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Documento DOUE-L-2003-80539

Reglamento (CE) nº 631/2003 de la Comisión, de 7 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1638/98 del Consejo en lo que respecta a las condiciones de autorización y las fechas límites relativas a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 9 de abril de 2003, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2), y, en particular, las letras a) y c) del apartado 4 de su artículo 4 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1334/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1965/2002 (4), establece, para las campañas 2002/03 y 2003/04, las normas relativas a la autorización y los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola para la financiación comunitaria prevista en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1638/98. Para simplificar la gestión del dispositivo y favorecer una amplia participación de las organizaciones del sector, es necesario adaptar algunas condiciones de autorización de las uniones de organizaciones de productores del sector oleícola.

(2) Dado que el dispositivo para la financiación de los programas de actividades es nuevo, la elaboración de los proyectos de programas de actividades por las organizaciones autorizadas de operadores del sector oleícola requiere un trabajo de preparación importante. Es conveniente, pues, prever la prolongación de las fechas límites previstas en el Reglamento (CE) n° 1334/2002.

(3) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1334/2002 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1334/2002 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

<< 3. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1 del artículo 10 del presente Reglamento, las organizaciones de productores del sector oleícola y sus uniones autorizadas en virtud del artículo 20 quater del Reglamento n° 136/66/CEE y las demás organizaciones de operadores del sector oleícola reconocidas por el Estado miembro, que presenten un programa de actividades con arreglo al artículo 5, se considerarán autorizadas en virtud del presente Reglamento si se ajustan a los criterios a que se refieren los apartados 1 y 2. Sin embargo, las uniones de organizaciones de productores podrán contar entre sus miembros bien un máximo del 10 % de organizaciones de productores no autorizadas en virtud de la letra a), bien un máximo de 7 de dichas organizaciones.>>.

2) En el apartado 1 del artículo 3, los términos "31 de marzo de 2003" se sustituirán por "31 de mayo de 2003".

3) En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, los términos "31 de marzo de 2003" se sustituirán por "31 de mayo de 2003".

4) En el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6, los términos "31 de mayo de 2003" se sustituirán por "31 de julio de 2003".

5) En los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 11, los términos "30 de junio de 2003" se sustituirán por "5 de septiembre de 2003".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 16.

(4) DO L 300 de 5.11.2002, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2003
  • Fecha de publicación: 09/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2003
  • Aplicable desde el 31 de marzo de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas

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