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Documento DOUE-L-2003-81844

Reglamento (CE) nº 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas .

Publicado en:
«DOUE» núm. 298, de 17 de noviembre de 2003, páginas 1 a 22 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, el nivel y la composición de la pobreza, así como la exclusión social a escala nacional y comunitaria.

(2) Con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, es necesario establecer medidas de aplicación para armonizar las definiciones, en particular la formulación en términos operativos de las definiciones de la renta, las definiciones de los miembros del hogar y los antiguos miembros del hogar, así como el establecimiento del calendario de inclusión de las diferentes variables de la renta.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las definiciones necesarias con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, en particular con objeto de hacer operativas las definiciones de la renta que figuran en las letras l) y m) del artículo 2 de ese mismo Reglamento, serán las establecidas en el anexo I.

Las condiciones para facilitar datos sobre renta bruta a escala de los componentes y el calendario de inclusión de las diferentes variables de la renta serán los establecidos en el anexo II.

Artículo 2

Las definiciones que se facilitan en el presente Reglamento, salvo la de antiguos miembros del hogar, y la entrega de datos sobre la renta se aplicarán a los componentes tanto transversales como longitudinales de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO I

DEFINICIONES DE MIEMBROS DEL HOGAR Y ANTIGUOS MIEMBROS DEL HOGAR, PENSIONES DE PLANES PRIVADOS INDIVIDUALES, COTIZACIONES A PLANES DE PENSIONES PRIVADOS INDIVIDUALES, RENTA BRUTA Y DISPONIBLE TOTAL DEL HOGAR, RENTA DISPONIBLE TOTAL DEL HOGAR ANTES DE TRANSFERENCIAS SOCIALES (EXCEPTO LAS PRESTACIONES DE JUBILACION Y SUPERVIVENCIA; INCLUIDAS LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN Y SUPERVIVENCIA) Y COMPONENTES DE LA RENTA BRUTA/NETA

1. MIEMBROS DEL HOGAR Y ANTIGUOS MIEMBROS DEL HOGAR

1.1. Miembros del hogar (1)

Se considerará a las siguientes personas miembros del hogar si cumplen las condiciones específicas que se detallan más abajo, siempre y cuando compartan los gastos del hogar:

1) Personas que residen habitualmente en el hogar y están emparentadas con otros miembros de éste.

2) Personas que residen habitualmente en el hogar y no están emparentadas con otros miembros de éste.

3) Huéspedes, inquilinos o arrendatarios residentes.

4) Visitantes.

5) Empleados de hogar internos, au-pair.

6) Personas que residen habitualmente en el hogar pero están temporalmente ausentes (por vacaciones, trabajo, estudios u otro motivo similar).

7) Hijos que pertenecen al hogar pero están recibiendo educación fuera de él.

8) Personas vinculadas al hogar ausentes durante largos períodos: personas que trabajan lejos de casa.

9) Personas vinculadas al hogar ausentes temporalmente: personas que se encuentran en el hospital, en una clínica o en otra institución similar.

Las condiciones para que se considere a estas personas miembros del hogar son las siguientes:

a) En el caso de las categorías 3), 4) y 5):

Estas personas no deben tener, en la actualidad, otro domicilio privado; o la duración real o prevista de su estancia deberá ser de seis meses como mínimo.

b) En el caso de la categoría 6):

Estas personas no deberán tener, en la actualidad, otro domicilio privado y la duración real o prevista de su ausencia del hogar deberá ser inferior a seis meses.

En el caso de las categorías 7) y 8):

Independientemente de la duración real o prevista de su ausencia, estas personas, en la actualidad, no deberán tener otro domicilio privado, deberán ser la pareja o el hijo de uno de los miembros del hogar y seguir manteniendo vínculos estrechos con el hogar, además de considerar este domicilio su residencia principal.

c) En el caso de la categoría 9):

Estas personas deberán mantener vínculos financieros claros con el hogar y la duración real o prevista de su ausencia de éste deberá ser inferior a seis meses.

Gastos del hogar compartidos

Compartir los gastos del hogar significa tanto beneficiarse de los gastos (niños, personas sin ingresos, etc.) como contribuir a ellos. Si no se comparten los gastos, la persona constituye un hogar separado en el mismo domicilio.

"Residente habitual"

Una persona será considerada miembro residente habitual del hogar si pasa la mayoría de su tiempo de reposo diario en dicho hogar; para evaluarlo, se tendrán en cuenta los seis últimos meses. Las personas que forman nuevos hogares o se incorporan a hogares ya existentes normalmente serán consideradas miembros del nuevo domicilio; del mismo modo, las personas que abandonan su hogar para irse a vivir a otro sitio dejarán de ser consideradas miembros del hogar original. El criterio de los "seis últimos meses" mencionado más arriba se sustituirá por la estancia prevista de seis meses como mínimo en el nuevo lugar de residencia.

"Estancia prevista de seis meses como mínimo"

Deberá tenerse en cuenta lo que puede considerarse movimientos "permanentes" de entrada o salida de los hogares. Es decir, una persona que se instala en un hogar por un período de tiempo indefinido o con la intención de quedarse durante un período mínimo de seis meses será considerada miembro de ese hogar aunque todavía no haya pasado en él seis meses y aunque en realidad haya pasado la mayor parte de ese tiempo en cualquier otro lugar de residencia. De la misma forma, una persona que ha abandonado su hogar para irse a otro lugar de residencia con la intención de estar fuera un mínimo de seis meses dejará de ser considerada miembro del hogar anterior.

"Ausencia temporal en un alojamiento privado"

Si una persona que está temporalmente ausente se encuentra en un alojamiento privado, será considerada miembro del hogar actual o del anterior en función del tiempo que dure su ausencia. Excepcionalmente, determinadas categorías de personas que mantienen vínculos muy estrechos con un hogar podrán ser consideradas miembros de éste independientemente del tiempo que dure su ausencia, siempre y cuando no sean consideradas miembros de otro hogar privado.

El motivo por el que se aplican dichos criterios es minimizar el riesgo de duplicación en el marco del muestreo de los individuos que tienen dos domicilios privados y pueden ser contabilizados en ambos.

Asimismo, se pretende minimizar el riesgo de que algunas personas que pertenecen realmente al sector de los hogares privados queden excluidas de todos ellos.

1.2. Antiguos miembros del hogar

La expresión "antiguos miembros del hogar" se refiere a la persona que actualmente no es miembro de un hogar ni fue registrada como miembro de ese hogar en la encuesta anterior, pero que ha vivido en dicho hogar durante un mínimo de tres meses a lo largo del período de referencia de los ingresos.

Los antiguos miembros del hogar sólo se incluirán en el componente longitudinal de EU-SILC.

2. COMPONENTES DE LA RENTA BRUTA

2.1. Renta del asalariado

Se entiende por renta del asalariado la remuneración total, monetaria o no monetaria, que debe pagar un empleador a su asalariado como contrapartida del trabajo realizado por éste durante el período de referencia de los ingresos.

