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Documento DOUE-L-2001-82804

Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 28 de diciembre de 2001, páginas 93 a 96 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82804

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 34,

Considerando lo siguiente:

(1) En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo sería un objetivo prioritario de la Unión Europea.

(2) El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), que establece una serie de estrategias de amplio alcance para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo.

(3) El 8 de octubre de 2001, el Consejo recordó la determinación de la Unión de combatir las fuentes de financiación del terrorismo, en estrecha concertación con los Estados Unidos.

(4) El 26 de febrero de 2001, el Consejo adoptó, con arreglo a la Resolución 1333(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Posición común 2001/154/PESC(1), que establece, entre otras cosas, la congelación de los fondos de Usama Bin Laden y de personas, grupos y entidades asociadas con él. Por consiguiente esas personas, grupos y entidades no son objeto de la presente Posición común.

(5) La Unión Europea debería adoptar medidas adicionales a fin de aplicar lo dispuesto en la Resolución 1373(2001) del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas.

(6) Los Estados miembros han enviado a la Unión Europea la información necesaria para aplicar algunas de tales medidas adicionales.

(7) Es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las citadas medidas; la acción de los Estados miembros también es necesaria, en particular cuando se trate de aplicar formas de cooperación policial y judicial en materia penal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo.

2. A efectos de la presente Posición común, se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas:

- las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;

- los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas con ellos.

3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de:

 i) intimidar gravemente a una población;

 ii) obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;

 iii) o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:

  a) atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

  b) atentados contra la integridad física de una persona;

  c) secuestro o toma de rehenes;

  d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos, o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

  e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

  f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

  g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

  h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

  i) amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las letras a) a h);

  j) dirección de un grupo terrorista;

  k) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo.

A efectos del presente apartado, se entenderá por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni que haya continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

4. La lista que figura en el anexo se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. Las personas, grupos y entidades identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como relacionadas con el terrorismo y contra los cuales se hayan ordenado sanciones podrán ser incluidos en la lista.

A efectos del presente apartado, se entenderá por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el ámbito contemplado en este apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito.

5. El Consejo garantizará que los nombres de las personas físicas o jurídicas, los grupos o las entidades que se enumeran en el anexo van acompañados de suficientes detalles complementarios que permitan la identificación efectiva de personas físicas, personas jurídicas, entidades u organismos, y que se facilite, de este modo, la exculpación de quienes tengan nombres iguales o parecidos.

6. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.

Artículo 2

La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dispondrá la congelación de los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo.

Artículo 3

La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, asegurará que no se pongan, ni directa ni indirectamente, a disposición de las personas, grupos y entidades relacionados en el anexo, ningún fondo, activo financiero, recurso económico ni servicio financiero ni servicio conexo.

Artículo 4

Los Estados miembros, mediante una cooperación policial y judicial en asuntos penales en el marco del título VI del Tratado de la Unión Europea, se prestarán mutuamente la asistencia más amplia posible para la prevención y la lucha contra actos terroristas. A tal fin, respecto de las investigaciones y procedimientos llevados a cabo por sus autoridades en relación con cualquiera de las personas, grupos o entidades relacionados en el anexo, harán pleno uso, cuando así se solicite, de las competencias existentes de conformidad con actos de la Unión Europea y otros acuerdos, convenios y tratados internacionales vinculantes para los Estados miembros.

Artículo 5

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Posición común se revisará permanentemente.

Artículo 7

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

 

(1) DO L 57 de 27.2.2001, p. 1.

