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Documento DOUE-L-1999-81301

Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1999, páginas 6 a 28 (23 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81301

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (4), excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los envíos de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;

(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión ha notificado a todos los países en los que no sea aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE de 30 de marzo de 1992, referente al control de movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluidos en el anexo II de dicho Reglamento, y ha solicitado confirmación de que tales residuos no son objeto de control en el país de destino o ha solicitado de esos países que indiquen si tales residuos deben someterse a los procedimientos de control aplicables a los residuos enumerados en los anexos III o IV de dicho Reglamento, o al procedimiento establecido en su artículo 15;

(3) Considerando que algunos países han indicado que esos residuos deberían someterse a uno u otro de esos procedimientos de control y que la Comisión, el 20 de julio de 1994, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del citado Reglamento, adoptó la Decisión 94/575/CE(5) para determinar los procedimientos de control apropiados;

(4) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93 establece que si no se recibe dicha confirmación, la Comisión presentará las propuestas apropiadas al Consejo; que es, por lo tanto, necesario establecer sobre una base comunitaria amplia un sistema que regule el comercio de tales residuos procedentes de la Comunidad estableciendo las normas y procedimientos comunes apropiados en relación con las exportaciones de esos residuos;

(5) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, debe respetarse su voluntad y por lo tanto no podrán exportarse a dichos países esos tipos de residuos;

(6) Considerando que, en el caso de los países que no han contestado, no puede deducirse que el silencio equivale a consentimiento, y en consecuencia es conveniente adoptar un marco normativo semejante para que esos países puedan evaluar los traslados de ese tipo caso por caso;

(7) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II, o que no han contestado, existe la posibilidad de que modifiquen su posición o de que respondan en el futuro, por lo que debe existir un mecanismo, dentro de un procedimiento de comitología, para modificar el presente Reglamento;

(8) Considerando que la Comisión acometerá lo antes posible, y en todo caso antes del 1 de julio de 1998, la revisión y modificación del anexo V del Reglamento (CEE) n° 259/93 teniendo plenamente en cuenta los residuos incluidos en la lista de residuos aprobada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(6), así como cualquier lista de residuos catalogados como peligrosos a efectos del Convenio de Basilea, y llevará a cabo las correspondientes adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 259/93;

(9) Considerando que la Comisión proporcionará periódicamente la información relativa a los cambios de los anexos A y B a los países contemplados en el presente Reglamento;

(10) Considerando que, con respecto a los envíos a países ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE prohíbe la exportación de todos los residuos enumerados en los anexos I y II del Convenio de Basilea; que, además, algunos de los residuos pueden encontrarse en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93; que, en esas circunstancias y con objeto de respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad, deben prohibirse los traslados de dichos productos a los países ACP;

(11) Considerando que hay que dejar claro que tales residuos quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento;

(12) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deberían ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibida la exportación a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 y mencionados en dicho anexo A.

Artículo 2

El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93 será aplicable a las exportaciones destinadas a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento con respecto a las categorías de residuos destinadas exclusivamente a la valorización y enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93.

Artículo 3

1. El procedimiento de control aplicable en virtud del presente Reglamento se modificará previa petición del país de destino de conformidad con el presente artículo.

2. La Comisión determinará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(7), y en cooperación con el país en cuestión, cuál de los siguientes procedimientos de control será de aplicación:

i)el procedimiento aplicable a los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 259/93, o

ii) el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 259/93, o

iii) ninguno de los procedimientos mencionados en los anteriores incisos i) y ii).

3. La Comisión informará a los Estados miembros del cambio de posición de un país de destino en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud de dicho país y presentará su propuesta de procedimiento al comité establecido en virtud del artículo 18 de la mencionada Directiva 75/442/CEE lo antes posible, a más tardar a los tres meses de la recepción de la solicitud.

4. Asimismo, cuando se produzca cualquier otra modificación excepcional de las circunstancias, como por ejemplo una guerra, una catástrofe natural o un embargo comercial decretado por las Naciones Unidas, que afecte al procedimiento de control aplicable con arreglo al presente Reglamento, podrá modificarse el citado procedimiento de control. La Comisión podrá determinar, previa consulta al país de destino, según proceda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, cuál de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo será de aplicación.

5. Los anexos A y B del presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, con objeto de adaptarlos a las modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n° 259/93.

