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Documento DOUE-L-2005-81594

Reglamento (CE) nº 1378/2005 de la Comisión, de 22 de agosto de 2005, por el que se modifica por quincuagésima segunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 24 de agosto de 2005, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2000 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos impuesta por ese Reglamento.

(2) El 17 de agosto de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Para garantizar que las medidas previstas en este Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_____________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1347/2005 de la Comisión (DO L 212 de 17.8.2005, p. 26).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 queda modificado como sigue:

Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

«Al-Akhtar Trust International [alias

a) Al Akhtar Trust,

b) Al-Akhtar Medical Centre,

c) Akhtarabad Medical Camp].

Dirección:

a) ST-1/A, Gulsahn-e-Iqbal, Bloque 2, Karachi, 25300, Pakistan;

b) Gulistan-e-Jauhar, Bloque 12, Karachi, Pakistan. Información complementaria: Oficinas regionales en Pakistán: Bahawalpur, Bawalnagar, Gilgit, Islamabad, Mirpur Khas, Tando-Jan-Muhammad. Akhtarabad Medical Camp se encuentra en Spin Boldak, Afganistán».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2005
  • Fecha de publicación: 24/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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