1, del Código de Derecho internacional privado.

— En la República Checa: artículo 86 de la Ley n o 99/1963 Coll., Ley de enjuiciamiento civil (občanský soudní řád), tal como ha sido modificada.

— En Alemania: artículo 23 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozeßordnung).

— En Estonia: artículo 86 de la Ley de enjuiciamiento civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik);

— En Grecia: artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (Κώδικας πολιτικής δικονομίας).

— En Francia: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil).

— En Irlanda: normas que permiten basar la competencia judicial en el documento por el que se incoa el procedimiento y que se ha notificado al demandado durante su estancia temporal en Irlanda.

— En Italia: artículos 3 y 4 de la Ley 218 de 31 de mayo de 1995.

— En Chipre: apartado 2 del artículo 21 de la Ley de tribunales de justicia n o 14 de 1960, en su versión modificada.

— En Letonia: artículo 27 y apartados 3, 5, 6 y 9, del artículo 28 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums).

— En Lituania: artículo 31 del Código de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas).

— En Luxemburgo: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil).

— En Hungría: artículo 57 del Decreto ley n o 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejű rendelet).

— En Malta: artículos 742, 743 y 744 del Código de procedimiento civil – Cap. 12 (Kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili-Kap. 12) y artículo 549 del Código mercantil – Cap. 13 (Kodiċi tal-kummerċ-Kap. 13).

— En Austria: artículo 99 de la Ley sobre la competencia de los tribunales (Jurisdiktionsnorm).

— En Polonia: artículos 1103 y 1110 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeks postępowania cywilnego), en la medida en que determinan el tribunal competente según los criterios siguientes: que el demandado resida en Polonia, posea bienes en Polonia o tenga derechos de propiedad en Polonia, que el objeto del litigio se encuentre en Polonia y que una de las partes sea nacional de Polonia.

— En Portugal: artículo 65 y artículo 65A de la Ley de enjuiciamiento civil (Código de Processo Civil) y artículo 11 del Código de procedimiento laboral (Código de Processo de Trabalho).

— En Rumanía: artículos 148 a 157 de la Ley n o 105/1992 sobre relaciones de Derecho internacional privado.

— En Eslovenia: artículo 48, apartado 2, de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 59 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku).

— En Eslovaquia: artículos 37 a 37 sexties de la Ley n o 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.

— En Finlandia: segunda, tercera y cuartas frases, apartado 1, artículo 1, capítulo 10, de la Ley de enjuiciamiento civil (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken).

— En Suecia: primera frase, apartado 1, artículo 3, capítulo 10, del Código procesal (rättegångsbalken).

— En el Reino Unido: las disposiciones relativas a la competencia basadas en:

a) una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en el Reino Unido, o

b) la existencia en el Reino Unido de bienes de propiedad del demandado, o c) el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido.

ANEXO II

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 son los siguientes:

— en Bélgica, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliches Gericht,

— en Bulgaria, el Софийски градски съд,

— en la República Checa, el okresní soud o soudní exekutor,

— en Alemania,

a) el Juez Presidente de una Sala del Landgericht;

b) un notario en un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de un instrumento auténtico,

— en Estonia, el maakohus (tribunal de condado),

— en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικείο,

— en España, el «Juzgado de Primera Instancia»,

— en Francia:

a) el greffier en chef du tribunal de grande instance;

b) el président de la chambre départementale des notaires en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico,

— en Irlanda, la High Court,

— en Italia, la corte d’appello,

— en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο, o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el rajona (pilsētas) tiesa,

— en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, el Juez Presidente del tribunal d’arrondissement,

— en Hungría, el megyei bíróság székhelyén működő helyi bíróság, y en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

— en Malta, el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili, o Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Reġistratur tal-Qorti, previa transmisión por el Ministru responsabbli għallĠustizzja,

— en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank,

— en Austria, el Bezirksgericht,

— en Polonia, el Sąd Okręgowy,

— en Portugal, el Tribunal de Comarca,

— en Rumanía, el Tribunal,

— en Eslovenia, el okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el okresný súd,

— en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt,

— en Suecia, la Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

b) en Escocia, la Court of Session, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

c) en Irlanda del Norte, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

d) en Gibraltar, la Supreme Court of Gibraltar, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court, previa transmisión por el Attorney General de Gibraltar.

