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Documento DOUE-L-2004-82036

Reglamento (CE) nº 1449/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nº 3143/85 y (CE) nº 2571/97.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 14 de agosto de 2004, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (2), la mantequilla comercializada deberá haber entrado en almacén antes de una fecha por determinar.

(2) En vista de las tendencias del mercado de la mantequilla y de las existencias disponibles, se debe modificar la fecha del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (3) en relación con la mantequilla a que se refiere el Reglamento (CE) no 2571/97.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88, el segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

«La mantequilla a la que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacen antes del 1 de junio de 2002.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 94).

(3) DO L 143 de 10.6.1988, p. 23; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1714/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 103).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/08/2004
  • Fecha de publicación: 14/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80541).
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención

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