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Documento DOUE-L-2001-80277

Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 47, de 16 de febrero de 2001, páginas 1 a 31 (31 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 1,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre residuos peligrosos (3), modificada por la Directiva 94/31/CE(4), y, en particular, el segundo guión del apartado 4 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (5), debe modificarse a la luz de las notificaciones remitidas por los Estados miembros con arreglo al segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/532/CE quedará modificada de la manera siguiente:

1) El artículo 2 quedará redactado como sigue:

"Artículo 2

Se considera que los residuos clasificados como peligrosos presentan una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y, en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 (6) y H11 de dicho anexo, una o más de las propiedades siguientes:

- punto de inflamación </= 55 °C,

- una o más sustancias clasificadas (7) como muy tóxicas en una concentración total >/= 0,1 %,

- una o más sustancias clasificadas como tóxicas en una concentración total >/= 3 %,

- una o más sustancias clasificadas como nocivas en una concentración total >/= 25 %,

- una o más sustancias corrosivas clasificadas como R35 en una concentración total >/= 1 %,

- una o más sustancias corrosivas clasificadas como R34 en una concentración total >/= 5 %,

- una o más sustancias irritantes clasificadas como R41 en una concentración total >/= 10 %,

- una o más sustancias irritantes clasificadas como R36, R37 o R38 en una concentración total >/= 20 %,

- una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 1 o 2 en una concentración >/= 0,1 %,

- una sustancia que sea un cancerígeno conocido de la categoría 3 en una concentración >/= 1 %,

- una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 1 o 2, clasificada como R60 o R61, en una concentración >/= 0,5 %,

- una sustancia tóxica para la reproducción de la categoría 3 clasificada como R62 o R63 en una concentración >/= 5 %,

- una sustancia mutagénica de la categoría 1 o 2 clasificada como R46 en una concentración >/= 0,1 %,

- una sustancia mutagénica de la categoría 3 clasificada como R40 en una concentración >/= 1 %.".

2) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir de 1 de enero de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 78 de 26.3.1991, p. 32.

(2) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(3) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(4) DO L 168 de 2.7.1994, p. 28.

(5) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(6) En la Directiva 92/32/CEE, que modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE, se introdujo el término 'tóxico para la reproducción', con el que se sustituyó el término 'teratogénico'. El término 'tóxico para la reproducción' se considera conforme a la característica H10 del anexo III de la Directiva 91/689/CEE.

(7) La clasificación y los números R remiten a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1) y sus modificaciones posteriores. Los límites de concentración remiten a los fijados en la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (DO L 187 de 16.7.1988, p. 14) y sus modificaciones posteriores.

ANEXO

"ANEXO

Lista de residuos con arreglo a la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos y al apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos

Introducción

1. La presente lista es una lista armonizada de residuos que se revisará periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y, en particular, de los resultados de la investigación y, si fuera necesario, se modificará conforme al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. La inclusión de un material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE.

2. Los residuos que figuran en la lista están sujetos a las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE, a menos que se aplique lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la misma.

3. Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras para los residuos, y de cuatro y dos cifras para los subcapítulos y capítulos respectivamente. Para localizar un residuo en la lista se deberá proceder de la manera siguiente:

3.1. Localizar la fuente que genera el residuo en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos). Nótese que algunas unidades de producción específicas pueden necesitar varios capítulos para clasificar sus actividades: por ejemplo, un fabricante de automóviles puede encontrar sus residuos en los capítulos 12 (residuos del moldeado y del tratamiento de superficie de metales y plásticos), 11 (residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y del recubrimiento de metales) y 08 (residuos de la utilización de revestimientos), dependiendo de las diferentes fases del proceso de fabricación. Nota: los residuos de envases recogidos selectivamente (incluidas las mezclas de materiales de envase diferentes) se clasificarán con el código 15 01, no el 20 01.

3.2. Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo.

3.3. Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.

3.4. Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.

4. Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos a cuyas disposiciones están sujetos a menos que se aplique el apartado 5 del artículo 1 de esa Directiva.

5. A efectos de la presente Decisión, "sustancia peligrosa" designa cualquier sustancia que haya sido o vaya a ser clasificada como peligrosa en la Directiva 67/548/CEE y sus posteriores modificaciones; "metal pesado" designa cualquier compuesto de antimonio, arsénico, cadmio, cromo (VI), cobre, plomo, mercurio, níquel, selenio, telurio, talio y estaño, así como estas sustancias en sus formas metálicas, siempre que estén clasificadas como sustancias peligrosas.

6. Cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE. En lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el artículo 2 de la presente Decisión. Este mismo artículo no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14.

7. De conformidad con la Directiva 1999/45/CE, que establece en su preámbulo que se considera que el caso de las aleaciones necesita una evaluación en mayor profundidad porque las características de las aleaciones son tales que puede que no sea posible definir con exactitud sus propiedades utilizando los métodos convencionales actualmente disponibles, la disposición del artículo 2 no se aplicaría a las aleaciones de metales puros (no contaminados con sustancias peligrosas). Esto será así hasta tanto siga pendiente de realización la labor que la Comisión y los Estados miembros se han comprometido a emprender sobre el método específico de clasificación de las aleaciones. Los residuos específicamente enumerados en la presente lista seguirán estando clasificados como en la actualidad.

8. Se han utilizado las siguientes normas de numeración de los epígrafes de la lista: en el caso de los residuos en los que no se han introducido cambios se han utilizado los números de código de la Decisión 94/3/CE. Los códigos de residuos que han sufrido modificaciones se han eliminado y dejado en blanco para evitar confusiones tras la aplicación de la nueva lista. A los residuos añadidos se les han atribuido códigos no utilizados en la Decisión 94/3/CE y en la Decisión 2000/532/CE.

ÍNDICE

Capítulos de la lista

01 ..... Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales

02 ..... Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

03 ..... Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón

04 ..... Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

05 ..... Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón

06 ..... Residuos de procesos químicos inorgánicos

07 ..... Residuos de procesos químicos orgánicos

08 ..... Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión

09 ..... Residuos de la industria fotográfica

10 ..... Residuos de procesos térmicos

11 ..... Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea

12 ..... Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

13 ..... Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)

14 ..... Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08)

15 ..... Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría

16 ..... Residuos no especificados en otro capítulo de la lista

17 ..... Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)

18 ..... Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)

19 ..... Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial

20 ..... Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 31

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/01/2001
  • Fecha de publicación: 16/02/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 112, de 27 de abril de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-80726).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo de la Decisión 2000/532, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-81670).
Materias
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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