La renta del asalariado se desglosa en:

1) Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado (PY010G).

2) Renta bruta no monetaria del asalariado (PY020G).

3) Cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G).

2.1.1. Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado (PY010G)

Se refiere al componente monetario de la remuneración del asalariado que el empleador debe pagar a este último. Incluye el valor de todas las cotizaciones sociales e impuestos sobre la renta que el asalariado (o el empleador en nombre del asalariado) debe pagar a los sistemas de seguros sociales o a las autoridades fiscales.

La renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado incluye los siguientes elementos:

- Sueldos y salarios monetarios por el tiempo trabajado o por el trabajo realizado en la actividad principal o en cualquier otra actividad secundaria u ocasional.

- Remuneración del tiempo no trabajado (vacaciones anuales, por ejemplo).

- Gratificación por horas extraordinarias.

- Honorarios destinados a los directivos de empresas constituidas en sociedad.

- Remuneración por trabajo a destajo.

- Ayudas para el cuidado de los niños.

- Comisiones, propinas y gratificaciones.

- Pagos adicionales (paga extraordinaria, por ejemplo).

- Participación en los beneficios y primas monetarias.

- Primas de productividad.

- Complementos por trabajar en lugares remotos (se considera parte de las condiciones del puesto).

- Complementos de transporte hasta el lugar de trabajo y desde éste.

- Pagos adicionales de los empleadores a sus asalariados (o antiguos asalariados y demás personas con derecho) para completar las ayudas por enfermedad, invalidez, maternidad o supervivencia de los sistemas de seguros sociales, cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales.

- Pagos de los empleadores a sus asalariados en lugar de sueldos y salarios, realizados a través de un sistema de seguros sociales, cuando éstos no puedan trabajar por causa de enfermedad, invalidez o maternidad, si tales pagos no pueden ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales.

No incluye:

- El reembolso por parte del empleador de los gastos relacionados con el trabajo (desplazamientos por trabajo, por ejemplo).

- Las indemnizaciones por cese destinadas a compensar a los asalariados por la interrupción de su contrato laboral antes de haber alcanzado la edad normal de jubilación para el trabajo desempeñado, así como las indemnizaciones por despido (se incluyen en "prestaciones por desempleo" [PY090G]).

- Las ayudas para gastos puramente laborales, como los gastos de viaje y dietas o la compra de ropa de protección.

- La liquidación a tanto alzado en la fecha normal de jubilación (se incluye en "prestaciones por jubilación" [PY100G]).

- Los subsidios de huelga.

2.1.2. Renta bruta no monetaria del asalariado (PY020G)

Se refiere a los componentes no monetarios de la renta que el empleador puede proporcionar al asalariado, a título gratuito o a precio reducido, como parte de las ventajas del contrato (2).

La renta bruta no monetaria del asalariado incluye:

- El vehículo de empresa y los costes derivados (combustible gratuito, seguro, tasas e impuestos aplicables, etc.), tanto para uso privado como para uso privado y profesional.

- Las comidas gratuitas o subvencionadas y los cheques restaurante.

- El reembolso o abono de los gastos relacionados con la vivienda (gas, electricidad, agua, teléfono o facturas del teléfono móvil, entre otros).

- Otros bienes y servicios que proporciona el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a precio reducido, cuando constituyen un componente significativo de la renta a escala nacional o un componente significativo de la renta de grupos determinados de hogares.

El valor de los bienes y servicios proporcionados a título gratuito se calculará con arreglo al precio de mercado de dichos bienes y servicios. El valor de los bienes y servicios proporcionados a precio reducido corresponderá a la diferencia entre el precio de mercado y la cantidad abonada por el asalariado.

No incluye:

- El coste soportado por el empleador en concepto de suministro de cualquiera de dichos bienes y servicios si éstos sólo son necesarios para el desempeño del trabajo por parte de los asalariados.

- Los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo si éstos no pueden ser utilizados por los hogares a los que pertenecen los asalariados.

- El alojamiento facilitado por el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido, como residencia principal del hogar (el valor imputado del alojamiento facilitado a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido se incluye en "Alquiler imputado" [HY030G]).

- El alojamiento facilitado por el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido, como residencia secundaria del hogar.

- Las ayudas concedidas a los asalariados para la compra de herramientas, material, ropa, etc., necesarios exclusiva o principalmente para el desempeño de su trabajo.

- Los alimentos o bebidas especiales necesarios en condiciones de trabajo excepcionales.

- Cualquier bien o servicio que perciban los asalariados en el lugar de trabajo o que necesiten debido a la naturaleza de la actividad (revisión médica necesaria para trabajar, por ejemplo).

2.1.3. Cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G)

Se entiende por cotizaciones sociales a cargo del empleador los pagos realizados por éste durante el período de referencia de los ingresos a las entidades aseguradoras (administraciones de seguridad social y sistemas de fondos privados) en beneficio de sus asalariados; se incluyen las cotizaciones legales, contractuales y convencionales en concepto de protección contra los riesgos sociales.

Incluye:

- Las cotizaciones del empleador a planes de jubilación privados (pensiones).

- Las cotizaciones del empleador a planes de seguro de enfermedad privados.

- Las cotizaciones del empleador a planes de seguro de vida.

- Las cotizaciones del empleador a otros sistemas de seguros sociales de empleadores (por ejemplo, invalidez).

- Las cotizaciones del empleador a sistemas de protección social públicos (seguridad social) (incluidas las retenciones de impuestos destinadas a la protección social).

2.2. Renta de los trabajadores por cuenta propia

Se entiende por renta de los trabajadores por cuenta propia los ingresos percibidos durante el período de referencia de los ingresos por las personas, para sí o en relación con los miembros de su familia, como resultado del ejercicio actual o pasado de una actividad por cuenta propia. Se consideran actividades por cuenta propia aquellas en las que la remuneración depende directamente de los beneficios (o el potencial de beneficios) derivados de los bienes y servicios producidos (el consumo propio se considera parte de los beneficios). El trabajador por cuenta propia puede tomar las decisiones operacionales que afectan a la empresa o bien delegar la toma de tales decisiones, pero conserva la responsabilidad de la buena marcha de la empresa (en este contexto, la noción de "empresa" incluye las operaciones de una sola persona). La remuneración de las aficiones se considera actividad por cuenta propia.

Si la renta registrada o compilada corresponde a un período de tiempo anterior al período de referencia, se aplicarán ajustes básicos para actualizar los datos al período de referencia de los ingresos.

La renta de los trabajadores por cuenta propia se desglosa en:

1) Beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual) (PY050G).

2) Valor de los bienes producidos para consumo propio (PY070G).

2.2.1. Beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual) (PY050G)

Incluye:

- Las ganancias o pérdidas netas de explotación correspondientes a los propietarios o socios de una empresa no constituida en sociedad que trabajan en ella, una vez deducidos los intereses de los préstamos de la empresa.

- Los derechos de propiedad intelectual percibidos en concepto de escritos, invenciones, etc., no incluidos en los beneficios y pérdidas de empresas no constituidas en sociedad.

