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Documento DOUE-L-1999-80099

Reglamento (CE) nº 149/1999 del Consejo, de 19 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2027/95 por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 18, de 23 de enero de 1999, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80099

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (2), estableció una serie de criterios y procedimientos para la implantación de un régimen de gestión de los esfuerzos en las zonas CIEM Vb, VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0;

Considerando que, a partir de la información suministrada por los Estados miembros, el Reglamento (CE) n° 2027/95 (3), estableció un régimen de gestión del esfuerzo pesquero para determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios y determinó el nivel máximo anual del esfuerzo pesquero correspondiente a cada Estado miembro y pesquería;

Considerando que, en el momento de la aprobación del Reglamento (CE) n° 2027/95, Dinamarca consideraba que la pesca industrial estaba asimilada a la pesca de especies pelágicas y, por consiguiente, no transmitió a la Comisión la evaluación del esfuerzo pesquero necesario para esos buques;

Considerando que se ha descubierto que la pesca industrial practicada por Dinamarca no sólo se dirige a especies pelágicas, sino también a especies demersales, en particular la faneca noruega y el lanzón;

Considerando que es necesario, a partir de la información facilitada con la solicitud hecha por Dinamarca el 22 de julio de 1997 y en cumplimiento de los criterios definidos en el Reglamento (CE) n° 2027/95, modificar el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a Dinamarca para determinadas pesquerías;

Considerando que es preciso por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 2027/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2027/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento en lo que respecta al nivel máximo anual del esfuerzo pesquero correspondiente a los artes de arrastre y fijos y las especies demersales para Dinamarca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

___________________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9. 6. 1998, p. 1).

(2) DO L 71 de 31. 3. 1995, p. 5.

(3) DO L 199 de 24. 8. 1995, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 23/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política pesquera
  • Productos pesqueros

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