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Documento DOUE-L-2005-81979

Decisión nº 5/2005 de la Comisión mixta CE-AELC sobre tránsito común, de 4 de octubre de 2005, por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo al régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2005, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81979

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito (1) (denominado en lo sucesivo «el Convenio»), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) La simplificación de los trámites exigidos para realizar intercambios comerciales de mercancías entre Rumanía, la Comunidad Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza fomentaría el comercio con Rumanía.

(2) Para lograr dicha simplificación, procede invitar a Rumanía a adherirse al Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis del Convenio, se invita a Rumanía, mediante el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y dicho país que figura adjunto a la presente Decisión, a adherirse al Convenio a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Basilea, el 4 de octubre de 2005.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Rudolf DIETRICH

___________________________________________

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. Convenio modificado en último lugar por la Decisión nº 4/2005 de la Comisión mixta CE-AELC (DO L 225 de 31.8.

NOTA Nº 1

Comunicación de la Decisión de la Comisión mixta CE-AELC por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito

Muy señor mío:

Tengo el honor de informarle de la Decisión nº 5/2005 de la Comisión mixta CE-AELC sobre el tránsito común de 4 de octubre de 2005, por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito.

La adhesión de Rumanía al Convenio podrá llevarse a efecto mediante la presentación en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de su Instrumento de Adhesión junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de la República de Rumanía, de conformidad con el artículo 15 bis del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

El Secretario General

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

NOTA Nº 2

Instrumento de Adhesión de Rumanía al Convenio relativo al régimen común de tránsito Rumanía,

Tomando nota de la Decisión nº 5/2005 de la Comisión mixta CE-AELC sobre el tránsito común de 4 de octubre de 2005, por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito,

Deseosa de ser Parte contratante en el Convenio,

DECLARA POR LA PRESENTE QUE

Se adhiere al Convenio;

Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio a la lengua oficial de Rumanía;

Acepta todas las recomendaciones y decisiones que la Comisión mixta CE-AELC sobre el tránsito común pudiera adoptar entre el 4 de octubre de 2005 y la fecha en que sea efectiva la adhesión de Rumanía de conformidad con el artículo 15 bis del Convenio.

Hecho en …

Por Rumanía

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/10/2005
  • Fecha de publicación: 14/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2005
  • Efectos desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio extracomunitario
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Rumanía
  • Transporte de mercancías

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