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Documento DOUE-L-2002-80513

Reglamento (CE) nº 505/2002 de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 79, de 22 de marzo de 2002, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2898/2000 (4), establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

(2) Es necesario adaptar los códigos de producto establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 488/2002 (6).

(3) El Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 8 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 9.

(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 32.

(5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(6) DO L 76 de 19.3.2002, p. 11.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA10

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/2002
  • Fecha de publicación: 22/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2002
  • Aplicable desde el 8 de abril de 2002.
  • Fecha de derogación: 06/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1370/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80733).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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