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Documento DOUE-L-2008-82601

Reglamento (CE) nº 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 24 de diciembre de 2008, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82601

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 161, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones, Considerando lo siguiente:

(1) El marco reglamentario del período de programación 2007-2013 se ha preparado y negociado con el objetivo de incrementar la simplificación de la programación y de la gestión de los Fondos, la eficacia de su intervención y la subsidiariedad de su aplicación.

(2) Se ha adoptado un enfoque más preciso y más exigente basado en el cálculo del gasto admisible máximo para el tratamiento de los proyectos generadores de ingresos, que son objeto del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006 (3).

(3) Se han señalado varias dificultades para la aplicación de las disposiciones del artículo 55, entre las que cabe señalar una carga administrativa desproporcionada, en particular en lo que respecta a las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y a las pequeñas operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo de Cohesión.

(4) Esas dificultades pueden tener consecuencias perjudiciales sobre el ritmo de gestión de las operaciones, en particular para proyectos en ámbitos correspondientes a las prioridades comunitarias, como el medio ambiente, la inclusión social, la investigación, la innovación o la energía, y sobre la carga administrativa. Es preciso, pues, simplificar el artículo 55.

(5) La simplificación debe aplicarse a todo proyecto que reciba ayuda con cargo a los Fondos Estructurales o al Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013. Por consiguiente, procede prever una aplicación retroactiva.

(6) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:

«5. Los apartados 1 a 4 del presente artículo se aplicarán únicamente a las operaciones cofinanciadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión cuyo importe total exceda de un millón de euros.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2006 a toda operación que reciba una ayuda con cargo a los Fondos Estructurales o al Fondo de Cohesión durante el período de programación 20072013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

________________________

(1) Dictamen conforme de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 27 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2008
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2006 según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 55.5 del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81436).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional

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