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Documento DOUE-L-2007-80546

Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2007) 1567].

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 14 de abril de 2007, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2) La Decisión 2006/502/CE es solo aplicable hasta 12 meses después de su fecha de notificación. No obstante, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Decisión puede revalidarse por períodos adicionales.

(3) A la vista de la experiencia adquirida hasta ahora, y a falta de una legislación comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, es preciso confirmar la validez de la Decisión durante otros 12 meses.

(4) La Decisión 2006/502/CE prohíbe la comercialización de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y encendedores de fantasía a partir del 11 de marzo de 2007. No obstante, a partir de esa fecha aún pueden suministrarse a los consumidores encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y encendedores de fantasía hasta que se agoten las existencias. Dado que los encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y los encendedores de fantasía constituyen un riesgo grave, procede prohibir su suministro a los consumidores.

(5) Convendría autorizar períodos transitorios que sean lo más cortos posibles para la aplicación de las medidas establecidas por la presente Decisión, de acuerdo con la necesidad de prevenir nuevos accidentes, mientras se tienen en cuenta las restricciones técnicas y de seguridad proporcionalmente. Se exigen también estos períodos transitorios a los Estados miembros para asegurar que las medidas se apliquen de una manera eficiente. En consecuencia, la prohibición de suministro de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y de encendedores de fantasía a los consumidores debería aplicarse un año después de la fecha de aplicación de la prohibición de la comercialización de estos productos.

(6) Por tanto, es necesario modificar en consecuencia la Decisión 2006/502/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo a la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/502/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3. Los Estados miembros garantizarán que a partir del 11 de marzo de 2008 solo se suministren a los consumidores encendedores provistos de mecanismo de seguridad para niños.

4. Los Estados miembros prohibirán el suministro de encendedores de fantasía a los consumidores a partir del 11 de marzo de 2008.».

2) En el artículo 6, el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2008.».

_____________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la presente Decisión antes del 11 de mayo de 2007 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2007.

Por la Comisión

Meglena KUNEVA

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/04/2007
  • Fecha de publicación: 14/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 6 de la DECISION 2006/502, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81391).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Encendedores
  • Menores
  • Seguridad industrial

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