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Documento DOUE-L-1999-81687

Directiva 1999/78/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 95/10/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 7 de agosto de 1999, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81687

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/61/CE(2), y, en particular, su artículo 10 quinquies,

(1) Considerando que la Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos(3), modificada por la Directiva 95/9/CE(4), prevé la declaración de etiquetado obligatoria del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos, calculado según el método CE;

(2) Considerando que la Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición(5), establece un método para calcular el valor energético;

(3) Considerando que este método no es lo suficientemente preciso y sólo se adoptó, pues, con carácter provisional, a la espera de encontrar un método satisfactorio;

(4) Considerando que, aunque se ha logrado mejorar un poco las fórmulas actuales, la mejora no es aún estadísticamente significativa; que se considera necesario continuar las investigaciones que se están realizando actualmente;

(5) Considerando que, mientras tanto, conviene ampliar por un período indefinido la validez de las fórmulas establecidas en la Directiva 95/10/CE;

(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La fecha de "30 de junio de 1998" que figura en el artículo 2 de la Directiva 95/10/CE se sustituirá por la de "30 de marzo de 2002.".

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.

(2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 67.

(3) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20.

(4) DO L 91 de 22.4.1995, p. 35.

(5) DO L 91 de 22.4.1995, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 07/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía

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