ANEXO
Primera lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1(1)
1. PERSONAS

*- ABAUNZA MARTÍNEZ, Javier (activista de ETA) nacido el 1.1.1965 en Guernica (Vizcaya), DNI n° 78.865.882

*- ALBERDI URANGA, Itziar (activista de ETA) nacida el 7.10.1963 en Durango (Vizcaya), DNI n° 78.865.693

*- ALBISU IRIARTE, Miguel (activista de ETA; miembro de las Gestoras Pro-amnistía) nacido el 7.6.1961 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 15.954.596

*- ALCALDE LINARES, Ángel (activista de ETA, miembro de Herri Batasuna/E.H/Batasuna) nacido el 2.5.1943 en Portugalete (Vizcaya), DNI n° 14.390.353

- AL-MUGHASSIL, Ahmad Ibrahim (alias ABU OMRAN; alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim) nacido el 26.6.1967 en Qatif-Bab al Shamal, Arabia Saudita; nacional de Arabia Saudita

- AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa, Arabia Saudií; nacional de Arabia Saudita

- AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1996 en Tarut, Arabia Saudita; nacional de Arabia Saudita

*- ARZALLUZ TAPIA, Eusebio (activista de ETA), nacido el 8.11.1957 en Regil (Guipúzcoa), DNI n° 15.927.207

- ATWA, Ali (alias BOUSLIM, Ammar Mansour; alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano, nacido en 1960 en el Líbano, nacional del Líbano

*- ELCORO AYASTUY, Paulo (activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi) nacido el 22.10.1973 en Vergara (Guipúzcoa), DNI n° 15.394.062

- EL-HOORIE, Ali Saed Bin Ali (Alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali; alias EL-HOURI, Ali Saed Bin Ali) nacido el 10.7.1965 o el 11.7.1965 en El Dibabiya, Arabia Saudita; nacional de Arabia Saudita

*- FIGAL ARRANZ, Antonio Agustín (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin) nacido el 2.12.1972 en Baracaldo (Vizcaya), DNI n° 420.172.692

*- GOGEASCOECHEA ARRONATEGUI, ENEKO (activista de ETA), nacido el 29.4.1967 en Guernica (Vizcaya), DNI n° 44.556.097

*- GOIRICELAYA GONZÁLEZ, Cristina (activista de ETA, miembro de Herri Batasuna/E.H/Batasuna), nacida el 23.12.1967 en Vegara (Guipúzcoa), DNI n° 16.282.556

*- IPARRAGUIRRE GUENECHEA, Ma Soledad (activista de ETA), nacida el 25.4.1961 en Escoriaza (Navarra), DNI n° 16.255.819

- IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, AHMED, alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano

- MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BINKHALID, Fahd Bin Abdallah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul) nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Kuwait; nacional de Kuwait

*- MORCILLO TORRES, Gracia (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin) nacida el 15.3.1967 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 72.439.052

*- MÚGICA GOÑI, Ainhoa (activista de ETA) nacida el 27.6.1970 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 34.101.243

- MUGHNIYAH, Imad Fa'iz (alias MUGHNIYAH, Imad Fayiz) alto reponsable de información de HEZBOLLAH, nacido el 7.12.1962 en Tayr Dibba, Líbano, pasaporte n° 432298 (Líbano)

*- MUÑOA ORDOZGOITI, Aloña (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin) nacida el 6.7.1976 en Segura (Guipúzcoa), DNI n° 35.771.259

*- NARVÁEZ GOÑI, Juan Jesús (activista de ETA), nacido el 23.2.1961 en Pamplona (Navarra), DNI n° 15.841.101

*- OLARRA GURIDI, Juan Antonio (activista de ETA), nacido el 11.9. 1967 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 34.084.504

*- ORBE SEVILLANO, Zigor (activista de ETA; miembro de Jarrai/Haika/Segi) nacido el 22.9.1972 en Basauri (Vizcaya), DNI n° 45.622.851

*- OTEGUI UNANUE, Mikel (activista de ETA; miembro de Jarrai/Haika/Segi) nacido el 8.10.1975 en Itsasondo (Guipúzcoa), DNI n° 44.132.976

*- PÉREZ ARAMBURU, Jon Iñaki (activista de ETA; miembro de Jarrai/Haika/Segi) nacido el 18.9.1964 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 15.976.521

*- SÁEZ DE EGUILAZ MURGUIONDO, Carlos (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin) nacido el 9.12.1963 en San Sebastián (Guipúzcoa), DNI n° 15.962.687