Artículo 4

Los procedimientos de control previstos en el presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión, y por primera vez a más tardar antes de los nueve meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, habida cuenta de la experiencia adquirida. Si los resultados de la revisión permitieran llegar a la conclusión de que conviene proceder así, la Comisión podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, presentar nuevas propuestas al Consejo.

Artículo 5

La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, revisará y modificará, lo antes posible, el presente Reglamento para adaptarlo al Reglamento (CEE) n° 259/93.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

______________

(1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 74.

(2) Dictamen emitido el 29 de abril de 1998 (DO C 169 de 16.6.1999).

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997 (DO C 286 de 22.9.1997, p. 231), Posición común del Consejo de 4 de junio de 1998 (DO C 333 de 30.10.1998, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (DO C de 28.5.1999).

(4) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/97 (DO L 22 de 24.1.1997, p. 14).

(5) DO L 220 de 25.8.1994, p. 15.

(6) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

ANEXO A

Países y territorios han manifestado a la Comisión que no desean recibir envíos para el aprovechamiento de determinados tipos de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo

ALBANIA Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

TABLA OMITIDA

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones::

TABLA OMITIDA

2. Todos los tipos incluidos en la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

3. Todos tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").

4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias orgánicas"):

TABLA OMITIDA

5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

ANDORRA

Todos los tipos

ANTIGUA Y BARBUDA

Todos los tipos ARUBA Todos los tipos

BAHAMAS

Todos los tipos

BARBADOS

Todos los tipos

BELICE

Todos los tipos

BHUTÁN

Todos los tipos

BOLIVIA

Todos los tipos

BOTSWANA

Todos los tipos

BRASIL

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

TABLA OMITIDA

b) los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

[...]

TABLA OMITIDA

4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):

TABLA OMITIDA

5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas"):

TABLA OMITIDA

6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):

TABLA OMITIDA

7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

TABLA OMITIDA

BULGARIA

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

TABLA OMITIDA

c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones

TABLA OMITIDA

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

TABLA OMITIDA

4. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):

TABLA OMITIDA

5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")

BURKINA FASO

Todos los tipos excepto:

Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma no metálica, no dispersable(1)"]

CAMERÚN Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

TABLA OMITIDA

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

TABLA OMITIDA

4. En la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")

TABLA OMITIDA

5. En la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable")

TABLA OMITIDA

6. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida")

TABLA OMITIDA

7. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel") 8. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

9. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

10. Todos los tipos de la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar")

11. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias")

TABLA OMITIDA

CABO VERDE Todos los tipos

COLOMBIA 1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"]:

Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones [...] 2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

TABLA OMITIDA

4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):

TABLA OMITIDA

5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte,

contener metales y materias orgánicas"):

TABLA OMITIDA

6. En la sección GH ("Residuos de materais plásticas en forma sólida"):

TABLA OMITIDA

7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

8. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

9. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

TABLA OMITIDA

REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS Todos los tipos excepto:

En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

COSTA RICA

Todos los tipos

DOMINICA

Todos los tipos

REPÚBLICA DOMINICANA

Todos los tipos

DJIBUTI Todos los tipos

EGIPTO Todos los tipos excepto:

1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")

2. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")

3. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles")

FIDJI

Todos los tipos

GAMBIA Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

GHANA Todos los tipos

GRANADA Todos los tipos excepto:En la seccio GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

GUYANA Todos los tipos

KIRIBATI Todos los tipos

KUWAIT Todos los tipos excepto:En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida"):

TABLA OMITIDA

LÍBANO Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

MALAWI Todos los tipos excepto:

1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")

2. Todos los tipos de sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")

3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y productos de papel")

4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

MALDIVAS Todos los tipos

MALÍ

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"(3)] Todos los tipos de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones

2. Todos los tipos de la sección GE ("residuos de vidrio en forma no dispersable")

3. Todos los tipos de la sección GF ("residuos de productos cerámicos en forma no dispersable")

4. Todos los tipos de la sección GH ("residuos de materias plásticas en forma sólida")

5.Todos los tipos de la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles")

MOLDOVA

Todos los tipos

MONGOLIA

Todos los tipos

MYANMAR

Todos los tipos

NICARAGUA

Todos los tipos

NÍGER

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GJ ("residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

2. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

NIGERIA Todos los tipos excepto: Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

PAKISTÁN

1. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

2. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):

