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Documento DOUE-L-2006-80003

Reglamento (CE) nº 18/2006 de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 7 de enero de 2006, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1193/2005, se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

(3) De la información aportada por Belarús, México, Rumanía y Trinidad y Tobago, se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde estos países no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a estos terceros países en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.

(4) Puesto que Guam es territorio de Estados Unidos, conviene mencionarlo específicamente como parte de Estados Unidos de América a fin de evitar toda confusión.

(5) En aras de la claridad, procede sustituir totalmente la lista de países y territorios establecida en el Reglamento (CE) no 998/2003.

(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1193/2005 de la Comisión (DO L 194 de 26.7.2005, p. 4).

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE — Irlanda

MT — Malta

SE — Suecia

UK — Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK — Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b) ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla;

c) FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — Reunión;

d) GI — Gibraltar;

e) PT — Portugal continental, las Islas Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD — Andorra

CH — Suiza

IS — Islandia

LI — Liechtenstein

MC — Mónaco

NO — Noruega

SM — San Marino

VA — Santa Sede

PARTE C

AC — Isla de la Ascensión

AE — Emiratos Árabes Unidos

AG — Antigua y Barbuda

AN — Antillas Neerlandesas

AR — Argentina

AU — Australia

AW — Aruba

BB — Barbados

BH — Bahréin

BL — Belarús

BM — Bermudas

CA — Canadá

CL — Chile

FJ — Fiyi

FK — Islas Malvinas

HK — Hong Kong

HR — Croacia

JM — Jamaica

JP — Japón

KN — San Cristóbal y Nieves

KY — Islas Caimán

MS — Montserrat

MU — Mauricio

MX — México

NC — Nueva Caledonia

NZ — Nueva Zelanda

PF — Polinesia Francesa

PM — San Pedro y Miquelón

RO — Rumanía

RU — Federación de Rusia

SG — Singapur

SH — Santa Elena

TT — Trinidad y Tobago

TW — Taiwán

US — Estados Unidos de América (incluido GU — Guam)

VC — San Vicente y las Granadinas

VU — Vanuatu

WF — Wallis y Futuna

YT — Mayotte».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/01/2006
  • Fecha de publicación: 07/01/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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