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Documento DOUE-L-2008-80813

Reglamento (CE) nº 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 6 de mayo de 2008, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 21 de abril de 2008 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

__________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2008 (DO L 113 de 25.4.2008, p.15).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añadien las siguiente entradas:

« (1) Suhayl Fatilloevich Buranov (alias Suhayl Fatilloyevich Buranov). Nombre en su escritura original: Texto omitido. Dirección: Massiv Kara-Su-6, edificio 12, apt. 59, Tashkent, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1983. Lugar de nacimiento: Tashkent, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) ha seguido un entrenamiento especial en minas y explosivos en el campamento de Al-Qaida en la provincia de Khost; c) ha participado en operaciones militares en Afganistán y Pakistán en el bando de los talibanes; d) fue uno de los organizadores de los ataques terroristas cometidos en Uzbekistán en 2004; e) se iniciaron acciones penales contra él en 2000 con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal de la República de Uzbekistán: artículo 159, apartado 3 (Atentados contra el ordenamiento constitucional de la República de Uzbekistán), y artículo 248 (Posesión ilícita de armas, municiones, sustancias explosivas, o artefactos explosivos); f) se ha emitido una orden de arresto contra él.

(2) Najmiddin Kamolitdinovich Jalolov. Nombre en su escritura original: Texto omitido. Dirección: S. Jalilov Street 14, Khartu, Región de Andiján, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Región de Andiján, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) ha seguido un entrenamiento especial en minas y explosivos en campamentos de Al-Qaida; c) ha participado en operaciones militares en Afganistán y Pakistán en el bando de los talibanes; d) fue uno de los organizadores de los ataques terroristas cometidos en Uzbekistán en 1999 y 2004; e) se iniciaron acciones penales contra él en marzo de 1999 con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal de la República de Uzbekistán: artículos 154 (Mercenario), 155 (Terrorismo), 156 (Incitación al odio étnico, racista o religioso), 159 (Atentados al ordenamiento constitucional de Afganistán), 242 (Organización de banda criminal), y 244 (Incumplimiento de la obligación de informar de un delito o disimulación del mismo); f) se ha expedido una orden de arresto contra él.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/2008
  • Fecha de publicación: 06/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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