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Documento DOUE-L-2003-81129

Directiva 2003/73/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 25 de julio de 2003, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

El anexo III de la Directiva 1999/94/CE establece un formato para los carteles que deben exhibirse en los puntos de venta de turismos nuevos.

(2) Conviene prever la utilización de herramientas de comunicación modernas (pantalla electrónica) y evitar la utilización de técnicas de actualización de los carteles que resulten más complejas para el consumidor.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el anexo III de la Directiva 1999/94/CE.

(4) Se ha consultado con las organizaciones de consumidores y las partes interesadas.

(5) Las medidas adoptadas mediante la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 1999/94/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 1999/94/CE se sustituirá por el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en el plazo de un año a partir de su publicación el Diario Oficial de la Unión Europea. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

ANEXO

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DEL CARTEL O LA PANTALLA QUE DEBERÁ EXHIBIRSE EN EL PUNTO DE VENTA

Los Estados miembros velarán por que el cartel o la pantalla responda, como mínimo, a los requisitos siguientes:

(1) El cartel o la pantalla deberá tener un tamaño mínimo de 70 × 50 cm.

2. La información debe poder leerse fácilmente.

3. Cuando la información se provea mediante pantalla electrónica, el tamaño de ésta deberá ser al menos de 25 × 32 cm. (17 pulgadas). La información podrá mostrarse utilizando una barra de desplazamiento vertical.

4. Los modelos de turismos deberán agruparse e incluirse en listas aparte según el tipo de combustible (por ejemplo, gasolina o gasóleo, etc.). Dentro de cada tipo de combustible, los modelos deberán figurar por orden creciente de emisiones de CO2, de forma que el modelo que oficialmente consuma menos combustible aparezca en el primer lugar de la lista.

5. Para cada modelo de turismo de la lista deberá precisarse la marca, el consumo oficial de combustible y las emisiones específicas oficiales de CO2. El consumo oficial de combustible deberá expresarse en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km), kilómetros por litro (km/l) o una combinación adecuada de estos valores, y la cifra se redondeará a un decimal. Las emisiones específicas oficiales de CO2 deberán expresarse redondeándolas con precisión de una unidad en gramos por kilómetro (g/km).

Estos valores podrán expresarse en unidades distintas (galones y millas) siempre que ello sea compatible con lo dispuesto en la Directiva 80/181/CEE.

A continuación se propone un posible formato:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

6. El cartel o la pantalla debe incluir el siguiente texto en relación con la disponibilidad de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO2: "En todos los puntos de venta puede obtenerse gratuitamente una guía sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en la que figuran los datos de todos los nuevos modelos de automóviles de turismo". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.

7. El cartel o la pantalla debe incluir el texto siguiente: "El consumo de combustible y las emisiones de CO2 no sólo dependen del rendimiento del vehículo; influyen también el comportamiento al volante y otros factores no técnicos. El CO2 es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento del planeta.". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.

8. El cartel o la pantalla debe actualizarse al menos cada seis meses. Cuando se utilice una pantalla electrónica, la información deberá actualizarse al menos una vez cada tres meses.

9. La pantalla electrónica puede sustituir al cartel de forma completa y permanente. En este caso, la pantalla deberá exhibirse de forma que atraiga la atención del consumidor al menos con la misma eficacia con que lo haría el cartel.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/07/2003
  • Fecha de publicación: 25/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2003
  • Cumplimiento a más tardar el 25 de julio de 2004.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/73/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/29/2004, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2004-1015).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III de la Directiva 99/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-80053).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Publicidad
  • Vehículos de motor

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