- El alquiler de edificios, vehículos, material y demás propiedades de la empresa no incluido en los beneficios y pérdidas de empresas no constituidas en sociedad, una vez deducidos los costes derivados, como los intereses de préstamos asociados, las reparaciones y el mantenimiento y los gastos de seguros.

No incluye:

- Los honorarios de directivos percibidos por los propietarios de empresas constituidas en sociedad (se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

- Los dividendos procedentes de empresas constituidas en sociedad (se incluyen en "Intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad" [HY090G]).

- Los beneficios procedentes de capital invertido en una empresa no constituida en sociedad en la que la persona no trabaja (socio capitalista) (estos beneficios se incluyen en "Intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad" [HY090G]).

- El alquiler de terrenos y los ingresos procedentes de inquilinos o arrendatarios (se incluyen en "Renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno" [HY040G]).

- El alquiler de viviendas no incluido en los beneficios y pérdidas de las empresas no constituidas en sociedad (se incluye en "Renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno" [HY040G]).

La renta de los trabajadores por cuenta propia se calcula de la siguiente manera:

- La producción comercial (ingresos o volumen de negocio bruto, incluido el valor de los bienes producidos por la empresa pero consumidos por la persona que trabaja por cuenta propia o por el hogar al que pertenece).

- Más el precio de mercado de los bienes y servicios adquiridos para la empresa no constituida en sociedad pero consumidos por el empresario y los miembros de su hogar.

- Más la renta de la propiedad percibida en relación con los activos financieros o de otro tipo pertenecientes a la empresa.

- Menos el consumo intermedio (coste de las materias primas, gastos de venta, distribución, mantenimiento, administrativos, etc.).

- Menos la remuneración de los asalariados (sueldos, salarios y cotizaciones sociales destinados a los asalariados).

- Menos los impuestos sobre la producción y sobre las importaciones.

- Menos los intereses abonados por los préstamos de la empresa.

- Menos los alquileres abonados por terrenos y otros activos materiales no producidos alquilados por la empresa.

- Menos el consumo de capital fijo.

- Más las subvenciones.

En la práctica, si el trabajador por cuenta propia o la empresa elabora las cuentas anuales con fines fiscales, los beneficios o pérdidas brutos se calcularán como los beneficios o pérdidas de explotación netos que figuran en esta cuenta fiscal para el período de doce meses más reciente, antes de deducción del impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales obligatorias.

En ausencia de cuentas anuales, ya sea con fines fiscales o profesionales, la renta del trabajador por cuenta propia podrá calcularse teniendo en cuenta la cantidad de dinero (y bienes) profesional utilizado con fines personales (para su consumo o ahorro, incluido el precio de mercado de los bienes producidos o adquiridos por la empresa pero utilizados con fines personales).

2.2.2. Valor de los bienes producidos para consumo propio (PY070G)

El valor de los bienes producidos para consumo propio se refiere al valor de los alimentos y las bebidas producidos y consumidos dentro del mismo hogar.

El valor de los bienes producidos para consumo propio corresponde al precio de mercado de los bienes producidos, una vez deducidos todos los gastos soportados en la producción.

El valor de los alimentos y las bebidas se incluirá cuando éstos constituyan un componente significativo de la renta a escala nacional o un componente significativo de la renta de grupos determinados de hogares.

Este valor no incluye:

- El valor de los servicios domésticos.

- Ningún producto destinado a la venta ni ninguna cantidad que el trabajador por cuenta propia retire de la empresa (estos valores se incluyen en "Beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia" [incluidos derechos de propiedad intelectual] [PY050G]).

2.3. Alquiler imputado

2.3.1. Alquiler imputado (HY030G)

El alquiler imputado se refiere al valor que se imputará a todos los hogares que no declaren pagar un alquiler completo, ya sea porque son ocupantes-propietarios, porque ocupan una vivienda alquilada a un precio inferior al de mercado o porque ocupan una vivienda a título gratuito.

El alquiler imputado sólo se calcula en el caso de las viviendas (y demás locales asociados, como garajes) utilizadas por los hogares como residencia principal.

El valor que se imputará será el equivalente al alquiler que se paga en el mercado por una vivienda similar a la ocupada, menos cualquier alquiler realmente abonado (en caso de que la vivienda se alquile a un precio inferior al de mercado), menos cualquier ayuda recibida del Estado o de una institución sin ánimo de lucro (si la vivienda la ocupa el propietario o si se alquila a un precio inferior al de mercado), menos los gastos de mantenimiento menores o los gastos de renovación realizados en la propiedad por el ocupante-propietario, del tipo de los que realizaría normalmente el arrendador.

El alquiler a precio de mercado corresponde a la cantidad que se debe pagar como contrapartida del derecho a utilizar una vivienda sin amueblar en el mercado privado, sin incluir los gastos de calefacción, agua, electricidad, etc.

2.4. Renta de la propiedad

Se entiende por renta de la propiedad los ingresos percibidos durante el período de referencia de los ingresos por el propietario de un activo financiero o un activo material no producido (un terreno) como contrapartida por suministrar fondos a otra unidad institucional o por poner a disposición de ésta el activo material no producido, una vez deducidos los gastos soportados.

La renta de la propiedad se desglosa en:

1) Intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad (HY090G).

2) Renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno (HY040G).

2.4.1. Intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad (HY090G)

Los intereses (no incluidos en los beneficios y pérdidas de una empresa no constituida en sociedad), dividendos y ganancias de inversiones de capital en una empresa no constituida en sociedad se refieren al importe de los intereses procedentes de los activos como cuentas bancarias, certificados de depósito, bonos, etc., los dividendos y ganancias de inversiones de capital en una empresa no constituida en sociedad, en la cual no trabaja la persona, percibidos durante el período de referencia de los ingresos, una vez deducidos los gastos soportados.

2.4.2. Renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno (HY040G)

La renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno se refiere a los ingresos percibidos durante el período de referencia de los ingresos en concepto de alquiler de una propiedad (por ejemplo, el alquiler de una vivienda no incluida en los beneficios y pérdidas de empresas no constituidas en sociedad o los ingresos procedentes de inquilinos o arrendatarios o del alquiler de un terreno) una vez deducidos los gastos como el reembolso de los intereses de la hipoteca, las reparaciones menores, el mantenimiento, el seguro, etc.

2.5. Transferencias corrientes percibidas

2.5.1. Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales (3) se definen como las transferencias corrientes percibidas por los hogares durante el período de referencia de los ingresos (4) con objeto de liberarlos de la carga financiera que suponen determinados riesgos o necesidades, realizadas a través de sistemas organizados colectivamente o por entidades estatales e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).

Incluyen el valor de todas las cotizaciones sociales e impuestos sobre la renta por beneficios que destina el beneficiario a los sistemas de protección social o a las autoridades fiscales.

