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Documento DOUE-L-2008-80508

Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina [notificada con el número C(2008) 271].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 19 de marzo de 2008, páginas 106 a 160 (55 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica alpina, según se contempla en el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE, comprende el territorio comunitario de los Alpes (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia e Italia), los Pirineos (España y Francia), los Apeninos (Italia), las montañas fenoescandinavas septentrionales (Finlandia y Suecia), los Cárpatos (Eslovaquia, Polonia y Rumanía) y los Montes Balcanes, Rila, Pirin y Ródope (Bulgaria), según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité de hábitats creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) Es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.

(3) La Comisión adoptó, por medio de la Decisión 2004/69/ CE (2), una lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro de que se trate dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por consiguiente, procede actualizar la lista inicial.

(5) Por un lado, la actualización de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina es necesaria para incluir lugares adicionales propuestos desde 2004 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina.

(6) Por otro lado, la actualización de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista comunitaria. En ese sentido, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina constituye una versión consolidada de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina. Ahora bien, cabe resaltar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina.

(7) La presente Decisión no abarca los territorios de Bulgaria y Rumanía, ya que dichos Estados miembros iniciaron la transmisión a la Comisión de sus propuestas de lugares tras su adhesión.

(8) Para la región biogeográfica alpina, Alemania, Austria, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Italia, Polonia y Suecia transmitieron a la Comisión entre marzo de 2002 y septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria a efectos del artículo 1 de la misma.

(9) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (3).

(10) Dicha información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

__________________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(2) DO L 14 de 21.1.2004, p. 21.

(3) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

(11) Procede aprobar la primera lista actualizada de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina basándose en el proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los correspondientes Estados miembros, en el que se recogen, además, los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(12) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia realizada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel comunitario se han realizado utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(13) Sin embargo, algunos Estados miembros no han propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitat y especies, por lo que no puede afirmarse que la red esté completa respecto a dichas especies y hábitats. No obstante, en vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, la Comisión considera que procede adoptar una primera lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14) En un afán de claridad y transparencia, procede sustituir la Decisión 2004/69/CE.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica alpina, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2004/69/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario de Natura 2000, incluido el mapa remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro; B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritario con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros; E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Alemania, Austria, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Italia, Polonia y Suecia.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 108 A 160

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 91/2009, de 12 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80259).
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Espacios naturales protegidos
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Italia
  • Políticas de medio ambiente
  • Polonia
  • Suecia

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