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Documento DOUE-L-2009-80412

Reglamento (CE) nº 184/2009 de la Comisión, de 6 de marzo de 2009, por el que se modifica por centésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 7 de marzo de 2009, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 10 de diciembre de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo cuatro personas a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida. Se ha facilitado a la Comisión la exposición de los motivos que justifican dicha modificación.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) Habida cuenta de que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de algunas de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión a fin de que ésta les pueda comunicar los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerles la oportunidad de presentar observaciones al respecto y revisar el presente Reglamento teniendo en cuenta las observaciones formuladas y la posible información adicional disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

(1) Haji Muhammad Ashraf (alias Haji M. Ashraf). Fecha de nacimiento: 1.3.1965. Nacionalidad: pakistaní. Pasaporte no: A-374184 (Pakistán). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008.

(2) Mahmoud Mohammad Ahmed Bahaziq [alias: a) Bahaziq Mahmoud, b) Abu Abd al-‘Aziz, c) Abu Abdul Aziz, d) Shaykh Sahib]. Fecha de nacimiento: a) 17.8.1943, b) 1943, c) 1944. Lugar de nacimiento: India. Nacionalidad: saudí.

Documento nacional de identidad no: 4-6032-0048-1 (Arabia Saudí). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008.

(3) Zaki-ur-Rehman Lakhvi [alias: a) Zakir Rehman Lakvi, b) Zaki Ur-Rehman Lakvi, c) Kaki Ur-Rehman, d) Zakir Rehman, e) Abu Waheed Irshad Ahmad Arshad, f) Chachajee]. Dirección: a) Barahkoh, P.O. DO, Tehsil y Distrito Islamabad, Pakistán (localización en mayo de 2008), b) Chak no 18/IL, Rinala Khurd, Tehsil Rinala Khurd, Districto Okara, Pakistán (localización anterior). Fecha de nacimiento: 30.12.1960. Lugar de nacimiento: Okara, Pakistán.

Nacionalidad: pakistaní. Documento nacional de identidad no: 61101-9618232-1 (Pakistán). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008

(4) Muhammad Saeed [alias: a) Hafiz Muhammad, b) Hafiz Saeed, c) Hafiz Mohammad Sahib, d) Hafez Mohammad Saeed, e) Hafiz Mohammad Sayeed, f) Hafiz Mohammad Sayid, g) Tata Mohammad Syeed, h) Mohammad Sayed, i) Hafiz Ji]. Dirección: Casa no 116E, Mohalla Johar, Lahore, Tehsil, Ciudad de Lahore, Distrito de Lahore, Pakistán (localización en mayo de 2008). Fecha de nacimiento: 5.6.1950. Lugar de nacimiento: Sargodha, Punjab, Pakistán.

Nacionalidad: pakistaní. Documento nacional de identidad no: 3520025509842-7 (Pakistán). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/2009
  • Fecha de publicación: 07/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Sanciones
  • Terrorismo
  • Transportes aéreos

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