*- URANGA ARTOLA, Kemen (activista de ETA; miembro de Herri Batasuna/E.H/Batasuna) nacido el 25.5.1969 en Ondárroa (Vizcaya), DNI n° 30.627.290

*- VILA MICHELENA, Fermín (activista de ETA; miembro de Kas/Ekin) nacido el 12.3.1970 en Irún (Guipúzcoa), DNI n° 15.254.214

2. GRUPOS Y ENTIDADES

*- Continuity Irish Republican Army (CIRA)

*- Euskadi Ta Askatasuna/Tierra Vasca y Libertad (Las siguientes organizaciones forman parte del grupo terrorista ETA: K.a.s, Xaki; Ekin, Jarrai-Haika-Segi, Gestoras Pro-amnistía)

*- Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (G.R.A.P.O) - Hamas-Izz al-Din al-Qassem (rama terrorista de Hamas)

*- Loyalist Volunteer Force (LVF)

*- Orange Volunteers (OV) - Palestinian Islamic Jihad (PIJ)/Djihad Islámica Palestina

*- Real IRA

*- Red hand Defenders (RHD) *- Núcleos Revolucionarios/Epanastatiki Pirines

*- Organización Revolucionaria 17 de Noviembre/Dekati Evdomi Noemvri

*- Lucha Popular Revolucionaria/Epanastatikos Laikos Agonas (ELA)

*- Ulster Defence Association/Ulster Freedom Fighters (UDA/UFF)

(1) Las personas cuyo nombre va precedido de un * estarán sólo sujetas a lo dispuesto en el artículo 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
  • Efectos desde el 27 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA la Lista a la que se refieren los arts. 2 y 3, por Decisión 2024/2056, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81184).
  • SE AÑADE el art. 3, por Decisión 2024/628, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80239).
  • SE MODIFICA:
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2 y 3, por Decisión 2024/332, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80057).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2023/1514, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81048).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2023/422, de 24 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80285).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2022/1241, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81091).
  • SE CORRIGEN errores, sobre lo indicado, en DOUE L 35, de 17 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80207).
  • SE MODIFICA:
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2022/152, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80140).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2021/1192, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81001).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4,, por Decisión 2021/142, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80116).
    • por Decisión 1132/2020, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81211).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2020/20, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2020-80032).
    • por Decisión 1341/2019, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2019-81339).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2019/25, de 8 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80014).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2018/1084, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81243).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2008/475, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80508).
    • el art. 5, por Decisión 2017/2073, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82254).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2017/1426, de 4 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81622).
    • el anexo, por Decisión 2017/972, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81144).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2017/154, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2017-80106).
    • el art. 5, por Decisión 2016/1711, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81685).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2016/1136, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81260).
    • la lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2015/2430, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82560).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2015/1334, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81612).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2015/521, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80556).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2014/483, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81666).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4 , por Decisión 2013/395, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2013-81505).
  • SE ACTUALIZA:
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2011/430, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81377).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2011/70, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80218).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 386/2010, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81262).
    • la Lista a la que se refieren los arts. 2, 3 y 4, por Decisión 2009/1004, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82541).
    • el anexo, por Posición Común 2009/468, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81086).
    • el anexo, por Posición Común 2009/67, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80089).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2008/586, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81416).
    • por Posición Común 2007/871, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82435).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2007/448, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81075).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2006/1011, de 21 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82705).
    • por Posición Común 2006/380, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80912).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2006/231, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80496).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2005/936, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82583).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2005/847, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82365).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2005/725, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81996).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2005/427, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81033).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2005/220, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80501).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2004/500, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2004-81510).
    • por Posición Común 309/2004, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80718).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2003/906, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-82211).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2003/651, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81494).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2003/482, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80979).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2003/402, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80840).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2002/976, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82283).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2002/847, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81882).
    • por Posición Común 462/2002, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81106).
    • la Lista del anexo, por Posición Común 2002/340, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80816).
Referencias anteriores
Materias
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Terrorismo

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