Para ser considerada prestación social, la transferencia deberá cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

- que su cobertura sea obligatoria (por Ley, reglamento o acuerdo en convenio colectivo) para el grupo en cuestión,

- que esté basada en el principio de solidaridad social (es decir, si se trata de una pensión basada en el sistema de protección social, la prima y los derechos no son proporcionales a la exposición al riesgo individual de las personas cubiertas).

Las prestaciones sociales se desglosan en:

1) Ayuda por familia/hijos (HY050G).

2) Ayudas para vivienda (HY070G).

3) Prestaciones por desempleo (PY090G).

4) Prestaciones por jubilación (PY100G).

5) Prestaciones por supervivencia (PY110G).

6) Prestaciones por enfermedad (PY120G).

7) Prestaciones por invalidez (PY130G).

8) Ayuda para estudios (PY140G).

9) Exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060G).

Las prestaciones sociales no incluyen:

- Las prestaciones procedentes de los sistemas en los que el beneficiario ha cotizado únicamente de manera voluntaria, independientemente de su empleador o del Estado (se incluyen en "Pensiones de planes privados individuales" [distintos de los incluidos en SEEPROS] [PY080G]).

2.5.1.1. Ayuda por familia/hijos (HY050G)

La ayuda por familia/hijos se refiere a las prestaciones que:

- proporcionan ayuda financiera a los hogares para educar a los hijos,

- proporcionan ayuda financiera a las personas que tienen a su cargo familiares distintos de los hijos.

Incluye:

- La prestación de mantenimiento de renta en caso de parto: cantidad a tanto alzado o en función de los ingresos, cuyo objeto es compensar al progenitor por la pérdida de ingresos debido a la ausencia del trabajo como consecuencia del nacimiento durante el período anterior y/o posterior al parto o como consecuencia de la adopción.

- La asignación por nacimiento: normalmente se concede en forma de cantidad a tanto alzado o de pagos fraccionados en caso de nacimiento o adopción.

- Las prestaciones de permiso parental: se concede a la madre o al padre en caso de interrupción del trabajo o de reducción de la jornada laboral con objeto de criar a un hijo, normalmente de corta edad.

- El subsidio familiar o la prestación por hijo a cargo: pagos periódicos a un miembro del hogar con hijos a cargo para ayudarle a costear los gastos de educación de los hijos.

- Otras prestaciones monetarias: prestaciones abonadas con independencia de los subsidios familiares con objeto de ayudar a los hogares a hacer frente a determinados gastos, como los derivados de las necesidades específicas de las familias monoparentales o las familias con hijos discapacitados. Dichas prestaciones pueden abonarse periódicamente o en forma de cantidad a tanto alzado.

No incluye:

- Pagos de los empleadores a sus asalariados en lugar de sueldos y salarios, a través de un sistema de seguros sociales, cuando éstos no puedan trabajar por causa de maternidad, cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

- Pagos adicionales de los empleadores a sus asalariados como complemento del subsidio de maternidad procedente de un sistema de seguros sociales cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

2.5.1.2. Ayudas para vivienda (HY070G)

El subsidio de vivienda se refiere a la intervención de las autoridades públicas para ayudar a los hogares a hacer frente al gasto de alojamiento. Un criterio esencial para definir el ámbito de aplicación del subsidio de vivienda es la existencia de una investigación de medios económicos para determinar la asignación de la prestación.

Incluye:

- Subvención de alquiler: transferencia corriente sometida a una investigación de medios económicos que concede una autoridad pública a un inquilino, temporalmente o a largo plazo, para ayudarle a hacer frente a los gastos de alquiler.

- Subvención a ocupantes-propietarios: transferencia sometida a una investigación de medios económicos que concede una autoridad pública a un ocupante-propietario para aliviar sus gastos corrientes de alojamiento (en la práctica se le suele ayudar con el pago de hipotecas y/o intereses).

No incluye:

- Las políticas sociales de vivienda organizadas a través del sistema fiscal (es decir, las ventajas fiscales).

- Ninguna transferencia de capital (en particular, las ayudas a la inversión).

2.5.1.3. Prestaciones por desempleo (PY090G)

Las prestaciones por desempleo se refieren a las prestaciones que sustituyen, íntegra o parcialmente, la pérdida de renta de un trabajador debido a la pérdida de un empleo remunerado; proporcionan una renta de subsistencia (o superior) a personas que se integran o reintegran en el mercado laboral; compensan por la pérdida de ingresos derivada del desempleo parcial; sustituyen, íntegra o parcialmente, la pérdida de renta de un trabajador que se jubila de un empleo remunerado antes de la edad legal de jubilación como consecuencia de una reducción de plantilla por motivos económicos; contribuyen a costear los gastos de formación o reciclaje de personas que buscan trabajo; o ayudan a las personas desempleadas a hacer frente a los gastos de viaje o traslado para buscar trabajo.

Incluye:

- El subsidio de desempleo total: prestación que compensa la pérdida de ingresos cuando una persona puede trabajar y está disponible pero no encuentra un empleo adecuado, incluidas las personas que no han trabajado anteriormente.

- El subsidio de desempleo parcial: prestación que compensa la pérdida de sueldos o salarios como consecuencia de contratos laborales formales de jornada reducida y/o programas de trabajo intermitente, independientemente del motivo (recesión o desaceleración económica, avería del material, condiciones climáticas, accidentes, etc.), cuando se mantiene la relación empleador/asalariado.

- La jubilación anticipada por motivos del mercado laboral: pagos periódicos a los trabajadores de más edad que se jubilan antes de alcanzar la edad normal de jubilación por motivos de desempleo o de reducción de plantilla provocados por medidas económicas como la reestructuración de un sector industrial o una empresa. Dichos pagos normalmente cesan cuando el beneficiario obtiene el derecho a una pensión de jubilación.

- El subsidio de formación profesional: pagos procedentes de los fondos de la seguridad social o de entidades públicas destinados a grupos determinados de miembros de la población activa que participan en programas de formación con objeto de desarrollar su potencial para el empleo.

- La movilidad y la reinstalación: pagos procedentes de los fondos de la seguridad social o de entidades públicas destinados a personas sin empleo con objeto de motivarlas a cambiar de localidad o de trabajo a fin de buscar o encontrar trabajo.

- Las indemnizaciones por cese (prestaciones que compensan a los asalariados por la interrupción de su contrato de trabajo antes de haber alcanzado la edad normal de jubilación para el trabajo en cuestión).

- La indemnización por despido: cantidades que se conceden a los asalariados que han sido despedidos, por motivos ajenos a la calidad de su trabajo, por parte de una empresa que suspende o reduce su actividad.

- Otras prestaciones monetarias: otras ayudas financieras, en particular el subsidio de desempleo de larga duración.

No incluye:

- El subsidio familiar concedido por hijos a cargo (se incluye en "Ayuda por familia/hijos" [HY050G]).

2.5.1.4. Prestaciones por jubilación (PY100G)

Las prestaciones por jubilación se refieren a la protección social que se concede para afrontar el riesgo vinculado a la edad, la pérdida de ingresos, la renta inadecuada, la falta de independencia para llevar a cabo las tareas cotidianas, la participación reducida en la vida social, etc.

