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Documento DOUE-L-1999-82019

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1999, que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 21 de octubre de 1999, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros(1),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93(3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 894/97; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el anexo de este último Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 132 de 23.5.1997, p. 1.

(2) DO L 8 de 10.1.1987, p. 1.

(3) DO L 310 de 14.12.1993, p. 27.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

A. Datos que se retiran de la lista/Oplysninger, der skal slettes i listen/Aus der Liste herauszunehmende Angaben/TEXTO EN GRIEGO/Information to be deleted from the list/Renseignements à retirer de la liste/Dati da togliere dall'elenco/Inlichtingen te schrappen uit de lijst/Informações a retirar da lista/Luettelosta poistettavat tiedot/Uppgifter som skall tas bort från förteckningen

TABLA OMITIDA

B. Datos que se añaden a la lista/Oplysninger, der skal anføres i listen/In die Liste hinzuzufügende Angaben/TEXTO EN GRIEGO/Information to be added to the list/Renseignements à ajouter à la liste/Dati da aggiungere all'elenco/Inlichtingen toe te voegen aan de lijst/Informações a aditar à lista/Luetteloon lisättävät tiedot/Uppgifter som skall läggas till i förteckningen

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/1999
  • Fecha de publicación: 21/10/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Costas marítimas
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima

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