TABLA OMITIDA

PAPÚA NUEVA-GUINEA

Todos los tipos

PARAGUAY

Todos los tipos excepto:

1. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar"):

TABLA OMITIDA

PERÚ Todos los tipos

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE Todos los tipos excepto:

1. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

2. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

TABLA OMITIDA

ARABIA SAUDITA

Todos los tipos

SENEGAL

Todos los tipos

SEYCHELLES

Todos los tipos

SINGAPUR Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro y acero:

TABLA OMITIDA

c) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):

TABLA OMITIDA

5. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida")

TABLA OMITIDA

SAINT KITTS Y NEVIS

Todos los tipos

SANTA LUCÍA

Todos los tipos

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

Todos los tipos

TANZANIA

Todos los tipos excepto:En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

UGANDA Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

TABLA OMITIDA

2. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

TUVALU Todos los tipos

VANUATU Todos los tipos

SAMOA OCCIDENTAL

Todos los tipos

_____________________-

(1) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(2) Los residuos en forma 'no dispesalde' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3) Los residuos en forma "no dispesalde" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO B

Países y territorios que no han respondido a las comunicaciones de la Comisión sobre traslados para la valorización de ciertos tipos de residuos incluidos en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo

AFGANISTÁN

Todos los tipos

ARGELIA

Todos los tipos

ANGOLA

Todos los tipos excepto:

1. Todos los tipos de la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable")

2. Todos los tipos de la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable")

3. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")

4. Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles")

5. Todos los tipos de la sección GK ("Residuos de caucho")

ARMENIA

Todos los tipos

AZERBAIYÁN

Todos los tipos

BAHREIN

Todos los tipos

BANGLADESH

Todos los tipos

BRUNÉI DARUSSALAM

Todos los tipos

BURUNDI

Todos los tipos

CAMBOYA

Todos los tipos

ECUADOR

Todos los tipos

EL SALVADOR

Todos los tipos

GUINEA ECUATORIAL

Todos los tipos

ERITREA

Todos los tipos

ETIOPÍA

Todos los tipos

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Todos los tipos

GABÓN

Todos los tipos

GUATEMALA

Todos los tipos

GUINEA

Todos los tipos excepto:

En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

HAITÍ

Todos los tipos

HONDURAS

Todos los tipos

CÔTE D'IVOIRE

Todos los tipos

KAZAJSTÁN

Todos los tipos

KIRGUISTÁN

Todos los tipos

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO

Todos los tipos

LESOTHO

Todos los tipos

MARRUECOS

Todos los tipos

MOZAMBIQUE

Todos los tipos

NAMIBIA

Todos los tipos

NEPAL

Todos los tipos

OMÁN

Todos los tipos

PANAMÁ

Todos los tipos

QATAR

Todos los tipos

FEDERACIÓN DE RUSIA

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

TABLA OMITIDA

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

TABLA OMITIDA

4. En la sección GD ("Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable"):

TABLA OMITIDA

5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte,

contener metales y materias orgánicas"):

TABLA OMITIDA

6. Todos los tipos incluidos en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

7. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

8. Todos los tipos incluidos en la sección GK ("Residuos de caucho").

9. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

TABLA OMITIDA

10. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):

TABLA OMITIDA

11. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

TABLA OMITIDA

ISLAS SALOMÓN

Todos los tipos

SUDÁN

Todos los tipos

SWAZILANDIA

Todos los tipos

SIRIA

Todos los tipos

TAYIKISTÁN

Todos los tipos

TONGA

Todos los tipos

TÚNEZ

Todos los tipos del anexo II excepto:

1. En la sección GA ("Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable"):

a) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

TABLA OMITIDA

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

TABLA OMITIDA

2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales")

TABLA OMITIDA

3. Todos los tipos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

TABLA OMITIDA

6. Todos los tipos en la sección GK ("Residuos de caucho").

7. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

TABLA OMITIDA

8. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):

TABLA OMITIDA

TURKMENISTÁN

Todos los tipos

UZBEKISTÁN

Todos los tipos

CIUDAD DEL VATICANO

Todos los tipos

VENEZUELA

Todos los tipos

VIETNAM

Todos los tipos

YEMEN

Todos los tipos

ZIMBABUE

Todos los tipos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1999
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 21, de 26 de enero de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-80093).
Referencias anteriores
Materias
  • Gestión de residuos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes

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