Las prestaciones por jubilación incluyen aquellas que proporcionan una renta de sustitución cuando la persona mayor se retira del mercado laboral o garantizan una renta determinada cuando una persona ha alcanzado una determinada edad.

Incluye:

- La pensión de jubilación: pagos periódicos con objeto de mantener la renta del beneficiario tras su jubilación de un empleo remunerado a la edad normal o completar la renta de las personas mayores.

- La pensión de jubilación anticipada: pagos periódicos con objeto de mantener la renta de los beneficiarios que se jubilan antes de alcanzar la edad normal tal y como se define en el plan correspondiente o en el plan de referencia. Puede concederse con o sin reducción de la pensión normal.

- La pensión de jubilación parcial: pago periódico de un porcentaje de la pensión de jubilación total destinado a los trabajadores de más edad que continúan trabajando pero reducen la jornada laboral o cuya renta procedente de una actividad profesional está por debajo de un límite establecido.

- Las asignaciones por cuidados: prestaciones concedidas a personas mayores que necesitan asistencia frecuente o constante para ayudarlas a hacer frente a los gastos extraordinarios de atención (distintos del cuidado médico) cuando la prestación no constituye el reembolso de un gasto certificado.

- Las prestaciones por supervivencia abonadas tras la edad normal de jubilación.

- Las prestaciones monetarias de invalidez abonadas tras la edad normal de jubilación.

- La liquidación a tanto alzado en la fecha normal de jubilación.

- Otras prestaciones monetarias: otras prestaciones periódicas y a tanto alzado abonadas en el momento de la jubilación o en concepto de jubilación, como cantidades abonadas a personas que no cumplen todos los requisitos para recibir una pensión de jubilación periódica o que son miembros de un plan diseñado para proporcionar capital únicamente en el momento de la jubilación.

No incluye:

- El subsidio familiar concedido por hijos a cargo (se incluye en "Ayuda por familia/hijos" [HY050G]).

- La indemnización por jubilación anticipada por motivos del mercado laboral o en caso de disminución de la capacidad de trabajo (se incluyen, respectivamente, en "Prestaciones por desempleo" [PY090G] y en "Prestaciones por invalidez" [PY130G]).

- Las prestaciones concedidas a personas mayores que necesitan asistencia frecuente o constante para ayudarlas a hacer frente a los gastos extraordinarios de atención cuando la prestación constituye el reembolso de un gasto certificado.

2.5.1.5. Prestaciones por supervivencia (PY110G)

Las prestaciones por supervivencia se refieren a aquellas que aportan una renta temporal o permanente a personas que no han alcanzado la edad de jubilación tras el fallecimiento del cónyuge, la pareja o el pariente más cercano, generalmente cuando este último representaba el sustento principal del beneficiario.

Los supervivientes con derecho a la prestación pueden ser el cónyuge o ex cónyuge de la persona fallecida, sus hijos e hijas, sus nietos y nietas, sus padres y demás parientes. En algunos casos, la prestación también puede concederse a una persona ajena a la familia.

Normalmente, la prestación por supervivencia se concede sobre la base de un derecho derivado, es decir, un derecho que en origen pertenecía a otra persona, cuyo fallecimiento es condición para que se conceda la prestación.

Incluye:

- La pensión de supervivencia: pagos periódicos a personas cuyo derecho deriva de su relación con una persona fallecida cubierta por un plan (viudos, viudas, huérfanos y similares).

- El subsidio de defunción: un único pago a una persona cuyo derecho deriva de su relación con una persona fallecida (viudos, viudas, huérfanos y similares).

- Otras prestaciones monetarias: otros pagos periódicos o cantidades a tanto alzado concedidos en virtud del derecho derivado de un superviviente.

No incluye:

- El subsidio familiar concedido por hijos a cargo (estas prestaciones se incluyen en "Ayuda por familia/hijos" [HY050G]).

- Los auxilios funerarios.

- Los pagos adicionales de los empleadores a otras personas con derecho como complemento del subsidio de supervivencia procedente de un sistema de seguros sociales cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

- Prestaciones de supervivencia abonadas después de la edad normal de jubilación (estas prestaciones se incluyen en "Prestaciones de jubilación" [PY100G]).

2.5.1.6. Prestaciones por enfermedad (PY120G)

Las prestaciones por enfermedad se refieren a las prestaciones monetarias que sustituyen, íntegra o parcialmente, la pérdida de ingresos durante un período de incapacidad temporal para el trabajo por causa de enfermedad o lesión.

Incluye:

- La licencia por enfermedad: pagos a tanto alzado o en función de los ingresos, cuyo objeto es compensar al beneficiario, íntegra o parcialmente, de la pérdida de ingresos motivada por su incapacidad temporal para el trabajo por causa de enfermedad o lesión. Dichas prestaciones pueden ser abonadas por sistemas de seguros sociales autónomos o por el empleador en forma de pago continuado de los sueldos y salarios durante el tiempo que dure la enfermedad.

- La licencia pagada en caso de enfermedad o lesión de un hijo a cargo.

- Otras prestaciones monetarias: diversos pagos destinados a las personas cubiertas en relación con enfermedad o lesión.

No incluye:

- Las prestaciones monetarias que sustituyen la pérdida de ingresos durante un período de incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia de un embarazo (estas prestaciones se incluyen en "Ayuda por familia/hijos" [HY050G]).

- Las prestaciones monetarias que sustituyen la pérdida de ingresos durante un período de incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia de una invalidez (estas prestaciones se incluyen en "Prestaciones por invalidez" [PY130G]).

- Los pagos realizados por parte de los empleadores a sus asalariados en lugar de sueldos y salarios, a través de un sistema de seguros sociales, cuando éstos no puedan trabajar por causa de enfermedad, si tales pagos no pueden ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

- Los pagos adicionales de los empleadores a sus asalariados como complemento del subsidio de enfermedad procedente de un sistema de seguros sociales cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

2.5.1.7. Prestaciones por invalidez (PY130G)

Las prestaciones por invalidez se refieren a aquellas que aportan una renta a personas que no han alcanzado la edad normal de jubilación y cuya capacidad para trabajar se ha visto deteriorada por encima de un nivel mínimo establecido por la Ley por una incapacidad física o mental.

Se considera invalidez la incapacidad total o parcial para desarrollar una actividad económica o llevar una vida normal debido a un deterioro físico o mental que puede ser permanente o persistir por encima de un período mínimo determinado.

Incluye:

- La pensión de invalidez: pago periódico cuyo objeto es mantener o completar la renta de una persona que no ha alcanzado la edad normal de jubilación y padece una invalidez que deteriora su capacidad para trabajar por encima de un nivel mínimo establecido por la Ley.

- La jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo: pagos periódicos a los trabajadores de más edad que se jubilan antes de alcanzar la edad normal de jubilación como consecuencia de una reducción de la capacidad de trabajo. Dichos pagos normalmente cesan cuando el beneficiario obtiene el derecho a una pensión de jubilación.

