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Documento DOUE-L-2004-83030

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [notificada con el número C(2004) 4032].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 387, de 29 de diciembre de 2004, páginas 1 a 96 (96 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica atlántica a que se refiere el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE comprende todo el territorio de Irlanda, Países Bajos y Reino Unido y partes de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Portugal y España, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 23 de octubre de 2000 por el Comité de hábitats creado en virtud del artículo 20 de la Directiva.

(2) Entre marzo de 2002 y julio de 2004, dichos Estados miembros remitieron a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares de importancia comunitaria, según la definición del artículo 1 de esa Directiva.

(3) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (2).

(4) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro correspondiente, su denominación, ubicación y superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(5) Sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se incluyen los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias, se debe aprobar la lista de los lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria.

(6) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de las especies y tipos de hábitats naturales evoluciona constantemente, a consecuencia de la vigilancia realizada conforme al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de los lugares a escala comunitaria se han llevado a cabo consecuentemente recurriendo a la mejor información disponible en la actualidad.

(7) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, «para elaborar un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria que permita el establecimiento de una red ecológica europea coherente de ZEC, la Comisión debe disponer de un inventario exhaustivo de los lugares que, a nivel nacional, posean un interés ecológico pertinente en relación con el objetivo de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres perseguido por la Directiva. (…) Por lo demás, ésta es la única forma posible de alcanzar el objetivo, contemplado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, del mantenimiento o del restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de especies de que se trate en su área de distribución natural, que puede estar situada a ambos lados de una o varias fronteras interiores de la Comunidad.» (3).

______________________________________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2001, asunto C-71/99: Comisión contra Alemania, apartados 27 y 28, Rec. 2001, p. I-5811.

(8) A juzgar por la información disponible y por las evaluaciones comunes realizadas en el marco de los seminarios biogeográficos preparados por el Centro temático europeo para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad y de las reuniones bilaterales celebradas con los Estados miembros, algunos Estados miembros no han propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitats y especies, por lo que no puede afirmarse que la red sea completa respecto a los tipos de hábitats y especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión. Sin embargo, en vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, la Comisión considera que conviene adoptar una lista inicial de lugares, que habrá de revisarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a los tipos de hábitats y especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión, para los cuales los Estados miembros indicados no han propuesto suficientes lugares con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE.

(9) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de dicha Directiva que se encuentran tanto en aguas marinas territoriales como en aguas marinas bajo jurisdicción nacional más allá de las aguas territoriales, no puede determinarse que la red sea completa o incompleta para esos tipos de hábitats naturales y especies. Las especies y tipos de hábitats considerados figuran en el anexo 3 de la presente Decisión.

Así pues, la Comisión considera que, en caso necesario, se revisará la lista inicial de los diferentes tipos de hábitats y especies enumerados en el anexo 3 de la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(10) El anexo 3 de la presente Decisión enumera asimismo los otros tipos de hábitats del anexo I y especies del anexo II de dicha Directiva que son objeto de examen científico.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista que figura en el anexo 1 de la presente Decisión constituirá la lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica de conformidad con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

La presente lista se revisará teniendo en cuenta otras propuestas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitats y especies, tal como se especifica en los anexos 2 y 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO 1

Lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 (excepto los tipos de hábitats y especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión).

El cuadro contiene la información siguiente:

A : código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B : nombre del LIC;

C : * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en km;

E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información mencionada en la lista comunitaria que figura a continuación está basada en los datos propuestos, transmitidos y validados por Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 94

ANEXO 3

Lista de tipos de hábitats y especies, respecto a los cuales no puede afirmarse que la red esté completa o incompleta

A) Especies/tipos de hábitats marinos que requieren mayor precisión

Especies y tipos de hábitats marinos

TIPOS DE HÁBITATS

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1170 Arrecifes

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

ESPECIES

1349 Tursiops truncatus

1351 Phocoena phocoena

1364 Halichoerus grypus

1365 Phoca vitulina

B) Especies y tipos de hábitats sujetos a examen científico

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 95 A 96

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2004
  • Fecha de publicación: 29/12/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2. de la Directiva 92/43, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Espacios naturales protegidos
  • España
  • Francia
  • Irlanda
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Democrática Alemana

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