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Documento DOUE-L-2001-81762

Reglamento (CE) nº 1401/2001 de la Comisión, de 10 de julio de 2001, por el que se prorroga en la campaña 2001/02 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en ciertas regiones de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 11 de julio de 2001, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81762

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 dispone que, para poder optar a los pagos por superficie que prevé para los cereales y las semillas de lino el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra no después del 31 de mayo anterior a la cosecha considerada.

(2) Debido a las particulares condiciones climatológicas de este año, no será posible respetar en Austria, en Francia y en algunas regiones de Suecia, Finlandia y Portugal la fecha límite fijada para las siembras. En vista de ello, procede que, en tales casos, se prorrogue el plazo previsto en la campaña 2001/02 para la siembra de los cultivos herbáceos. A tal fin, es preciso que, de conformidad con el undécimo guión del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, se establezca una excepción a lo dispuesto en ese mismo Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan las fechas límite para las siembras de la campaña 2001/02 de los cultivos, Estados miembros y regiones que en él se indican.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los pagos por superficie de la campaña 2001/02.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

ANEXO

Fechas límite para las siembras de la campaña 2001/02

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/2001
  • Fecha de publicación: 11/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2001
  • Aplicable a los pagos por superficie de la campaña 2001/02.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.9 del Reglamento 1251/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81148).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias

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