- El subsidio asistencial: prestación que se concede a las personas inválidas que no han alcanzado la edad normal de jubilación y necesitan asistencia frecuente o constante con objeto de ayudarles a hacer frente a los gastos extras de asistencia (distinta de los cuidados médicos). Dicha prestación no debe constituir el reembolso de un gasto certificado.

- La integración económica de las personas con minusvalía: asignaciones que se conceden a personas discapacitadas cuando emprenden un trabajo adaptado a su situación, normalmente en un taller protegido, o siguen una formación profesional.

- Las prestaciones de invalidez para niños discapacitados a los que les corresponde por derecho propio, independientemente de su situación de dependencia.

- Otras prestaciones monetarias: pagos periódicos o cantidades a tanto alzado que no entran en otros epígrafes, como el complemento de ingreso ocasional, etc.

No incluye:

- Las prestaciones concedidas para sustituir, íntegra o parcialmente, los ingresos durante el período de incapacidad temporal para el trabajo por causa de enfermedad o lesión (estas prestaciones se incluyen en "Prestaciones por enfermedad" [PY120G]).

- El subsidio familiar concedido a los beneficiarios de prestaciones por invalidez (estas prestaciones se incluyen en "Ayuda por familia/hijos" [HY050G]).

- Las prestaciones concedidas a los supervivientes de personas discapacitadas, como las pensiones (estas prestaciones se incluyen en "Prestaciones por supervivencia" [PY110G]).

- Las prestaciones que constituyen el reembolso de gastos certificados.

- Las prestaciones de invalidez monetarias abonadas después de alcanzar la edad normal de jubilación (estas prestaciones se incluyen en "Prestaciones de jubilación" [PY100G]).

- Los pagos de los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados en lugar de sueldos y salarios, a través de un sistema de seguros sociales, cuando éstos no puedan trabajar por causa de invalidez, si tales pagos no pueden ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

- Los pagos adicionales de los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados como complemento del subsidio de invalidez procedente de un sistema de seguros sociales cuando tales pagos no puedan ser identificados independiente y claramente como prestaciones sociales (estos pagos se incluyen en "Renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado" [PY010G]).

2.5.1.8. Ayuda para estudios (PY140G)

Las asignaciones por escolaridad se refieren a subvenciones, becas y demás ayudas para estudios que reciben los estudiantes.

2.5.1.9. Exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060G)

Las prestaciones sociales que se incluyen en "Exclusión social no clasificada en otro apartado" se refieren a los "marginados sociales" o a "aquellos que corren el riesgo de convertirse en marginados sociales". El carácter general de este apartado permite identificar diversos grupos objetivo como indigentes, emigrantes, refugiados, toxicómanos, alcohólicos, víctimas de la violencia, entre otros.

Incluye:

- El complemento de ingreso: pagos periódicos destinados a personas con recursos insuficientes. Las condiciones para tener derecho pueden estar relacionadas no sólo con los recursos personales, sino también con la nacionalidad, la residencia, la edad, la disponibilidad para trabajar o la situación familiar. Estas prestaciones pueden tener una duración limitada o ilimitada; pueden concederse a una persona o a toda la familia y proceder del gobierno central o local.

- Otras prestaciones monetarias: complemento para los indigentes y personas vulnerables con objeto de contribuir a paliar la pobreza o ayudar en las situaciones difíciles. Estas prestaciones pueden proceder de organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

2.5.2. Transferencias periódicas monetarias percibidas entre hogares (HY080G)

Las transferencias periódicas monetarias percibidas entre hogares se refieren a cantidades periódicas monetarias percibidas durante el período de referencia de los ingresos procedentes de otros hogares o personas.

Incluye:

- La pensión alimentaria y la ayuda a los hijos obligatorias.

- La pensión alimentaria y la ayuda a los hijos voluntarias, recibida de manera periódica.

- La ayuda monetaria periódica procedente de personas distintas de los miembros del hogar.

- La ayuda monetaria periódica procedente de hogares situados en otros países.

No incluye:

- El alojamiento gratuito o subvencionado proporcionado por otro hogar (que se incluye en "Alquiler imputado" [HY030G]).

2.6. Otras rentas percibidas

2.6.1. Renta percibida por los menores de 16 años (HY110G)

La renta percibida por los menores de 16 años incluye la renta bruta percibida por todos los miembros del hogar menores de 16 años durante el período de referencia de los ingresos.

No incluye:

- Las transferencias entre los miembros del hogar.

- La renta registrada a escala de los hogares (es decir, las variables HY040G, HY050G, HY060G, HY070G, HY080G y HY090G).

2.7. Pago de intereses

2.7.1. Interés hipotecario abonado (HY100G)

Los intereses hipotecarios abonados se refieren al importe bruto total de los intereses hipotecarios, antes de deducir cualquier crédito fiscal o cualquier reducción fiscal, de la vivienda principal del hogar durante el período de referencia de los ingresos.

No incluye:

- Ningún otro pago hipotecario, ya sea de intereses o de capital, realizado al mismo tiempo, como el seguro de hipoteca o el seguro de vivienda.

- Los pagos de otros préstamos adicionales para gastos de vivienda (reparaciones, restauración, mantenimiento, etc.) o de otro tipo.

- El reembolso del capital invertido.

2.8. Transferencias corrientes abonadas

Las transferencias corrientes abonadas se desglosan en:

1) Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales (HY140G).

2) Impuestos sobre el patrimonio (HY120G).

3) Cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G).

4) Transferencias periódicas monetarias abonadas entre hogares (HY130G).

2.8.1. Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales (HY140G)

El impuesto sobre la renta se refiere a los impuestos relativos a la renta, los beneficios y las ganancias de capital. Se establece a partir de los ingresos reales o estimados de las personas, los hogares o la unidad familiar a efectos fiscales. Incluye los impuestos estimados sobre propiedades, terrenos o bienes inmuebles cuando éstos sirven de base para el cálculo de la renta de sus propietarios.

Incluye:

- Los impuestos sobre la renta de las personas físicas, los hogares o las unidades familiares a efectos fiscales (ingresos procedentes del empleo, la propiedad, la actividad de empresa, las pensiones, etc.), incluidos los impuestos retenidos en origen por los empleadores, otras retenciones en origen y los impuestos sobre la renta de propietarios de empresas no constituidas en sociedad abonados durante el período de referencia de los ingresos.

- Con carácter excepcional, los Estados miembros que utilizan datos procedentes de registros y aquellos Estados miembros que lo consideren conveniente podrán declarar los impuestos sobre la "renta percibida" durante el año de referencia de los ingresos, si la repercusión en la comparabilidad es mínima.

- Cualquier devolución de impuestos percibida durante el período de referencia de los ingresos relativa a los impuestos abonados en concepto de la renta percibida durante el período de referencia de los ingresos o en años anteriores. Este valor se contabilizará como una reducción de los impuestos abonados.

- Los intereses de demora en el pago de impuestos y todas las multas impuestas por las autoridades fiscales.

