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Documento DOUE-L-2003-81896

Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2003) 4359] .

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 27 de noviembre de 2003, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 998/2003 se establece que los perros, los gatos y los hurones deben ir acompañados de un pasaporte en sus desplazamientos entre Estados miembros. Este mismo Reglamento también prevé el establecimiento de modelos de pasaporte para el desplazamiento de estos animales. El Reglamento (CE) n° 998/2003 entrará en vigor el 3 de julio de 2004. Asimismo, se ha modificado la Directiva 92/65/CEE a fin de aplicar las mismas normas a los desplazamientos de estos animales con fines comerciales.

(2) Por consiguiente, es apropiado establecer un modelo de pasaporte que pueda utilizarse para todos los desplazamientos de perros, gatos y hurones entre los Estados miembros. Este modelo de pasaporte debería incluir información detallada sobre los requisitos de certificación en relación con la vacunación antirrábica, así como los demás requisitos del Reglamento (CE) n° 998/2003 relativos a la situación sanitaria de estos animales. Asimismo, debería presentarse en un formato que pueda ser fácilmente controlado por la autoridad competente.

(3) Este modelo de pasaporte también debería incluir certificados de otras vacunaciones no exigidas en el Reglamento (CE) n° 998/2003 para los desplazamientos de perros, gatos y hurones entre los Estados miembros, de manera que el pasaporte presente toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria del animal en cuestión.

(4) Además, este modelo de pasaporte debería incluir una sección sobre exámenes clínicos y legalización de manera que los pasaportes también puedan utilizarse para los desplazamientos de estos animales fuera de la Comunidad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la presente Decisión se establece el modelo de pasaporte para los desplazamientos entre los Estados miembros de las siguientes especies de animales de compañía: perros, gatos y hurones, tal como se prevé en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 998/2003 ("modelo de pasaporte").

Artículo 2

El modelo de pasaporte se establece en el anexo I.

Artículo 3

El modelo de pasaporte debe cumplir los requisitos adicionales establecidos en el anexo II.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2004.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

ANEXO I

Modelo de pasaporte para los desplazamientos entre los Estados miembros de las siguientes especies de animales de compañía: perros, gatos y hurones, tal como se prevé en el artículo 2.

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ANEXO II

REQUISITOS ADICIONALES APLICABLES AL MODELO DE PASAPORTE TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 3

A. Formato del modelo de pasaporte

1. El modelo de pasaporte deberá tener un formato uniforme.

2. El modelo de pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

B. Cubierta del modelo de pasaporte

1. Color: azul (PANTONE REFLEX BLUE) y estrellas amarillas (PANTONE YELLOW) en el recuadro superior con arreglo a las especificaciones del Emblema Europeo.

2. La información presentada en la cubierta del modelo de pasaporte deberá cumplir los criterios siguientes:

a) el pasaporte deberá redactarse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor;

b) la expresión "Unión Europea" y el nombre del Estado miembro expedidor deberán figurar con caracteres tipográficos similares;

c) en la cubierta del modelo de pasaporte deberán figurar el número del modelo de pasaporte y el código

ISO del Estado miembro expedidor seguido por un número único.

C. Orden de los capítulos, numeración de las páginas e idiomas

1. Deberá respetarse estrictamente el orden de los capítulos (con cifras romanas) del modelo de pasaporte

establecido en el anexo I.

2. Las páginas del modelo de pasaporte deberán numerarse al pie de cada página. En la página 1, deberá

indicarse el número de páginas del documento expedido (1 de [introducir número total de páginas]).

3. La información deberá presentarse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

4. El tamaño y la forma de los cuadros del modelo de pasaporte establecido en el anexo I son indicativos y no vinculantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/2003
  • Fecha de publicación: 27/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2004
  • Fecha de derogación: 29/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.1.b) del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Pasaportes
  • Sanidad veterinaria

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