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Documento DOUE-L-2004-81406

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que modifica la Decisión 1999/819/Euratom, de 16 de noviembre de 1999, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear de 1994 con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 6 de mayo de 2004, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,

Vista la Decisión del Consejo de 15 de diciembre de 2003 que modifica la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión (1),

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea de la Energía Atómica se adhirió a la Convención sobre la seguridad nuclear mediante la Decisión 19991819/Euratom de la Comisión (2). El 31 de enero de 2000, se depositaron los instrumentos de adhesión ante el Director General de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, junto con una declaración de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de dicha Convención.

(2) Esta Declaración realizada por la Comunidad en el momento de la adhesión se basó en una Decisión del Consejo que fue parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia (3) porque el tercer párrafo de la Declaración no menciona que la Comunidad es competente en los ámbitos cubiertos por los artículos 7 y 14, los apartados 1 y 3 del artículo 16 y los artículos 17 a 19 de la Convención. Por lo tanto, la declaración depositada debe ser sustituida por una declaración modificada sobre la base de la Decisión del Consejo de 15 de diciembre de 2003, que ejecute la sentencia del Tribunal.

(3) La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca serán miembros de la Comunidad a partir del 1 de mayo de 2004. Por lo tanto, también debe modificarse el primer párrafo de la Declaración.

DECIDE:

Artículo 1

La Declaración realizada por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear, depositada ante el Director General de la Agencia Internacional de la Energía Atómica el 31 de enero de 2000, será sustituida por la declaración siguiente:

"Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear

En la actualidad, forman parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los Estados siguientes: el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la Republica de Malta, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Comunidad declara que le son aplicables los artículos 1 a 5, el artículo 7 y los artículos 14 a 35 de la Convención.

La Comunidad dispone de competencias, compartidas con los Estados miembros antes mencionados, en los ámbitos inglesa, francesa y española de la presente Decisión. cubiertos por el artículo 7 y los artículos 14 a 19 de la Convención en virtud de la letra b) del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en virtud de los artículos pertinentes del capítulo 3 del título II titulado "Protección sanitaria'.'.

Artículo 2

La declaración que figura en el artículo 1 será depositada ante el Director General de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, depositario de la Convención, lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión mediante carta firmada por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante las

Organizaciones Internacionales en Viena, junto con las versiones

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Loyola DE PALACIO

Vicepresidente

________

(1) Aún sin publicar.

(2) DO L 318 de 11.12.1999, p. 20.

(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2002, asunto C-29/99: Comisión/Consejo; Rec. 2002, p.1-11221.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 06/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la Declaración adjunta a la Decisión 99/819, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82381).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía nuclear

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