No incluye:

- Los derechos abonados en concepto de caza, tiro y pesca.

Las cotizaciones sociales se refieren a las cotizaciones de asalariados, trabajadores por cuenta propia, desempleados, jubilados y cualquier otra cotización (en su caso) abonada durante el período de referencia de los ingresos a los sistemas de seguros sociales obligatorios, ya sean públicos o a cargo del empleador (pensiones, enfermedad, etc.).

2.8.2. Impuestos sobre el patrimonio (HY120G)

Los impuestos sobre el patrimonio se refieren a los impuestos que deben pagar periódicamente los propietarios en concepto de propiedad o utilización de terrenos o edificios, así como los impuestos corrientes sobre el patrimonio neto y otros activos (joyas u otros signos externos de riqueza). Sólo se tendrán en cuenta los impuestos sobre el patrimonio pagados durante el período de referencia de los ingresos.

Incluyen todos los intereses de demora en el pago de impuestos y todas las multas impuestas por las autoridades fiscales pagados durante el período de referencia de los ingresos, así como los impuestos sobre la propiedad pagados directamente a la autoridad fiscal por el arrendatario durante el período de referencia de los ingresos.

No incluye:

- Los impuestos ocasionales, como los impuestos y derechos de sucesión o los derechos sobre donaciones.

- Los impuestos estimados sobre propiedades, terrenos o bienes inmuebles cuando éstos sirven de base para el cálculo de la renta de sus propietarios (estos impuestos se incluyen en "Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales" [HY140G]).

- Los impuestos sobre terrenos, edificios y otros activos que las empresas tienen en propiedad o alquiler y que utilizan para la producción (estos impuestos se consideran impuestos sobre la producción y se deducen de la producción comercial de la renta de los trabajadores por cuenta propia para establecer el componente "Beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia" (incluidos derechos de propiedad intelectual) (PY050G).

2.8.3. Cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G)

Las cotizaciones sociales a cargo del empleador se definen en la renta del asalariado.

2.8.4. Transferencias periódicas monetarias abonadas entre hogares (HY130G)

Las transferencias periódicas abonadas entre hogares se refieren a las cantidades periódicas monetarias abonadas a otros hogares durante el período de referencia de los ingresos.

Las transferencias periódicas abonadas entre hogares incluyen:

- La pensión alimentaria y la ayuda a los hijos obligatorias.

- La pensión alimentaria y la ayuda a los hijos voluntarias, abonada de manera periódica.

- La ayuda monetaria periódica destinada a personas distintas de los miembros del hogar.

- La ayuda monetaria periódica destinada a hogares situados en otros países.

3. COMPONENTES DE LA RENTA NETA

Los componentes de la renta neta se calculan a partir de los componentes correspondientes de la renta bruta una vez deducido el impuesto sobre la renta retenido en origen y las cotizaciones sociales.

Los componentes netos podrán ser comunicados:

1) Netos de impuesto sobre la renta en origen y cotizaciones sociales.

2) Netos de impuesto sobre la renta en origen.

3) Netos de cotizaciones sociales.

4. RENTA BRUTA Y DISPONIBLE TOTAL DEL HOGAR

4.1. La renta bruta total del hogar (HY010) se calcula de la siguiente manera

La suma de los componentes de la renta bruta personal de todos los miembros del hogar [renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado (PY010G); renta bruta no monetaria del asalariado (PY020G); cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G); beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual) (PY050G); valor de los bienes producidos para consumo propio (PY070G); prestaciones por desempleo (PY090G); prestaciones por jubilación (PY100G); prestaciones por supervivencia (PY110G); prestaciones por enfermedad (PY120G); prestaciones por invalidez (PY130G) y ayuda para estudios (PY140G)] más los componentes de la renta bruta del hogar [alquiler imputado (HY030G); renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno (HY040G); ayuda por familia/hijos (HY050G); exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060G); ayuda para vivienda (HY070G); transferencias periódicas monetarias percibidas entre hogares (HY080G); intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad (HY090G); renta percibida por los menores de 16 años (HY110G)] menos los intereses hipotecarios abonados (HY100G).

4.2. La renta disponible total del hogar (HY020) se calcula de la siguiente manera

La suma de los componentes de la renta bruta personal de todos los miembros del hogar [renta bruta monetaria o cuasimonetaria del asalariado (PY010G); renta bruta no monetaria del asalariado (PY020G); cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G); beneficios o pérdidas monetarios brutos de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual) (PY050G); valor de los bienes producidos para consumo propio (PY070G); prestaciones por desempleo (PY090G); prestaciones por jubilación (PY100G); prestaciones por supervivencia (PY110G); prestaciones por enfermedad (PY120G); prestaciones por invalidez (PY130G) y ayuda para estudios (PY140G)] más los componentes de la renta bruta del hogar [alquiler imputado (HY030G); renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno (HY040G); ayuda por familia/hijos (HY050G); exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060G); ayuda para vivienda (HY070G); transferencias periódicas monetarias percibidas entre hogares (HY080G); intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad (HY090G); renta percibida por los menores de 16 años (HY110G)] menos [cotizaciones sociales a cargo del empleador (PY030G); intereses hipotecarios abonados (HY100G); impuesto sobre el patrimonio (HY120G); transferencias periódicas monetarias abonadas entre hogares (HY130G); impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales (HY140G)].

La variable HY140G incluye devoluciones/ingresos complementarios por ajustes en impuestos sobre la renta, impuesto sobre la renta retenido en origen y cotizaciones sociales (si procede).

O bien:

La suma de los componentes de la renta neta (de impuesto sobre la renta en origen y cotizaciones sociales) personal de todos los miembros del hogar [renta monetaria o cuasimonetaria del asalariado (PY010N); renta no monetaria del asalariado (PY020N); beneficios o pérdidas monetarios de trabajadores por cuenta propia (PY050N); valor de los bienes producidos para consumo propio (PY070N); prestaciones por desempleo (PY090N); prestaciones por jubilación (PY100N); prestaciones por supervivencia (PY110N); prestaciones por enfermedad (PY120N); prestaciones por invalidez (PY130N) y ayuda para estudios (PY140N)] más los componentes de la renta neta (de impuesto sobre la renta en origen y cotizaciones sociales) del hogar [alquiler imputado (HY030G); renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno (HY040N); ayuda por familia/hijos (HY050N); exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060N); ayuda para vivienda (HY070N); transferencias periódicas monetarias percibidas entre hogares (HY080N); intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad (HY090N); renta percibida por los menores de 16 años (HY110N)] menos [intereses hipotecarios abonados (HY100N); impuesto sobre el patrimonio (HY120G); transferencias periódicas monetarias abonadas entre hogares (HY130N); devoluciones/ingresos complementarios por ajustes en impuestos sobre la renta (HY145N)].

