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Documento DOUE-L-2001-81326

Reglamento (CE) nº 1038/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 31 de mayo de 2001, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81326

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1251/1999 (4) dispone que, para disfrutar de pagos por superficie, los productores deben retirar de la producción un porcentaje de sus tierras previamente establecido y que las tierras dejadas en barbecho pueden dedicarse a ciertos usos no alimentarios.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (5), establece un marco específico para el desarrollo de la agricultura ecológica y, en particular, impone un uso limitado de fertilizantes.

(3) El cultivo de leguminosas forrajeras constituye una práctica agronómica que restablece de manera natural la fertilidad de la tierra; por ello, la extensión de este cultivo es un elemento importante para desarrollar la producción ecológica de productos agrícolas.

(4) Para respaldar el desarrollo de métodos ecológicos de producción, es conveniente autorizar la utilización de tierras dejadas en barbecho en virtud del régimen de apoyo a los cultivos herbáceos para cultivar leguminosas forrajeras en explotaciones agrícolas que participen en el régimen establecido por el Reglamento (CE) n° 2092/91 por la totalidad de su producción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1251/1999 queda modificado del siguiente modo:

1) El párrafo primero del apartado 3 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:

"3. La tierra retirada de la producción podrá utilizarse:

- para la obtención de materias destinadas a la fabricación, en el territorio de la Comunidad, de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control eficaces,

- para el cultivo de leguminosas forrajeras en explotaciones agrícolas conducidas, para la totalidad de su producción, con arreglo a las obligaciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2092/91.".

2) El noveno guión del párrafo primero del artículo 9 se sustituye por el siguiente:

"- las relativas a la retirada de tierras, en especial las contempladas en el apartado 3 del artículo 6; estas condiciones determinarán las leguminosas forrajeras que podrán cultivarse en las tierras retiradas de la producción y, en lo que se refiere al primer guión del párrafo primero del citado apartado 3, podrán incluir el cultivo de productos sin compensación,".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir de la campaña de 2001/02.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

______________________

(1) Propuesta de 6 de febrero de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 5 de abril de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 25 de abril de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 13).

(5) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2020/2000 de la Comisión (DO L 241 de 26.9.2000, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2001
  • Aplicable desde la campaña 2001/02.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81717).
  • Fecha de derogación: 28/10/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Plantas forrajeras

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