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Documento DOUE-L-2005-80511

Reglamento (CE) nº 436/2005 de la Comisión, de 17 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 18 de marzo de 2005, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo relativo a las condiciones de la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo, entre otras cosas.

(2) De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 796/2004, los Estados miembros han notificado los resultados de los análisis del contenido de tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2004. Estos resultados se deben tener en cuenta a la hora de elaborar la lista de las variedades de cáñamo en relación con los regímenes de ayudas por superficie en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades admitidas temporalmente en 2005/06. Algunas de esas variedades se deben someter al procedimiento B contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 796/2004.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 796/2004 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 796/2004 quedará sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2005/06.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 17 de marzo de 2005

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 239/2005 (DO L 42 de 12.2.2005, p. 3).

ANEXO

«ANEXO II

VARIEDADES DE CÁÑAMO CULTIVADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN RECIBIR PAGOS DIRECTOS

a) Cáñamo cultivado para la producción de fibras Beniko

Carmagnola

CS

Delta-Llosa

Delta 405

Dioica 88

Epsilon 68

Ferimon — Férimon

Fibranova

Fibrimon 24

Futura 75

Juso 14

Red Petiole

Santhica 23

Santhica 27

Uso-31

b) Cáñamo cultivado para la producción de fibras autorizado en la campaña de comercialización 2005/06 Bialobrzeskie

Chamaeleon (1)

Cannacomp

Fasamo

Fedora 17

Felina 32

Felina 34 — Félina 34

Fibriko TC

Finola

Lipko

Silesia (2)

Tiborszállási

UNIKO-B

___________

(1) En la campaña de comercialización 2005/06 se aplicará el procedimiento B del anexo I.

(2) Únicamente en Polonia, tal como autoriza la Decisión 2004/297/CE de la Comisión (DO L 97 de 1.4.2004, p. 66).».

ES 18.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 72/5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/2005
  • Fecha de publicación: 18/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2005
  • Aplicable desde la campaña de comercialización 2005/06.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82346).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 796/2004, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81026).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Política Agrícola Común

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