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Documento DOUE-L-2008-82572

Reglamento (CE) nº 1314/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésimo segunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 20 de diciembre de 2008, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 26 de septiembre y el 2 de diciembre de 2008 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, suprimiendo a dos personas de la lista. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguiente entradas:

(1) Mohamad Nasir ABAS (alias (a) Abu Husna, (b) Addy Mulyono, (c) Malik, (d) Khairudin, (e) Sulaeman, (f) Maman, (g) Husna), Taman Raja Laut, Sabah, Malaysia; fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1969; lugar de nacimiento: Singapur; nacionalidad: malasia; no de pasaporte: A 8239388; documento nacional de identidad no: 690506-71-5515.

(2) Abdullkadir Hussein Mahamud (alias Abdulkadir Hussein Mahamud). Fecha de nacimiento: (a) 12.10.1966, (b) 11.11.1966. Lugar de nacimiento: Somalia. Información adicional: Florencia, Italia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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