O bien:

La suma de los componentes de la renta personal de todos los miembros del hogar más los componentes de la renta del hogar, algunos de los cuales son netos (de impuesto sobre la renta, de cotizaciones sociales o de ambos) y otros brutos, o todos ellos netos, excepto algunos que son netos de impuesto en origen, otros netos de cotizaciones sociales o netos de ambos, una vez que se han deducido el impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales (HY140N), el impuesto sobre el patrimonio, las transferencias periódicas monetarias abonadas entre hogares y las cotizaciones sociales a cargo del empleador.

En este caso, HY140N podría incluir devoluciones/ingresos complementarios por ajustes en impuestos, impuesto sobre la renta retenido en origen y cotizaciones sociales para algunos componentes de la renta.

4.3. La renta disponible total del hogar antes de transferencias sociales excepto las prestaciones de jubilación y supervivencia (HY022) se define de la manera siguiente

Renta disponible total (HY020) menos transferencias netas totales más prestaciones de jubilación (PY100N) y prestaciones de supervivencia (PY110N) [es decir, renta disponible total (HY020) menos prestaciones por desempleo (PY090N); prestaciones por enfermedad (PY120N); prestaciones por invalidez (PY130N); ayuda para estudios (PY140N); ayuda por familia/hijos (HY050N); exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060N) y ayuda para vivienda (HY070N)].

4.4. La renta disponible total del hogar antes de transferencias sociales incluidas las prestaciones de jubilación y supervivencia (HY023) se define de la manera siguiente

Renta disponible total (HY020) menos transferencias netas totales [prestaciones por desempleo (PY090N); prestaciones por jubilación (PY100N); prestaciones por supervivencia (PY110N); prestaciones por enfermedad (PY120N); prestaciones por invalidez (PY130N); ayuda para estudios (PY140N); ayuda por familia/hijos (HY050N); exclusión social no clasificada en otro apartado (HY060N) y ayuda para vivienda (HY070N)].

5. OTROS ELEMENTOS NO CONSIDERADOS PARTE DE LA RENTA

5.1. Cotizaciones a planes de pensiones privados individuales (PY035G)

Las cotizaciones destinadas a los planes de pensiones privados individuales durante el período de referencia de los ingresos se refiere a las pólizas de pensiones suscritas por cada uno de los hogares por propia iniciativa y para su propio beneficio, independientemente de sus empleadores y de las autoridades y fuera de cualquier sistema de seguros sociales.

Estas cotizaciones representan la contrapartida a las Pensiones periódicas de planes privados individuales (distintos de los incluidos en SEEPROS) (PY080G).

Incluye: cotizaciones a planes de pensiones privados individuales relativos a jubilación, supervivencia, enfermedad, invalidez y desempleo.

5.2. Pensiones de planes privados individuales (distintos de los incluidos en SEEPROS) (PY080G)

Las pensiones periódicas de planes privados (distintos de los incluidos en SEEPROS) se refieren a las pensiones y rentas percibidas durante el período de referencia de los ingresos en forma de intereses o dividendos procedentes de sistemas de seguros sociales privados individuales, es decir, planes íntegramente organizados en los que el contribuyente decide participar con total independencia de su empleador o del Estado.

Incluye:

- Pensiones de jubilación, supervivencia, enfermedad, invalidez y desempleo percibidas a través de los sistemas de seguros sociales privados individuales en forma de intereses o dividendos.

No incluye:

- Pensiones de sistemas públicos obligatorios.

- Pensiones de sistemas obligatorios a cargo del empleador.

CUADRO 1

Variables objetivo de renta bruta a escala de los componentes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

CUADRO 2

Variables objetivo de renta neta a escala de los componentes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21

Si no se han retenido en origen los impuestos y cotizaciones sociales de un componente de la renta, dicho componente se considerará "bruto".

CUADRO 3

Otros elementos no considerados parte de la renta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

(1) Aquellos Estados miembros que utilicen en EU-SILC la definición de hogar que utilizan habitualmente en su sistema estadístico nacional podrán definir "miembros del hogar" de acuerdo con dicha definición.

(2) Si el asalariado percibe cualquier bien o servicio para uso tanto privado como profesional, deberá estimarse el porcentaje de uso privado en relación con el uso total y aplicarse al valor total.

(3) Las prestaciones sociales que se incluyen en EU-SILC, excepto la ayuda para vivienda, se refieren únicamente a prestaciones monetarias.

(4) A fin de obtener una medida del bienestar del hogar lo más cercana posible a la realidad, las prestaciones a tanto alzado percibidas durante el período de referencia de los ingresos se tratarán de acuerdo con las recomendaciones técnicas de Eurostat.De la misma forma, las cantidades a tanto alzado percibidas con anterioridad al período de referencia de los ingresos podrán contabilizarse e imputarse de conformidad con las recomendaciones de Eurostat.

ANEXO II

ENTREGA DE DATOS SOBRE LA RENTA

1. Uno de los objetivos principales de EU-SILC es proporcionar datos consistentes y comparables sobre la renta disponible total de los hogares, la renta disponible total de los hogares antes de transferencias (excepto las prestaciones por jubilación y supervivencia; incluidas las prestaciones por jubilación y supervivencia), la renta bruta total y la renta bruta a escala de los componentes.

2. Dicho objetivo se logrará en dos etapas, ya que los Estados miembros podrán posponer la entrega de algunos de los datos anteriormente mencionados hasta después del primer año de la operación. Los únicos datos cuya entrega no será obligatoria a partir del primer año de la operación son los siguientes:

- los componentes no monetarios de la renta del asalariado (excepto los vehículos de empresa, que se tendrán en cuenta desde el primer año de la operación) y del trabajador por cuenta propia, el alquiler imputado y el pago de intereses, que serán facultativos a partir del primer año de la operación y obligatorios a partir de 2007,

- las cotizaciones sociales brutas a cargo del empleador, que se incluirán a partir de 2007 si los resultados de los estudios de viabilidad son positivos.

3. En virtud de una excepción al apartado 2, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal estarán autorizados a no suministrar ningún dato sobre renta bruta a partir del primer año de la operación. No obstante, estos países se esforzarán al máximo por entregar los datos mencionados lo antes posible y, en cualquier caso, no más tarde de 2007.

Entretanto, la Comisión, en colaboración con dichos Estados miembros, realizará estudios de viabilidad exhaustivos sobre la cuestión y aportará asistencia técnica para ayudarles al principio a cumplir los requisitos en materia de datos brutos.

Los Estados miembros comunicarán cada año sus progresos en la realización de la conversión neto/bruto en sus informes de calidad.

4. En caso de que Grecia, España, Francia, Italia o Portugal no puedan aportar un componente bruto de la renta a partir del primer año de la operación, deberán aportar el componente neto correspondiente.

De este modo, cada componente de la renta siempre se registrará de la misma forma (bruto, neto de impuesto sobre la renta en origen y cotizaciones sociales, neto de impuesto sobre la renta en origen, neto de cotizaciones sociales), con arreglo a la especificación habitual de dicho componente en el Estado miembro.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo II, por Reglamento 676/2006, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80802).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2.c) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81019).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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