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Documento DOUE-L-1998-81762

Reglamento (CE) nº 2094/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 1 de octubre de 1998, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81762

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/97 (4), para calcular la restitución por exportación de los productos trasformados es necesario conocer los coeficientes de transformación que deben aplicarse; que, de hecho, esos coeficientes corresponden a las cifras que figuran en el anexo I del citado Reglamento; que habida cuenta de la evolución técnica del sector, debe efectuarse una adaptación de las cifras previstas para la malta no torrefacta y la malta torrefacta; que, por tanto, es conveniente actualizarlas;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la última columna del anexo I del Reglamento (CE) n° 1501/95 para las maltas no torrefactas de los códigos NC 1107 10 19 y NC 1107 10 99 y para la malta torrefacta del código NC 1107 20 00 las cifras «1 300» y «1 520» se sustituirán, respectivamente, por las cifras «1 270» y «1 490».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.

(4) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1998
  • Fecha de publicación: 01/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1998
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1998.
  • Fecha de derogación: 21/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1501/95, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80821).
Materias
  • Cereales
  • Restituciones a la exportación

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