ANEXO III

Los tribunales ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere en el apartado 43, apartado 2, son los siguientes:

— en Bélgica:

a) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte contra la que se solicitare la ejecución, tribunal de première instance/rechtbank van eerste aanleg/erstinstanzliche Gericht; b) cuando se trate de un recurso interpuesto por el demandante: la Cour d’appel o hof van beroep,

— en Bulgaria, el Апелативен съд — София,

— en la República Checa, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito,

— en Alemania, el Oberlandesgericht,

— en Estonia, el ringkonnakohus,

— en Grecia, el Εφετείο,

— en España, el «Juzgado de Primera Instancia» que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la «Audiencia Provincial»;

— en Francia:

a) cour d’appel para las decisiones que conceden la aplicación;

b) el juez que presida el tribunal de grand instance, sobre las decisiones que desestiman la aplicación,

— en Irlanda, la High Court,

— en Islandia: heradsdomur,

— en Italia, la corte d’appello,

— en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο, o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

— en Letonia, el Apgabaltiesa a través del rajona (pilsētas) tiesa,

— en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

— en Luxemburgo, la Cour supérieure de Justice reunida para entender en materia de apelación civil,

— en Hungría, el órgano jurisdiccional local situado en la sede del tribunal de distrito (en Budapest, el tribunal central de distrito de Buda); el recurso es asignado por el tribunal de distrito (en Budapest, el Tribunal de la capital),

— en Malta, Qorti ta’ l-Appell de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos en el Kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili-Kap.12, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, mediante ċitazzjoni ante Prim’ Awla tal-Qorti ivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha,

— en los Países Bajos:

a) para el demandado: arrondissementsrechtban;

b) para el demandante: gerechtsho,

— en Austria, Landesgericht a través del Bezirksgericht,

— en Polonia, sąd apelacyjny a través del sąd okręgowy,

— en Portugal, el tribunal competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se interponen, en las condiciones previstas en la legislación nacional vigente, mediante un escrito de recurso dirigido al tribunal que dictó la resolución objeto del recurso,

— en Rumanía, Curte de Apel,

— en Eslovenia, okrožno sodišče,

— en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurre,

— en Finlandia, el hovioikeus/hovrätt,

— en Suecia, la Svea hovrätt,

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court;

b) en Escocia, la Court of Session o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court;

c) en Irlanda del Norte, la High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court;

d) en Gibraltar, la Supreme Court de Gibraltar o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates’ Court.

ANEXO IV

Los recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44 son los siguientes:

— en Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, un recurso de casación,

— en Bulgaria, «обжалване пред Върховния касационен съд»,

— en la República Checa, un «dovolání» y un «žaloba pro zmatečnost»,

— en Alemania, el «Rechtsbeschwerde»,

— en Estonia, el «kassatsioonikaebus»,

— en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de derecho ante la Supreme Court,

— en Islandia, un recurso ante el «Hæstiréttur»,

— en Chipre, un recurso ante el Tribunal Supremo,

— en Letonia, un recurso ante el «Augstākās tiesas Senāts»a través de «Apgabaltiesa»,

— en Lituania, un recurso ante el «Lietuvos Aukščiausiasis Teismas»,

— en Hungría, un «felülvizsgálati kérelem»,

— en Malta, ningún otro tribunal admite un recurso de casación; si se tratare de una resolución en materia de alimentos,«Qorti ta' l-Appell» de conformidad con el procedimiento establecido para recurrir en el«kodiċi ta Organizzazzjoni u Procedura Ċivili – Kap. 12»,

— en Austria, un «Revisionsrekurs»,

— en Polonia, «skarga kasacyjna»,

— en Portugal, un recurso sobre una cuestión de Derecho,

— en Rumanía, un «contestatie in anulare» o un «revizuire»,

— en Eslovenia, un recurso ante el «Vrhovno sodišče Republike Slovenije»,

— en Eslovaquia, el «dovolanie»,

— en Finlandia, un recurso ante el «korkein oikeus/högsta domstolen»,

— en Suecia, un recurso ante el «Högsta domstolen»,

— en el Reino Unido, un recurso único sobre una cuestión de Derecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2009
  • Fecha de publicación: 07/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a IV del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias

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